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pgr_venezuela Procuraduría General de la República

02/06/2026

En la continuación de su exposición ante la Corte Internacional de Justicia, el pasado , el profesor Jean-Marc Thouvenin analizó mapas históricos, líneas fronterizas británicas y documentación oficial del siglo XIX para evidenciar las contradicciones presentes en las reclamaciones territoriales del Reino Unido sobre la Guayana Esequiba.

Thouvenin señaló que varias de las líneas fronterizas propuestas por Gran Bretaña fueron calificadas incluso por autoridades británicas como “imaginarias”, destacando la ausencia de bases jurídicas consistentes en las sucesivas modificaciones de sus reclamaciones territoriales.

Asimismo, refutó el argumento de una supuesta renuncia venezolana a impugnar el Laudo Arbitral de 1899, explicando que la inacción temporal de Venezuela respondió a un contexto de presión internacional y coerción política posterior al laudo.

También diferenció entre sospechas y pruebas documentales, subrayando que Venezuela solo contó con evidencia concluyente de los vicios del laudo tras la publicación del memorándum Mallet-Prevost, momento a partir del cual actuó de manera inmediata para preservar sus derechos históricos y territoriales.

Finalmente, sostuvo que el acuerdo de demarcación de 1905 dependía jurídicamente del Laudo Arbitral de 1899, por lo que cualquier nulidad de este último afecta necesariamente la validez de los instrumentos derivados de él.

01/06/2026

Durante su intervención ante la Corte Internacional de Justicia, el pasado 6 y 11 de mayo el profesor Christian J. Tams expuso los fundamentos jurídicos que sustentan la posición histórica de Venezuela sobre la nulidad del Laudo Arbitral de 1899, señalando que el tribunal de París incurrió en graves excesos de poder incompatibles con el derecho internacional.

Tams explicó que Venezuela sostiene que el tribunal arbitral cometió múltiples extralimitaciones de funciones al emitir el laudo. Entre ellas, destacó la omisión de tareas expresamente encomendadas, la decisión sobre asuntos ajenos a sus competencias y la ausencia de una fundamentación jurídica adecuada en el fallo.

Asimismo, cuestionó que el tribunal arbitral impusiera disposiciones relativas a la libre navegación de los ríos Amacuro y Barima, pese a que el Tratado de Washington de 1897 no le otorgaba facultades para pronunciarse sobre esa materia.

“Ningún elemento del Tratado de Washington había facultado al tribunal para imponer un régimen de navegación para los ríos Amacuro y Barima”, afirmó.

El profesor sostuvo que las actuaciones del tribunal evidencian que el Laudo Arbitral de 1899 no respondió a criterios estrictamente jurídicos, sino a decisiones adoptadas en un contexto de desequilibrio político y territorial contrario a los derechos históricos de Venezuela.

31/05/2026

Durante sus intervenciones del 6 y 11 de mayo ante la Corte Internacional de Justicia, el profesor Paolo Palchetti expuso los fundamentos históricos y jurídicos de la posición venezolana respecto a la nulidad del Laudo Arbitral de 1899, señalando que el Acuerdo de Ginebra de 1966 sustituyó definitivamente ese marco por una obligación de negociación entre las partes.

Palchetti afirmó que la controversia sobre la validez del laudo “ya no viene al caso” desde la firma del Acuerdo de Ginebra, pero explicó que Venezuela desarrolló sus argumentos para evidenciar las razones que llevaron a las partes a acordar un nuevo marco jurídico para la resolución de la controversia territorial.

Sostuvo que el laudo fue producto de una “transacción política” entre Estados Unidos y Gran Bretaña realizada “a espaldas de Venezuela”, en un contexto marcado por profundas asimetrías de poder y condiciones que diversos observadores internacionales calificaron como “cuasi coloniales”.

Asimismo, rechazó la tesis de Guyana según la cual el arbitraje de 1899 habría sido un procedimiento normal y ajustado a derecho, cuestionando las circunstancias en las que se negoció el tratado arbitral y el breve tiempo en el que fue emitida la decisión luego de extensas audiencias.

Palchetti profundizó en las pruebas relativas a las negociaciones confidenciales entre representantes estadounidenses y británicos, señalando que Venezuela nunca fue informada sobre dichos intercambios ni participó realmente en esas negociaciones.

El profesor destacó que la correspondencia diplomática presentada por Guyana confirma precisamente la ausencia de Venezuela en el proceso de toma de decisiones y sostuvo que las evidencias documentales demuestran que el Estado venezolano fue víctima de ocultamiento y dolo durante el procedimiento arbitral.

Finalmente, afirmó que las pruebas presentadas ante la Corte justifican plenamente la conclusión de que el tratado de arbitraje de 1897 fue inválido y, en consecuencia, también lo fue el Laudo Arbitral de 1899.

30/05/2026

La Dra. Danai Azaria expuso el pasado 6 de mayo, ante la Corte Internacional de Justicia, los fundamentos históricos y jurídicos que sustentan la posición venezolana sobre la Guayana Esequiba, destacando que la controversia debe entenderse en el contexto de los procesos de soberanía, independencia y descolonización en América Latina.

Sostuvo que un verdadero proceso de descolonización no culmina únicamente con la retirada de las potencias coloniales, sino que exige también la reparación de los atropellos heredados del dominio imperial y la corrección de las injusticias históricas derivadas de ese proceso.

En ese contexto, Azaria afirmó que “la historia de este laudo es, por encima de todo, una historia de codicia y de gran injusticia”, señalando que el Laudo Arbitral de 1899 fue resultado de una transacción política entre Estados Unidos y Gran Bretaña realizada a espaldas de Venezuela, sacrificando los derechos legítimos de la República en un escenario de profundo desequilibrio de poder.

Asimismo, explicó que el nacimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966 respondió precisamente al reconocimiento de que el Laudo Arbitral representó una deformación de los mecanismos de justicia internacional con fines imperiales.

La Dra. Azaria reiteró que el Acuerdo de Ginebra constituye el único marco jurídico vigente para la resolución de la controversia territorial, basado en la negociación, la igualdad soberana y la búsqueda de una solución práctica y mutuamente satisfactoria para ambas partes.

29/05/2026

“El Laudo Arbitral de 1899 fue otra manifestación del colonialismo y de la imposición de los intereses de potencias dominantes sobre los derechos de países que tuvieron el infortunio de encontrarse en su camino”.

Durante su intervención ante la Corte Internacional de Justicia, el profesor Antonio Remiro Brotons sostuvo que, con el Acuerdo de Ginebra de 1966, la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba pasó “del ámbito del derecho positivo al de la justicia histórica”.

Brotons afirmó que Venezuela ha luchado durante más de un siglo por demostrar la injusticia sufrida como consecuencia de “la conspiración entre dos imperios: el de Gran Bretaña y el emergente de Estados Unidos”, señalando que el Laudo Arbitral de 1899 estuvo marcado por el engaño, acuerdos secretos y la vulneración de las normas jurídicas de la época.

Asimismo, destacó que el Acuerdo de Ginebra constituye el único marco jurídico vigente para la resolución de la controversia territorial, mediante una solución práctica, pacífica y satisfactoria para ambas partes.

“Venezuela seguirá luchando mientras no se repare esta injusticia”, expresó.

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10/05/2026

En la Procuraduría General de la República, celebramos a esas mujeres que día a día cumplen la misión más noble: proteger y guiar con amor, mientras defienden con integridad los intereses de nuestra Nación.

Ustedes son la primera institución, el pilar donde se sostienen los valores. A nuestras funcionarias y a todas las madres venezolanas: ¡Gracias por su entrega incondicional! 🌸

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