Latido Político Enrique Cenoz

Latido Político Enrique Cenoz Desde Maldonado.

27/05/2026

Asi es como los megaricos actúan cuando logran ser Presidente de un País ...

No crean que verán por la indigencia, la migración, la justicia social, el ambiente, los animales, la soberanía alimentaria ...

Solo vera como puede llenar sus arcas y las de sus allegados y amigos cómplices...

Las trampas de los tratados internacionales, las Leyes Uruguayas que en vez de defender lo ambiental, social, amparan el...
25/05/2026

Las trampas de los tratados internacionales, las Leyes Uruguayas que en vez de defender lo ambiental, social, amparan el accionar Extrativistas ...

Las distintas acciones judiciales promovidas en Uruguay para intentar detener la prospección sísmica en aguas territoriales dejaron expuesta una tensión que probablemente marcará el futuro …

Programa y proyecto de Ley para Uruguay ante situación social, ambiental.Propuesto por Enrique Cenoz -Inspirado por ejem...
25/05/2026

Programa y proyecto de Ley para Uruguay ante situación social, ambiental.
Propuesto por Enrique Cenoz

-Inspirado por ejemplos que se vienen llevando, lo que falta y de un sentimiento Uruguayo que nos acompaña.

-📄 BORRADOR: Plan Nacional Uruguay Sustentable, Justo y Compasivo (2026–2040)

Ejes integrados: Social – Ambiental – Bienestar Animal – Agroecología – Soberanía Alimentaria
Inspirado en la ética de la liberación (José Luis Rebellato): transformar estructuras, hacer sujeto al pueblo, construir dignidad. “Un modelo Uruguayo”.


📌 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uruguay enfrenta hoy desafíos estructurales: degradación de suelos y agua, desigualdad territorial, pobreza persistente, modelo productivo dependiente y extractivista, normas débiles en bienestar animal y una desconexión entre producción y derecho a la alimentación.

El futuro nos trae cambio climático, mayor escasez de recursos y mayor exigencia social. Este plan no es asistencialismo: es transformación. La agroecología y la soberanía alimentaria no son solo técnicas, son herramientas para que las familias más humildes pasen de ser pobres a ser protagonistas: producen su alimento, generan ingresos, cuidan el entorno y recuperan autonomía. Se cumple así el principio de Rebellato: la ética se hace en la práctica de cambiar la realidad.


🧩 EJES ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES

EJE 1 – DERECHOS SOCIALES Y DIGNIDAD HUMANA

Fundamento: Ninguna política ambiental vale si hay personas excluidas. El desarrollo es humano o no es.

✅ Objetivos:

- Erradicar la pobreza y reducir la desigualdad a niveles mínimos.

- Garantizar acceso universal a salud, educación, vivienda, agua potable y saneamiento.

- Generar trabajo digno, estable y con derechos, especialmente en zonas rurales y asentamientos.

✅ Medidas concretas:

1. Ingreso Ciudadano Garantizado: Monto básico vital, universal, vinculado a formación, trabajo comunitario o participación social; no es regalo, es derecho.

2. Sistema de Salud Integral: Unificación del sistema público, enfoque preventivo, integración de medicina científica y saberes tradicionales, control estricto de enfermedades ligadas a contaminación o mala alimentación.

3. Educación Transformadora (Ley General de Educación):

- Incluir obligatoriamente: ética, cuidado ambiental, bienestar animal, agroecología y derechos humanos.

- Escuelas rurales como centros de desarrollo comunitario y producción de alimentos.

4. Plan Nacional de Vivienda Digna: Construcción y mejora prioritaria en asentamientos, zonas fronterizas y rurales; materiales locales y sistemas bioclimáticos.

5. Regularización de asentamientos: Plazo máximo 5 años para dar títulos de propiedad y servicios básicos.


EJE 2 – AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y RESILIENCIA

Fundamento: El ambiente no es un recurso, es la casa común. Cuidarlo es cuidar la vida presente y futura.

✅ Objetivos:

- Recuperar y proteger 100% de cuencas, suelos, bosques nativos y biodiversidad.

- Alcanzar manejo sustentable de todos los recursos naturales.

- Adaptar al país al cambio climático y reducir emisiones drásticamente.

✅ Medidas concretas:

1. Ley de Protección Integral de Ecosistemas:

- Prohibir actividades que degraden: monocultivos extensivos, uso de agrotóxicos prohibidos o altamente tóxicos, desmonte sin autorización social y técnica.

- Crear Consejos de Cuenca con participación de vecinos, productores, científicos y Estado.

