25/05/2026
Programa y proyecto de Ley para Uruguay ante situación social, ambiental.
Propuesto por Enrique Cenoz
-Inspirado por ejemplos que se vienen llevando, lo que falta y de un sentimiento Uruguayo que nos acompaña.
-📄 BORRADOR: Plan Nacional Uruguay Sustentable, Justo y Compasivo (2026–2040)
Ejes integrados: Social – Ambiental – Bienestar Animal – Agroecología – Soberanía Alimentaria
Inspirado en la ética de la liberación (José Luis Rebellato): transformar estructuras, hacer sujeto al pueblo, construir dignidad. “Un modelo Uruguayo”.
📌 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uruguay enfrenta hoy desafíos estructurales: degradación de suelos y agua, desigualdad territorial, pobreza persistente, modelo productivo dependiente y extractivista, normas débiles en bienestar animal y una desconexión entre producción y derecho a la alimentación.
El futuro nos trae cambio climático, mayor escasez de recursos y mayor exigencia social. Este plan no es asistencialismo: es transformación. La agroecología y la soberanía alimentaria no son solo técnicas, son herramientas para que las familias más humildes pasen de ser pobres a ser protagonistas: producen su alimento, generan ingresos, cuidan el entorno y recuperan autonomía. Se cumple así el principio de Rebellato: la ética se hace en la práctica de cambiar la realidad.
🧩 EJES ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES
EJE 1 – DERECHOS SOCIALES Y DIGNIDAD HUMANA
Fundamento: Ninguna política ambiental vale si hay personas excluidas. El desarrollo es humano o no es.
✅ Objetivos:
- Erradicar la pobreza y reducir la desigualdad a niveles mínimos.
- Garantizar acceso universal a salud, educación, vivienda, agua potable y saneamiento.
- Generar trabajo digno, estable y con derechos, especialmente en zonas rurales y asentamientos.
✅ Medidas concretas:
1. Ingreso Ciudadano Garantizado: Monto básico vital, universal, vinculado a formación, trabajo comunitario o participación social; no es regalo, es derecho.
2. Sistema de Salud Integral: Unificación del sistema público, enfoque preventivo, integración de medicina científica y saberes tradicionales, control estricto de enfermedades ligadas a contaminación o mala alimentación.
3. Educación Transformadora (Ley General de Educación):
- Incluir obligatoriamente: ética, cuidado ambiental, bienestar animal, agroecología y derechos humanos.
- Escuelas rurales como centros de desarrollo comunitario y producción de alimentos.
4. Plan Nacional de Vivienda Digna: Construcción y mejora prioritaria en asentamientos, zonas fronterizas y rurales; materiales locales y sistemas bioclimáticos.
5. Regularización de asentamientos: Plazo máximo 5 años para dar títulos de propiedad y servicios básicos.
EJE 2 – AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y RESILIENCIA
Fundamento: El ambiente no es un recurso, es la casa común. Cuidarlo es cuidar la vida presente y futura.
✅ Objetivos:
- Recuperar y proteger 100% de cuencas, suelos, bosques nativos y biodiversidad.
- Alcanzar manejo sustentable de todos los recursos naturales.
- Adaptar al país al cambio climático y reducir emisiones drásticamente.
✅ Medidas concretas:
1. Ley de Protección Integral de Ecosistemas:
- Prohibir actividades que degraden: monocultivos extensivos, uso de agrotóxicos prohibidos o altamente tóxicos, desmonte sin autorización social y técnica.
- Crear Consejos de Cuenca con participación de vecinos, productores, científicos y Estado.
2. Ley de Aguas y Servicios Sanitarios: Agua como bien público inalienable; gestión estatal y comunitaria; prohibir contaminación por efluentes industriales o agropecuarios.
3. Plan de Recuperación de Suelos: Subsidios y asistencia técnica gratuita para dejar de usar químicos, incorporar abonos orgánicos, rotación de cultivos y pastoreo racional.
4. Energía 100% Renovable y Soberana: Ampliar eólica, solar, biomasa y pequeña hidroeléctrica; eliminar combustibles fósiles en 10 años; generación distribuida (comunidades y familias producen su energía).
