Comision de Desincorporacion y Enajenacion de Bienes del Estado Barinas

Comision de Desincorporacion y Enajenacion de Bienes del Estado Barinas Comision de Desincorporacion y Enajenacion de Bienes Propios del Estado Barinas.

07/04/2016

Nos estamos preparando para visitar al municipio pedraza en labores de asesoramientos en procedimientos de enajenación de bienes públicos. Creemos que es muy importante el intercambio de ideas en esta materia.

30/10/2015

Hoy regresamos del Estado Trujillo donde durante dos dias intercambiamos opiniones sobre desincorporación y enajenación de bienes públicos estadales. Muy satisfechos por la receptividad y amabilidad de la gente trujillana. Gracias compatriotas sigan adelante.

19/06/2015

Recomendamos realizar la desincorporacion de Bienes de su Institucion periodicamente, no debemos permitir que los bienes del Estado se deterioren y pierdan su valor, si en su Institucion existen bienes que no estan siendo utilizados o que ya no son del todo util, solicite la desincorporacion a fin de enajenarlo, donarlo o darle un mejor uso.

19/06/2015

Los Servicios Autonomos, las Empresas y Fundaciones del Estado Barinas, el Consejo Legislativo, la Procuraduria General del Estado y las demas personas en la que los entes antes mencionado tengan una participacion superior al 50 por ciento del capital social, deben iniciar el proceso de desincorporacion de la siguiente manera:

1.- La Maxima Autoridad del organismo que desea enajenar o desincorporar bienes que pertenezcan a la institucion que representa debe consignar el oficio de su solicitud al departamento de Secretaria Ejecutiva de la Administracion de la Gobernacion del Estado Barinas; dirigido al Gobernador del Estado.

2.- La solicitud debe contener la informacion detallada de los bienes que van a ser desincorporados.

3.- Luego de consignar los recaudos ante el departamento correspondiente el funcionario le indicara la fecha aproximada en la que se realizara el avaluo e inspeccion de los bienes.

4.- Al momento de realizar la el avaluo de los bienes se debe tomar la precaucion de colocar en un lugar visible, aseado y en orden todos los bienes que se van a desincorporar, ya que la comision de enajenacion y desincorporacion de bienes del Estado Barinas, debe revisar los seriales de cada articulo asi como tambien el numero de bien que le fue asignado en el inventario interno de la institucion.

5.- Todos los bienes que se desea desincorporar tienen que ser revisados de forma individual, a fin de verificar su estado para poder establecer el precio del mismo.

6.- La comision determinarà el tipo de operacion a realizarse, realizara el avaulo del bien, determinar el precio que servira de base en el caso de enajenacion de bienes, se elaborara un expediente de desincorporacion del bien a fin de llevar el proceso de desincorporacion cumpliendo con todos los requisitos de ley.

18/05/2015

Hasta estos momentos, la Comisión ha realizado once (11) enajenaciones a diferentes Órganos y Entes del Estado mediante modalidades de bote de bienes inservibles, donaciones destructivo de equipos de seguridad, etc., estamos valorando mas solicitudes contribuyendo con la mayor celeridad posible los procesos de enajenación en materia de bienes públicos estadales.

19/12/2014

La Comisión tuvo un duro trabajo durante todo el año 2014, pero estamos muy satisfecho de haber procesado todas las solicitudes recibidas, pronto publicaremos nuestro trabajo en esta pagina web.

20/11/2014

Comision de Desincorporacion y Enajenacion de Bienes Propios del Estado Barinas.

18/11/2014

A La Comision de Desincorporacion y Enajenacion de Bienes Propios del Estado Barinas; le corresponde regir los procesos de desincorporacion y enajenacion de bienes muebles e inmubles del Ejecutivo del Estado del Estado Barinas, de los Servicios Autonomos , de los Institutos Autonomos, de las Empresas y Fundaciones del Estado Barinas, del Consejo Legislativo, de la Procuraduria General del Estado y de las demas personas en las que los entes antes mencionados, tengan una participacion superior al 50 por ciento del Capital Social. Iniciar el proceso de desincorporación o enajenación a solicitud de la máxima autoridad de los organismos a que se refiere el numeral anterior.

Determinar el tipo de operación, mediante la cual se llevara a cabo el proceso de desincorporación o enajenación.

Realizar el avalúo del bien o bienes qué trata la presente Ley, a objeto de su enajenación, para lo cual podrá designar un perito o experto en la materia.

Determinar el precio que servirá de base para la enajenación de los bienes.

Determinar el porcentaje máximo del pecio de venta que se cancelará, así como las garantías que deberán otorgarse cuando la venta proceda por vía de crédito.

Establecer las normas que regirán los procedimientos de desincorporación y enajenación previstos en la presente ley.

Exigir a las máximas autoridades de los entes y organismos del Sector Público un informe anual sobre la existencia y estado de los bienes de su propiedad, con indicación de aquellos susceptibles de desincorporación o enajenación según las razones previstas en el articulo uno de la presente ley.

Proporcionar al Gobernador del Estado, al Consejo Legislativo y a la Contraloría General del Estado; una relación detallada de los bienes que serán objeto de desincorporación, indicando el destino de los mismos. Elevar a consulta del Gobernador, como máxima autoridad de la Hacienda Pública Estadal y solicitar la aprobación del Consejo Legislativo del Estado; en los casos de enajenación de bienes, cuyo monto de la enajenación exceda de las 5001 Unidades Tributarias.

Estipular los requisitos y formatos que consideren idóneos para llevar a cabo los procesos de desincorporación y enajenación de bienes, a los fines de llevar un mejor manejo y mayor control sobre los bienes y de los procesos de que son objeto los mismos.

Elaborar el Expediente de Desincorporación del bien. Las demás atribuciones que basadas en los principios de economía, simplicidad, eficiencia, responsabilidad patrimonial y racionalidad en el uso de los recursos materiales y presupuestarios previstos en la Ley orgánica de la Administración Publica, sean consideradas necesarias llevar a cabo en el desarrollo del proceso de desincorporación y enajenación de bienes muebles e inmuebles del sector público.

Dirección

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Barinas
0251

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Lunes 08:00 - 03:00
Martes 08:00 - 03:00
Miércoles 08:00 - 03:00
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