2. Ley de Aguas y Servicios Sanitarios: Agua como bien público inalienable; gestión estatal y comunitaria; prohibir contaminación por efluentes industriales o agropecuarios.

3. Plan de Recuperación de Suelos: Subsidios y asistencia técnica gratuita para dejar de usar químicos, incorporar abonos orgánicos, rotación de cultivos y pastoreo racional.

4. Energía 100% Renovable y Soberana: Ampliar eólica, solar, biomasa y pequeña hidroeléctrica; eliminar combustibles fósiles en 10 años; generación distribuida (comunidades y familias producen su energía).

5. Economía Circular Nacional: Ley de Residuos Cero; obligar a reducir, reutilizar, reciclar; prohibir plásticos de un solo uso; apoyar cooperativas de recicladores.


EJE 3 – BIENESTAR ANIMAL Y ÉTICA DE LA VIDA

Fundamento: Los animales son seres sintientes, no cosas. El progreso de una sociedad se mide por cómo trata a los más vulnerables.

✅ Objetivos:

- Reconocer legalmente la sensibilidad animal.

- Eliminar todo sufrimiento innecesario en producción, transporte, espectáculos y convivencia.

- Cambiar la cultura hacia el respeto y la compasión.

✅ Medidas concretas:

1. Reforma Integral: Código Rural, Código Penal y Ley de Protección Animal:

- Declarar a los animales seres sintientes con protección jurídica propia.

- Prohibir: cría industrial confinada, transporte en condiciones crueles, peleas, espectáculos con sufrimiento, experimentación innecesaria.

- Sanciones severas (multas, inhabilitación, prisión) por maltrato o abandono.

2. Sistema Nacional de Bienestar Animal:

- Crear organismo estatal autónomo con poder de policía, fiscalización y educación.

- Protocolos obligatorios para producción, comercialización, tenencia y cuidado.

3. Fomento a Sistemas Respetuosos: Subsidios y precios diferenciales para producción ganadera extensiva, libre pastoreo, aves al aire libre; etiquetado claro de productos.

4. Educación Obligatoria: Desde nivel inicial, contenidos de respeto, cuidado y vínculo responsable con todos los seres vivos.

EJE 4 – AGROECOLOGÍA, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DIGNIDAD PARA LOS MÁS POBRES

Fundamento: Aquí está la clave para salir de la pobreza. Quien produce su alimento o lo vende con valor justo, deja de ser pobre: recupera autonomía, ingresos y orgullo. Es la ética en acción.

✅ Objetivos:

- Transición total a la agroecología en 15 años.

- Garantizar el derecho de todos los habitantes a alimentarse bien, sano y suficiente.

- Que la agricultura familiar y campesina sea el pilar del sistema alimentario.

- Eliminar la dependencia de insumos externos y empresas transnacionales.

✅ Medidas concretas:

1. Ley Nacional de Agroecología (fortalecimiento y ejecución real):

- Presupuesto anual no menor al 3% del PIB para asistencia técnica gratuita, investigación, semillas nativas y crédito sin interés.

- Prohibición gradual de agrotóxicos, transgénicos y paquetes tecnológicos dependientes.

- Recuperación y protección del banco nacional de semillas nativas y criollas —patrimonio del pueblo.

2. Ley de Soberanía Alimentaria:

- Derecho constitucional: Toda persona tiene derecho a alimentación adecuada, sana, culturalmente apropiada y producida bajo criterios éticos y sustentables.

- Prioridad al mercado interno: Prohibir exportar productos básicos si no se ha cubierto el consumo nacional.

- Reserva de mercado: El Estado compra el 100% de alimentos para escuelas, hospitales, comedores públicos y programas sociales exclusivamente a producción familiar agroecológica local.

- Precios justos: Mesa nacional que fija precios que cubran costos + ganancia digna para el productor, y accesibles para el consumidor.

3. Acceso a Tierra y Reforma Agraria Gradual:

- Regularización de tierras ocupadas.

- Expropiación con indemnización justa de tierras ociosas o mal usadas, entregadas a familias campesinas, jóvenes y mujeres.

- Límite máximo de extensión por propietario para evitar concentración.

4. Apoyo a la Agricultura Familiar:

- Cooperativas y redes de comercialización directa (ferias, venta en puerta, tiendas comunitarias) para eliminar intermediarios.

- Subsidios directos por servicios ambientales: proteger suelo, agua, bosques = reciben pago del Estado.