5. Economía Circular Nacional: Ley de Residuos Cero; obligar a reducir, reutilizar, reciclar; prohibir plásticos de un solo uso; apoyar cooperativas de recicladores.
EJE 3 – BIENESTAR ANIMAL Y ÉTICA DE LA VIDA
Fundamento: Los animales son seres sintientes, no cosas. El progreso de una sociedad se mide por cómo trata a los más vulnerables.
✅ Objetivos:
- Reconocer legalmente la sensibilidad animal.
- Eliminar todo sufrimiento innecesario en producción, transporte, espectáculos y convivencia.
- Cambiar la cultura hacia el respeto y la compasión.
✅ Medidas concretas:
1. Reforma Integral: Código Rural, Código Penal y Ley de Protección Animal:
- Declarar a los animales seres sintientes con protección jurídica propia.
- Prohibir: cría industrial confinada, transporte en condiciones crueles, peleas, espectáculos con sufrimiento, experimentación innecesaria.
- Sanciones severas (multas, inhabilitación, prisión) por maltrato o abandono.
2. Sistema Nacional de Bienestar Animal:
- Crear organismo estatal autónomo con poder de policía, fiscalización y educación.
- Protocolos obligatorios para producción, comercialización, tenencia y cuidado.
3. Fomento a Sistemas Respetuosos: Subsidios y precios diferenciales para producción ganadera extensiva, libre pastoreo, aves al aire libre; etiquetado claro de productos.
4. Educación Obligatoria: Desde nivel inicial, contenidos de respeto, cuidado y vínculo responsable con todos los seres vivos.
EJE 4 – AGROECOLOGÍA, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DIGNIDAD PARA LOS MÁS POBRES
Fundamento: Aquí está la clave para salir de la pobreza. Quien produce su alimento o lo vende con valor justo, deja de ser pobre: recupera autonomía, ingresos y orgullo. Es la ética en acción.
✅ Objetivos:
- Transición total a la agroecología en 15 años.
- Garantizar el derecho de todos los habitantes a alimentarse bien, sano y suficiente.
- Que la agricultura familiar y campesina sea el pilar del sistema alimentario.
- Eliminar la dependencia de insumos externos y empresas transnacionales.
✅ Medidas concretas:
1. Ley Nacional de Agroecología (fortalecimiento y ejecución real):
- Presupuesto anual no menor al 3% del PIB para asistencia técnica gratuita, investigación, semillas nativas y crédito sin interés.
- Prohibición gradual de agrotóxicos, transgénicos y paquetes tecnológicos dependientes.
- Recuperación y protección del banco nacional de semillas nativas y criollas —patrimonio del pueblo.
2. Ley de Soberanía Alimentaria:
- Derecho constitucional: Toda persona tiene derecho a alimentación adecuada, sana, culturalmente apropiada y producida bajo criterios éticos y sustentables.
- Prioridad al mercado interno: Prohibir exportar productos básicos si no se ha cubierto el consumo nacional.
- Reserva de mercado: El Estado compra el 100% de alimentos para escuelas, hospitales, comedores públicos y programas sociales exclusivamente a producción familiar agroecológica local.
- Precios justos: Mesa nacional que fija precios que cubran costos + ganancia digna para el productor, y accesibles para el consumidor.
3. Acceso a Tierra y Reforma Agraria Gradual:
- Regularización de tierras ocupadas.
- Expropiación con indemnización justa de tierras ociosas o mal usadas, entregadas a familias campesinas, jóvenes y mujeres.
- Límite máximo de extensión por propietario para evitar concentración.
4. Apoyo a la Agricultura Familiar:
- Cooperativas y redes de comercialización directa (ferias, venta en puerta, tiendas comunitarias) para eliminar intermediarios.
- Subsidios directos por servicios ambientales: proteger suelo, agua, bosques = reciben pago del Estado.
5. ¿CÓMO GENERA DIGNIDAD Y SACA DE LA POBREZA?:
✅ Trabajo: agroecología genera 3 a 4 veces más empleo que el modelo industrial → nadie tiene que irse del campo.
