18/11/2014
A La Comision de Desincorporacion y Enajenacion de Bienes Propios del Estado Barinas; le corresponde regir los procesos de desincorporacion y enajenacion de bienes muebles e inmubles del Ejecutivo del Estado del Estado Barinas, de los Servicios Autonomos , de los Institutos Autonomos, de las Empresas y Fundaciones del Estado Barinas, del Consejo Legislativo, de la Procuraduria General del Estado y de las demas personas en las que los entes antes mencionados, tengan una participacion superior al 50 por ciento del Capital Social. Iniciar el proceso de desincorporación o enajenación a solicitud de la máxima autoridad de los organismos a que se refiere el numeral anterior.
Determinar el tipo de operación, mediante la cual se llevara a cabo el proceso de desincorporación o enajenación.
Realizar el avalúo del bien o bienes qué trata la presente Ley, a objeto de su enajenación, para lo cual podrá designar un perito o experto en la materia.
Determinar el precio que servirá de base para la enajenación de los bienes.
Determinar el porcentaje máximo del pecio de venta que se cancelará, así como las garantías que deberán otorgarse cuando la venta proceda por vía de crédito.
Establecer las normas que regirán los procedimientos de desincorporación y enajenación previstos en la presente ley.
Exigir a las máximas autoridades de los entes y organismos del Sector Público un informe anual sobre la existencia y estado de los bienes de su propiedad, con indicación de aquellos susceptibles de desincorporación o enajenación según las razones previstas en el articulo uno de la presente ley.
Proporcionar al Gobernador del Estado, al Consejo Legislativo y a la Contraloría General del Estado; una relación detallada de los bienes que serán objeto de desincorporación, indicando el destino de los mismos. Elevar a consulta del Gobernador, como máxima autoridad de la Hacienda Pública Estadal y solicitar la aprobación del Consejo Legislativo del Estado; en los casos de enajenación de bienes, cuyo monto de la enajenación exceda de las 5001 Unidades Tributarias.
Estipular los requisitos y formatos que consideren idóneos para llevar a cabo los procesos de desincorporación y enajenación de bienes, a los fines de llevar un mejor manejo y mayor control sobre los bienes y de los procesos de que son objeto los mismos.
Elaborar el Expediente de Desincorporación del bien. Las demás atribuciones que basadas en los principios de economía, simplicidad, eficiencia, responsabilidad patrimonial y racionalidad en el uso de los recursos materiales y presupuestarios previstos en la Ley orgánica de la Administración Publica, sean consideradas necesarias llevar a cabo en el desarrollo del proceso de desincorporación y enajenación de bienes muebles e inmuebles del sector público.