5. ¿CÓMO GENERA DIGNIDAD Y SACA DE LA POBREZA?:
✅ Trabajo: agroecología genera 3 a 4 veces más empleo que el modelo industrial → nadie tiene que irse del campo.
✅ Ahorro: no compran fertilizantes ni venenos caros → se quedan con todo el valor de lo producido.
✅ Salud: comen lo que producen, sano → menos gasto en medicinas, mejor calidad de vida.
✅ Autonomía: deciden qué plantar, cómo y para quién → no dependen de precios internacionales ni empresas.
✅ Orgullo: ser dueños de su trabajo y su tierra → dejan de ser pobres, son protagonistas.


⚙️ ESTRUCTURA DE IMPLEMENTACIÓN Y GOBERNANZA

1. Autoridad Superior: Consejo Nacional Uruguay Sustentable, integrado por Estado, organizaciones sociales, sindicatos, cooperativas, científicos y movimientos sociales (como proponía Rebellato: participación real, no consulta).

2. Planes Regionales y Locales: Cada departamento y municipio diseña su plan adaptado a su realidad, con presupuesto propio y control vecinal.

3. Presupuesto Multianual: Ley que asigna mínimo el 15% del presupuesto nacional a estos ejes, garantizado por ley y por 15 años —no cambia con gobiernos.

4. Evaluación y Rendición de Cuentas: Informe público anual; metas claras y medibles; la ciudadanía controla y participa de las correcciones.

5. Educación Permanente: Todo el plan va acompañado de formación continua para funcionarios, productores y población.


📅 CRONOGRAMA RESUMIDO

- 2026–2027: Aprobación de leyes, creación de estructuras, capacitación, inicio de asistencia técnica.

- 2028–2032: Expansión de programas, transición agroecológica en zonas prioritarias, regularización de tierras, reducción de pobreza al 3%.

- 2033–2037: Consolidación del modelo, 80% de producción agroecológica, pleno cumplimiento de derechos.

- 2038–2040: Objetivos cumplidos: país justo, sustentable, con bienestar animal, sin pobreza, soberano.

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📄 PROYECTO DE LEY N.º 001/2026: Ley Nacional de Agroecología

Uruguay Sustentable, Justo y Compasivo
Fundamentación: Inspirado en la ética de la liberación (José Luis Rebellato), esta ley entiende la agroecología no solo como técnica productiva, sino como modelo de vida, justicia social y soberanía. Recupera saberes, protege la naturaleza y pone al ser humano y su dignidad en el centro. Es la herramienta principal para erradicar la pobreza rural, cuidar el agua y el suelo, y garantizar alimentos sanos para todos.

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, político e institucional para la transición, fomento, desarrollo y consolidación de la agroecología como modelo principal de producción, distribución y consumo en todo el territorio nacional, en sustitución progresiva de modelos extractivistas, dependientes y contaminantes.

Artículo 2. Definición
Se entiende por agroecología el modo de producción basado en:

- El respeto y recuperación de la fertilidad natural del suelo, la biodiversidad y los ciclos naturales.
- La soberanía técnica, basada en saberes locales, tradicionales y científicos propios.
- La exclusión progresiva de agrotóxicos, organismos genéticamente modificados y paquetes tecnológicos que generen dependencia o daño.
- El trabajo digno, la equidad de género y el bienestar animal.
- La producción orientada prioritariamente al abastecimiento del mercado interno.

Artículo 3. Objetivos Generales

1. Garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales a corto, mediano y largo plazo.
2. Erradicar la pobreza y la exclusión en el medio rural y periurbano.
3. Proteger la salud de la población eliminando contaminantes en alimentos y ambiente.
4. Generar empleo estable y arraigo rural, aprovechando que la agroecología requiere mayor mano de obra y conocimientos.
5. Recuperar y proteger el patrimonio genético de semillas y razas criollas, bienes comunes del pueblo uruguayo.

CAPÍTULO II: De la Transición Agroecológica

Artículo 4. Plazo y Metas
Se establece un plazo máximo de 15 años (2026–2041) para la transición total del sistema productivo nacional hacia la agroecología. Se fijan metas progresivas:

- Al 2030: 30% de la superficie productiva bajo manejo agroecológico; eliminación de agrotóxicos de clase toxicológica I y II.
- Al 2035: 60% de la superficie; eliminación total de glifosato y sus derivados.
- Al 2041: 100% de la producción nacional bajo principios agroecológicos; prohibición definitiva de todos los agrotóxicos y transgénicos.

Artículo 5. Prohibiciones Graduales
Quedan prohibidas, conforme al cronograma establecido, la importación, producción, tenencia, comercialización y uso de:

1. Agrotóxicos, fertilizantes sintéticos y aditivos químicos de síntesis.
2. Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus derivados.
3. Tecnologías que impliquen dependencia de empresas extranjeras o pérdida de autonomía del productor.