✅ Ahorro: no compran fertilizantes ni venenos caros → se quedan con todo el valor de lo producido.
✅ Salud: comen lo que producen, sano → menos gasto en medicinas, mejor calidad de vida.
✅ Autonomía: deciden qué plantar, cómo y para quién → no dependen de precios internacionales ni empresas.
✅ Orgullo: ser dueños de su trabajo y su tierra → dejan de ser pobres, son protagonistas.
⚙️ ESTRUCTURA DE IMPLEMENTACIÓN Y GOBERNANZA
1. Autoridad Superior: Consejo Nacional Uruguay Sustentable, integrado por Estado, organizaciones sociales, sindicatos, cooperativas, científicos y movimientos sociales (como proponía Rebellato: participación real, no consulta).
2. Planes Regionales y Locales: Cada departamento y municipio diseña su plan adaptado a su realidad, con presupuesto propio y control vecinal.
3. Presupuesto Multianual: Ley que asigna mínimo el 15% del presupuesto nacional a estos ejes, garantizado por ley y por 15 años —no cambia con gobiernos.
4. Evaluación y Rendición de Cuentas: Informe público anual; metas claras y medibles; la ciudadanía controla y participa de las correcciones.
5. Educación Permanente: Todo el plan va acompañado de formación continua para funcionarios, productores y población.
📅 CRONOGRAMA RESUMIDO
- 2026–2027: Aprobación de leyes, creación de estructuras, capacitación, inicio de asistencia técnica.
- 2028–2032: Expansión de programas, transición agroecológica en zonas prioritarias, regularización de tierras, reducción de pobreza al 3%.
- 2033–2037: Consolidación del modelo, 80% de producción agroecológica, pleno cumplimiento de derechos.
- 2038–2040: Objetivos cumplidos: país justo, sustentable, con bienestar animal, sin pobreza, soberano.
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📄 PROYECTO DE LEY N.º 001/2026: Ley Nacional de Agroecología
Uruguay Sustentable, Justo y Compasivo
Fundamentación: Inspirado en la ética de la liberación (José Luis Rebellato), esta ley entiende la agroecología no solo como técnica productiva, sino como modelo de vida, justicia social y soberanía. Recupera saberes, protege la naturaleza y pone al ser humano y su dignidad en el centro. Es la herramienta principal para erradicar la pobreza rural, cuidar el agua y el suelo, y garantizar alimentos sanos para todos.
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, político e institucional para la transición, fomento, desarrollo y consolidación de la agroecología como modelo principal de producción, distribución y consumo en todo el territorio nacional, en sustitución progresiva de modelos extractivistas, dependientes y contaminantes.
Artículo 2. Definición
Se entiende por agroecología el modo de producción basado en:
- El respeto y recuperación de la fertilidad natural del suelo, la biodiversidad y los ciclos naturales.
- La soberanía técnica, basada en saberes locales, tradicionales y científicos propios.
- La exclusión progresiva de agrotóxicos, organismos genéticamente modificados y paquetes tecnológicos que generen dependencia o daño.
- El trabajo digno, la equidad de género y el bienestar animal.
- La producción orientada prioritariamente al abastecimiento del mercado interno.
Artículo 3. Objetivos Generales
1. Garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales a corto, mediano y largo plazo.
2. Erradicar la pobreza y la exclusión en el medio rural y periurbano.
3. Proteger la salud de la población eliminando contaminantes en alimentos y ambiente.
4. Generar empleo estable y arraigo rural, aprovechando que la agroecología requiere mayor mano de obra y conocimientos.
5. Recuperar y proteger el patrimonio genético de semillas y razas criollas, bienes comunes del pueblo uruguayo.
CAPÍTULO II: De la Transición Agroecológica
Artículo 4. Plazo y Metas
Se establece un plazo máximo de 15 años (2026–2041) para la transición total del sistema productivo nacional hacia la agroecología. Se fijan metas progresivas:
- Al 2030: 30% de la superficie productiva bajo manejo agroecológico; eliminación de agrotóxicos de clase toxicológica I y II.
