23/08/2016
rgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los
Altos Funcionarios y Altas Funcionarías del Poder Público
Gaceta Oficial 39592 del 12 Enero de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS
FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, finalidades y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. A los fines de desarrollar los principios y valores de un Estado democrático y social de
derecho y de justicia, así como sentar las bases para la construcción del socialismo, la presente Ley tiene
como objeto:
1. Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios
sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto
nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
2. Considerando el trabajo como un hecho social, esta Ley garantiza la vigencia de las contrataciones
colectivas producto de las luchas y conquistas de los trabajadores y trabajadoras.
Finalidades
Artículo 2. La presente ley tiene como finalidades:
1. Garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las
personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de
responsabilidades, deberes y capacidades.
2. Establecer las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y
jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder
Público y de elección popular.
3. impulsar la simplificación, uniformidad y transparencia de los trámites y procedimientos relativos a los
emolumentos, sistema de remuneraciones, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas
funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley se aplica a todos los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto
nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, pertenecientes a los órganos y entes que
integran el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en sus diferentes ramas, conforme a la
distribución y división establecidas en el artículo 136 de la Constitución de la República; su ámbito de
aplicación se extiende a las gobernaciones y todas las alcaldías del territorio Nacional.