GeaVente. Un proyecto de gobernabilidad para Anzoátegui

GeaVente. Un proyecto de gobernabilidad para Anzoátegui Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de GeaVente. Un proyecto de gobernabilidad para Anzoátegui, Organización política, Avenida CARACAS. EDIF ARBERT. PLANTA BAJA OFICalle 01. . BARCELONA, ANZOATEGUI, Barcelona.

ESTA PAGINA PERMITIRÁ ESTABLECER COMUNICACIÓN PERMANENTE ENTRE LOS CIUDADANOS DE ANZOÁTEGUI Y LOS DIRIGENTES POLÍTICOS DE VENTE PROPONENTES DE UN PROYECTO DE GOBERNABILIDAD PARA EL ESTADO ANZOÁTEGUI...

ANZOATIGUENSES...  ha llegado la hora de la reconstrucción de nuestra Democracia; los valores liberales traídos a tierra...
24/04/2021

ANZOATIGUENSES... ha llegado la hora de la reconstrucción de nuestra Democracia; los valores liberales traídos a tierras venezolanas por nuestro Libertador Simón Bolívar es el sustrato para esta magna tarea.

Acta del 19 de Abril de 1810En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señore...
19/04/2021

Acta del 19 de Abril de 1810
En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la
función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y
demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que
componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de
gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos
países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido
llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo
gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que
por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo
caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que
supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de
España., y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor
importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y
con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su
presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario, una gran porción de él
congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo
pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y
necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo
que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada
iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados
comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de
Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor
orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades
pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido
que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado
notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora
toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.
Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de
Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo,
doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano.
Publicación del Acta del Ayuntamiento
En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo publicación de éste en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y aclamaciones del pueblo, diciendo: ¡Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo Gobierno, muy ilustre Ayuntamiento y diputados del pueblo que lo representan! Lo que ponemos por diligencia, que firmamos los infrascritos escribanos de que demos fe.
Fausto Viana y José Tomás Santana.

LA MAQUINARIA DESTRUCTIVA DEL SOCIALISMO...
29/03/2021

LA MAQUINARIA DESTRUCTIVA DEL SOCIALISMO...

27/03/2021
...NI VACUNAN... NI PRESTAN LA JERINGA..!!
27/03/2021

...NI VACUNAN... NI PRESTAN LA JERINGA..!!

El usurpador tambien usurpa las vacunas !!
27/03/2021

El usurpador tambien usurpa las vacunas !!

26/03/2021

Democracia liberal y debate público.