- Al 2035: 60% de la superficie; eliminación total de glifosato y sus derivados.
- Al 2041: 100% de la producción nacional bajo principios agroecológicos; prohibición definitiva de todos los agrotóxicos y transgénicos.
Artículo 5. Prohibiciones Graduales
Quedan prohibidas, conforme al cronograma establecido, la importación, producción, tenencia, comercialización y uso de:
1. Agrotóxicos, fertilizantes sintéticos y aditivos químicos de síntesis.
2. Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus derivados.
3. Tecnologías que impliquen dependencia de empresas extranjeras o pérdida de autonomía del productor.
Artículo 6. Semillas Nativas y Criollas
Decláranse las semillas nativas, criollas y tradicionales como Patrimonio Nacional y Bienes Comunes. Queda prohibido su patentamiento, privatización o comercialización que restrinja su libre uso e intercambio. Se creará el Banco Nacional de Semillas Libres, gestionado por el Estado y organizaciones de productores, con distribución gratuita a familias y cooperativas.
CAPÍTULO III: Apoyo, Financiamiento y Asistencia Técnica
Artículo 7. Presupuesto Asignado
El Estado garantizará anualmente un presupuesto no inferior al 3% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado al cumplimiento de esta ley, con carácter intangible y multianual, independientemente de cambios de gobierno.
Artículo 8. Asistencia Técnica Gratuita
Créase el Sistema Nacional de Asistencia Agroecológica, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, integrado por técnicos, sabios locales y referentes campesinos. Brindará acompañamiento permanente, gratuito y en terreno a todos los productores, con prioridad absoluta para la agricultura familiar, mujeres rurales, jóvenes y familias en situación de pobreza.
Artículo 9. Financiamiento y Crédito
El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y el Instituto Nacional de Colonización (INC) establecerán líneas de crédito específicas:
- Tasa 0% de interés para transición agroecológica.
- Plazos de devolución acordes a los ciclos productivos naturales.
- Subsidios directos por Servicios Ambientales: pagos del Estado a quienes protejan cuencas, recuperen suelos o mantengan bosques nativos, reconociendo su aporte a toda la sociedad.
Artículo 10. Investigación y Formación
La Universidad de la República (UDELAR), el INIA y el sistema educativo nacional reorientarán sus planes de estudio e investigación exclusivamente hacia las ciencias agroecológicas, la mejora genética libre y la adaptación al cambio climático. Se integrarán los saberes populares y tradicionales como contenido curricular obligatorio.
CAPÍTULO IV: Gobernanza y Participación
Artículo 11. Consejo Nacional de Agroecología
Créase este órgano de decisión, planificación y control, integrado paritariamente por representantes del Estado, organizaciones de agricultores familiares, cooperativas, trabajadores rurales, científicos y movimientos sociales. Será la autoridad máxima en la materia, conforme al principio de Rebellato: el pueblo como sujeto, no objeto de las políticas.
Artículos transitorios, derogaciones y vigencia
(Incluye derogación de normativas anteriores contrarias, plazos de adecuación y entrada en vigencia inmediata).
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-📄 PROYECTO DE LEY N.º 001/2026: Ley Nacional de Agroecología
Uruguay Sustentable, Justo y Compasivo
Fundamentación: Basada en la ética de la liberación (José Luis Rebellato), esta ley entiende la agroecología no solo como técnica productiva, sino como modelo de vida, justicia social y soberanía. Recupera saberes, protege la naturaleza y pone al ser humano y su dignidad en el centro. Es la herramienta principal para erradicar la pobreza rural, cuidar el agua y el suelo, y garantizar alimentos sanos para todos.
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, político e institucional para la transición, fomento, desarrollo y consolidación de la agroecología como modelo principal de producción, distribución y consumo en todo el territorio nacional, en sustitución progresiva de modelos extractivistas, dependientes y contaminantes.
Artículo 2. Definición
Se entiende por agroecología el modo de producción basado en:
- El respeto y recuperación de la fertilidad natural del suelo, la biodiversidad y los ciclos naturales.
- La soberanía técnica, basada en saberes locales, tradicionales y científicos propios.