Artículo 6. Semillas Nativas y Criollas
Decláranse las semillas nativas, criollas y tradicionales como Patrimonio Nacional y Bienes Comunes. Queda prohibido su patentamiento, privatización o comercialización que restrinja su libre uso e intercambio. Se creará el Banco Nacional de Semillas Libres, gestionado por el Estado y organizaciones de productores, con distribución gratuita a familias y cooperativas.

CAPÍTULO III: Apoyo, Financiamiento y Asistencia Técnica

Artículo 7. Presupuesto Asignado
El Estado garantizará anualmente un presupuesto no inferior al 3% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado al cumplimiento de esta ley, con carácter intangible y multianual, independientemente de cambios de gobierno.

Artículo 8. Asistencia Técnica Gratuita
Créase el Sistema Nacional de Asistencia Agroecológica, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, integrado por técnicos, sabios locales y referentes campesinos. Brindará acompañamiento permanente, gratuito y en terreno a todos los productores, con prioridad absoluta para la agricultura familiar, mujeres rurales, jóvenes y familias en situación de pobreza.

Artículo 9. Financiamiento y Crédito
El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y el Instituto Nacional de Colonización (INC) establecerán líneas de crédito específicas:

- Tasa 0% de interés para transición agroecológica.
- Plazos de devolución acordes a los ciclos productivos naturales.
- Subsidios directos por Servicios Ambientales: pagos del Estado a quienes protejan cuencas, recuperen suelos o mantengan bosques nativos, reconociendo su aporte a toda la sociedad.

Artículo 10. Investigación y Formación
La Universidad de la República (UDELAR), el INIA y el sistema educativo nacional reorientarán sus planes de estudio e investigación exclusivamente hacia las ciencias agroecológicas, la mejora genética libre y la adaptación al cambio climático. Se integrarán los saberes populares y tradicionales como contenido curricular obligatorio.

CAPÍTULO IV: Gobernanza y Participación

Artículo 11. Consejo Nacional de Agroecología
Créase este órgano de decisión, planificación y control, integrado paritariamente por representantes del Estado, organizaciones de agricultores familiares, cooperativas, trabajadores rurales, científicos y movimientos sociales. Será la autoridad máxima en la materia, conforme al principio de Rebellato: el pueblo como sujeto, no objeto de las políticas.

Artículos transitorios, derogaciones y vigencia
(Incluye derogación de normativas anteriores contrarias, plazos de adecuación y entrada en vigencia inmediata).

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-📄 PROYECTO DE LEY N.º 001/2026: Ley Nacional de Agroecología

Uruguay Sustentable, Justo y Compasivo
Fundamentación: Basada en la ética de la liberación (José Luis Rebellato), esta ley entiende la agroecología no solo como técnica productiva, sino como modelo de vida, justicia social y soberanía. Recupera saberes, protege la naturaleza y pone al ser humano y su dignidad en el centro. Es la herramienta principal para erradicar la pobreza rural, cuidar el agua y el suelo, y garantizar alimentos sanos para todos.

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, político e institucional para la transición, fomento, desarrollo y consolidación de la agroecología como modelo principal de producción, distribución y consumo en todo el territorio nacional, en sustitución progresiva de modelos extractivistas, dependientes y contaminantes.

Artículo 2. Definición
Se entiende por agroecología el modo de producción basado en:

- El respeto y recuperación de la fertilidad natural del suelo, la biodiversidad y los ciclos naturales.

- La soberanía técnica, basada en saberes locales, tradicionales y científicos propios.

- La exclusión progresiva de agrotóxicos, organismos genéticamente modificados y paquetes tecnológicos que generen dependencia o daño.

- El trabajo digno, la equidad de género y el bienestar animal.

- La producción orientada prioritariamente al abastecimiento del mercado interno.

Artículo 3. Objetivos Generales

1. Garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales a corto, mediano y largo plazo.

2. Erradicar la pobreza y la exclusión en el medio rural y periurbano.

3. Proteger la salud de la población eliminando contaminantes en alimentos y ambiente.

4. Generar empleo estable y arraigo rural, aprovechando que la agroecología requiere mayor mano de obra y conocimientos.

5. Recuperar y proteger el patrimonio genético de semillas y razas criollas, bienes comunes del pueblo uruguayo.

CAPÍTULO II: De la Transición Agroecológica

Artículo 4. Plazo y Metas
Se establece un plazo máximo de 15 años (2026–2041) para la transición total del sistema productivo nacional hacia la agroecología. Se fijan metas progresivas:

- Al 2030: 30% de la superficie productiva bajo manejo agroecológico; eliminación de agrotóxicos de clase toxicológica I y II.