La democracia liberal surgió con claridad a finales del siglo XVIII con la promulgación de la primera Constitución política escrita de la modernidad y con el establecimiento de instituciones políticas representativas; éstas ejercían mutuamente pesos y contrapesos para el gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, la Constitución política de este país fue la primera en la Era Moderna en fijar en forma escrita los derechos fundamentales de los habitantes de un Estado, los principios democráticos de gobierno, así como las competencias de los representantes o autoridades políticas legítimas de las tres ramas del sistema de gobierno presidencial: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Es importante resaltar que en nuestro Continente Americano, fue nuestra Constitución Federal de 1811, la segunda Carta Fundamental que insurge en el espacio político de las nacientes Naciones americanas, consagrando los pilares institucionales liberales de la Sociedad venezolana independizada.
Todos estos principios e instituciones democráticas fundamentadas en un documento escrito, Constitución política, dieron nacimiento a la primera democracia liberal del mundo. Siguiendo el ejemplo de los Estados Unidos de América, las democracias liberales contemporáneas del mundo han sometido a las distintas ramas de gobierno, a través de constituciones políticas, a principios democráticos, por ejemplo, al principio del debido control y equilibrio de poderes, para así evitar su arbitrariedad en la creación, aplicación y juicio de las normas jurídicas que regulan las relaciones sociales externas de los habitantes de sus respectivos territorios.
Con el surgimiento de los Estados constitucionales se empezó a configurar el concepto de Estado de derecho, el cual implica que el poder político no puede ejercerse en forma arbitraria, sino más bien sujeto a los principios supremos de la Constitución, los cuales entrañan límites objetivos a las 23 La importancia del debate público para la democracia competencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno. Así, este concepto coloca al derecho (a la Constitución y a todas las normas jurídicas que derivan de la misma) por encima de la voluntad caprichosa de las autoridades políticas.
En el fondo, el concepto Estado de derecho implica una noción sustancial de justicia como criterio regulador de las conductas externas tanto de las autoridades políticas como de los ciudadanos comunes. De lo anterior se desprende que los elementos esenciales del Estado de derecho son precisamente la existencia de una norma suprema (Constitución), la presencia de normas jurídicas secundarias derivadas y consistentes con esta norma suprema, y la conducta de autoridades políticas y ciudadanos conforme al sistema jurídico derivado y consistente con esta norma suprema.
Sin embargo, las diversas democracias liberales contemporáneas del mundo requieren para la adecuada creación, aplicación y juicio de normas jurídicas, es decir, para lograr un auténtico Estado de derecho, de la interacción discursiva tanto al interior de las instituciones representativas como en sus esferas públicas; en otras palabras, necesitan del constante intercambio de argumentos, del debate público, para que a través de la continua evaluación racional de los postulados en la creación, la aplicación y el juicio de las normas jurídicas, puedan lograr eficientemente el interés supremo de sus respectivas sociedades. Lo anterior significa que las instituciones de gobierno de las democracias liberales cumplen mejor su función si responden a la discusión pública y también entraña que el sistema jurídico de cualquier Estado o comunidad política se perfecciona a través del pensamiento crítico desarrollado mediante la interacción discursiva de los representantes políticos y los ciudadanos.
Un Estado o cualquier otro tipo de comunidad política que pretenda conseguir la paz perdurable entre sus miembros debería crear, aplicar y juzgar las normas jurídicas que regulan sus relaciones sociales con un criterio que procure lograr que sus miembros disfruten de los bienes y derechos necesarios y suficientes para alcanzar su desarrollo integral. Así, este tipo de comunidad buscaría que las normas jurídicas coordinaran eficientemente sus esfuerzos para obtener la prosperidad y dicha común, con el fin de adquirir una paz perdurable entre sus miembros.
Ahora bien, para que pueda considerarse al sistema jurídico como resultado de la democracia, es necesario que el debate o la deliberación que crea las normas jurídicas cumpla con ciertos principios: inclusión, apertura, honestidad, orientación al bien común e intención de consenso racional. Éstos son requisitos ideales; sin embargo, basta con que un Estado o cualquier otra comunidad política permita las suficientes libertades civiles y políticas para cumplir con estas condiciones arquetipo dentro de las deliberaciones de las instituciones representativas, así como en las distintas esferas públicas, para que afirmemos que dicho Estado o comunidad persigue crear su sistema jurídico en forma democrática.
NUESTRA DEMOCRACIA ES PERFECTIBLE. SOLO ALCANZAREMOS EL NIVEL DE DEMOCRACIA AL CUAL ASPIRAN TODOS LOS VENEZOLANOS SI LA SOMETEMOS PERMANENTEMENTE AL DEBATE. TAL INTENCIÓN ES LO QUE PRETENDEMOS CON EL PRESENTE FORO DE DEBATE PÚBLICO, DE AHÍ QUE SU PARTICIPACIÓN ES MUY IMPORTANTE PARA EL ALCANCE DE LA META QUE NOS PROPONEMOS.

25/03/2021

DECLARACION DE MARIA CORINA MACHADO A TODOS LOS VENEZOLANOS EN RELACIÓN A LA PROPUESTA PSEUDOELECCIONARIA DEL REGIMEN USURPADOR DE MADURO....

24/03/2021

SE TRATA DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA TORTURA EN VENEZUELA, Y SU REPERCUSIÓN ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS...

24/03/2021

CONTRAPUNTEO ENTRE M. BACHELET Y EL USURPADOR POR LA DECLARATORIA DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA...

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