- La exclusión progresiva de agrotóxicos, organismos genéticamente modificados y paquetes tecnológicos que generen dependencia o daño.
- El trabajo digno, la equidad de género y el bienestar animal.
- La producción orientada prioritariamente al abastecimiento del mercado interno.
Artículo 3. Objetivos Generales
1. Garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales a corto, mediano y largo plazo.
2. Erradicar la pobreza y la exclusión en el medio rural y periurbano.
3. Proteger la salud de la población eliminando contaminantes en alimentos y ambiente.
4. Generar empleo estable y arraigo rural, aprovechando que la agroecología requiere mayor mano de obra y conocimientos.
5. Recuperar y proteger el patrimonio genético de semillas y razas criollas, bienes comunes del pueblo uruguayo.
CAPÍTULO II: De la Transición Agroecológica
Artículo 4. Plazo y Metas
Se establece un plazo máximo de 15 años (2026–2041) para la transición total del sistema productivo nacional hacia la agroecología. Se fijan metas progresivas:
- Al 2030: 30% de la superficie productiva bajo manejo agroecológico; eliminación de agrotóxicos de clase toxicológica I y II.
- Al 2035: 60% de la superficie; eliminación total de glifosato y sus derivados.
- Al 2041: 100% de la producción nacional bajo principios agroecológicos; prohibición definitiva de todos los agrotóxicos y transgénicos.
Artículo 5. Prohibiciones Graduales
Quedan prohibidas, conforme al cronograma establecido, la importación, producción, tenencia, comercialización y uso de:
1. Agrotóxicos, fertilizantes sintéticos y aditivos químicos de síntesis.
2. Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus derivados.
3. Tecnologías que impliquen dependencia de empresas extranjeras o pérdida de autonomía del productor.
Artículo 6. Semillas Nativas y Criollas
Decláranse las semillas nativas, criollas y tradicionales como Patrimonio Nacional y Bienes Comunes. Queda prohibido su patentamiento, privatización o comercialización que restrinja su libre uso e intercambio. Se creará el Banco Nacional de Semillas Libres, gestionado por el Estado y organizaciones de productores, con distribución gratuita a familias y cooperativas.
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📄 PROYECTO DE LEY N.º 002/2026: Ley de Soberanía Alimentaria
Derecho a la Alimentación Digna, Sana y Soberana
Fundamentación: Si la agroecología es cómo producimos, la soberanía alimentaria es para quién y cómo decidimos. Siguiendo a Rebellato, la dignidad se construye garantizando que nadie pase hambre y que el pueblo tenga el control de su propia alimentación. Esta ley transforma la comida de una mercancía a un derecho humano fundamental, rompiendo la dependencia externa y asegurando que los más pobres sean los primeros en ser atendidos.
CAPÍTULO I: Principios y Derechos
Artículo 1. Objeto
La presente ley regula, protege y garantiza la Soberanía Alimentaria como derecho inalienable de todo el pueblo uruguayo. Establece que el sistema alimentario debe estar bajo control democrático nacional, priorizar el abastecimiento interno, asegurar alimentos sanos y suficientes, y ser base de justicia social y desarrollo.
Artículo 2. Derecho Constitucional a la Alimentación
Se incorpora al Artículo 7 de la Constitución de la República el siguiente inciso:
"Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, suficiente, sana, nutritiva, culturalmente aceptable y producida bajo criterios éticos, sustentables y de bienestar animal. El Estado garantizará este derecho como prioridad absoluta, erradicando el hambre y la malnutrición en todas sus formas."
Artículo 3. Definición de Soberanía Alimentaria
Es el derecho de nuestro país y de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación de toda la población, respetando la diversidad cultural y la autonomía de los productores. Se basa en:
1. Mercado Interno Primero: Se cubre el consumo nacional antes de cualquier exportación.
2. Agricultura Familiar Protagonista: Es la base del abastecimiento.
3. Dignidad para el Productor y Consumidor: Precios justos en ambos extremos.
4. Salud y Ética: Alimentos sin venenos, sin sufrimiento animal y respetuosos con el ambiente.
CAPÍTULO II: Regulación del Sistema Alimentario
Artículo 4. Prioridad de Abastecimiento
El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, elaborará anualmente el Plan Nacional de Abastecimiento. Queda prohibida la exportación de alimentos considerados básicos (definidos en el plan) mientras no esté cubierta la demanda interna y garantizado el stock estratégico para al menos 12 meses de consumo.
Artículo 5. Compras Públicas Soberanas
El Estado, en todos sus niveles (nacional, departamental, municipal) y organismos públicos, está obligado a adquirir el 100% de los alimentos destinados a escuelas, jardines de infantes, hospitales, comedores, hogares de ancianos, cárceles y programas sociales, exclusivamente a productores familiares, cooperativas y redes de comercialización agroecológica local.
Objetivo: El dinero público se queda en el país, genera trabajo y alimenta sano a nuestra gente.
Artículo 6. Eliminación de Intermediarios
Se promoverá y protegerá la comercialización directa del productor al consumidor. Se establecerán ferias libres, mercados comunales, venta en puerta y sistemas de canje, libres de impuestos y tasas. Se regulará estrictamente la cadena de comercialización para evitar abusos y concentración económica que encarezca precios o reduzca ingresos al productor.
CAPÍTULO III: Precios Justos y Acceso Universal
Artículo 7. Sistema de Precios Justos
Créase la Mesa Nacional de Precios Alimentarios, integrada por Estado, productores, trabajadores y consumidores. Fijará anualmente los precios de referencia que:
- Cubran la totalidad de los costos de producción más una ganancia digna y suficiente para el productor.
- Sean accesibles y asequibles para todos los sectores de la población, especialmente los de menores ingresos.
Se prohíbe la especulación y el acaparamiento de alimentos.
Artículo 8. Acceso para Sectores Vulnerables
El Estado garantizará el acceso prioritario y gratuito o a precios subsidiados a alimentos sanos y agroecológicos para:
- Familias bajo la línea de pobreza o indigencia.
- Niños, embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
- Habitantes de zonas aisladas o de difícil acceso.
Artículo 9. Etiquetado Transparente
Todo alimento en el mercado deberá contar con etiquetado claro, visible y obligatorio que indique:
- Forma de producción (agroecológica, tradicional, etc.).
- Origen nacional/departamental.
- Ausencia de tóxicos u organismos modificados.
- Cumplimiento de normas de bienestar animal.
Se prohíbe la publicidad engañosa.
CAPÍTULO IV: Tierras y Territorio
Artículo 10. Acceso a la Tierra para Producción de Alimentos
Se declara de interés nacional y seguridad pública el acceso a la tierra para quienes la trabajan para producir alimentos. El Instituto Nacional de Colonización (INC) reorientará todas sus políticas hacia la entrega, regularización y adjudicación de tierras a familias, mujeres y jóvenes agricultores, priorizando a quienes no tienen tierra o la tienen insuficiente.
Artículo 11. Límite a la Concentración
Ninguna persona física o jurídica podrá ser propietaria, poseedora o tenedora de una extensión de tierra que supere el límite máximo establecido por ley, con el fin de evitar el latifundio, la concentración extranjera y el uso especulativo de la tierra. La tierra es para producir vida, no riqueza financiera.
CAPÍTULO V: Educación y Cultura Alimentaria
Artículo 12. Educación Alimentaria Obligatoria
En todos los niveles del sistema educativo público y privado se incluirán contenidos permanentes sobre:
- Valor nutricional y cultural de nuestros alimentos.
- Relación entre forma de producción, salud y ambiente.
- Derechos del consumidor y deberes del productor.
- Valoración de la agricultura familiar y la identidad nacional.
Artículos Finales: Derogaciones, Presupuesto y Vigencia
Se derogan todas las normas que se opongan a la presente ley. Los recursos necesarios provendrán del Presupuesto Nacional y de las rentas generales, con asignación prioritaria. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
✅ Con estas dos leyes, tenemos el marco legal completo: cómo producimos (Agroecología) y para quién y cómo decidimos (Soberanía Alimentaria).
-Enrique Cenoz
24/5/2026