- Al 2035: 60% de la superficie; eliminación total de glifosato y sus derivados.

- Al 2041: 100% de la producción nacional bajo principios agroecológicos; prohibición definitiva de todos los agrotóxicos y transgénicos.

Artículo 5. Prohibiciones Graduales
Quedan prohibidas, conforme al cronograma establecido, la importación, producción, tenencia, comercialización y uso de:

1. Agrotóxicos, fertilizantes sintéticos y aditivos químicos de síntesis.

2. Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus derivados.

3. Tecnologías que impliquen dependencia de empresas extranjeras o pérdida de autonomía del productor.

Artículo 6. Semillas Nativas y Criollas
Decláranse las semillas nativas, criollas y tradicionales como Patrimonio Nacional y Bienes Comunes. Queda prohibido su patentamiento, privatización o comercialización que restrinja su libre uso e intercambio. Se creará el Banco Nacional de Semillas Libres, gestionado por el Estado y organizaciones de productores, con distribución gratuita a familias y cooperativas.


📄 PROYECTO DE LEY N.º 002/2026: Ley de Soberanía Alimentaria

Derecho a la Alimentación Digna, Sana y Soberana
Fundamentación: Si la agroecología es cómo producimos, la soberanía alimentaria es para quién y cómo decidimos. Siguiendo a Rebellato, la dignidad se construye garantizando que nadie pase hambre y que el pueblo tenga el control de su propia alimentación. Esta ley transforma la comida de una mercancía a un derecho humano fundamental, rompiendo la dependencia externa y asegurando que los más pobres sean los primeros en ser atendidos.

CAPÍTULO I: Principios y Derechos

Artículo 1. Objeto
La presente ley regula, protege y garantiza la Soberanía Alimentaria como derecho inalienable de todo el pueblo uruguayo. Establece que el sistema alimentario debe estar bajo control democrático nacional, priorizar el abastecimiento interno, asegurar alimentos sanos y suficientes, y ser base de justicia social y desarrollo.

Artículo 2. Derecho Constitucional a la Alimentación
Se incorpora al Artículo 7 de la Constitución de la República el siguiente inciso:

"Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, suficiente, sana, nutritiva, culturalmente aceptable y producida bajo criterios éticos, sustentables y de bienestar animal. El Estado garantizará este derecho como prioridad absoluta, erradicando el hambre y la malnutrición en todas sus formas."

Artículo 3. Definición de Soberanía Alimentaria
Es el derecho de nuestro país y de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación de toda la población, respetando la diversidad cultural y la autonomía de los productores. Se basa en:

1. Mercado Interno Primero: Se cubre el consumo nacional antes de cualquier exportación.
2. Agricultura Familiar Protagonista: Es la base del abastecimiento.
3. Dignidad para el Productor y Consumidor: Precios justos en ambos extremos.
4. Salud y Ética: Alimentos sin venenos, sin sufrimiento animal y respetuosos con el ambiente.

CAPÍTULO II: Regulación del Sistema Alimentario

Artículo 4. Prioridad de Abastecimiento
El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, elaborará anualmente el Plan Nacional de Abastecimiento. Queda prohibida la exportación de alimentos considerados básicos (definidos en el plan) mientras no esté cubierta la demanda interna y garantizado el stock estratégico para al menos 12 meses de consumo.

Artículo 5. Compras Públicas Soberanas
El Estado, en todos sus niveles (nacional, departamental, municipal) y organismos públicos, está obligado a adquirir el 100% de los alimentos destinados a escuelas, jardines de infantes, hospitales, comedores, hogares de ancianos, cárceles y programas sociales, exclusivamente a productores familiares, cooperativas y redes de comercialización agroecológica local.
Objetivo: El dinero público se queda en el país, genera trabajo y alimenta sano a nuestra gente.

Artículo 6. Eliminación de Intermediarios
Se promoverá y protegerá la comercialización directa del productor al consumidor. Se establecerán ferias libres, mercados comunales, venta en puerta y sistemas de canje, libres de impuestos y tasas. Se regulará estrictamente la cadena de comercialización para evitar abusos y concentración económica que encarezca precios o reduzca ingresos al productor.

CAPÍTULO III: Precios Justos y Acceso Universal

Artículo 7. Sistema de Precios Justos
Créase la Mesa Nacional de Precios Alimentarios, integrada por Estado, productores, trabajadores y consumidores. Fijará anualmente los precios de referencia que:

- Cubran la totalidad de los costos de producción más una ganancia digna y suficiente para el productor.
- Sean accesibles y asequibles para todos los sectores de la población, especialmente los de menores ingresos.
Se prohíbe la especulación y el acaparamiento de alimentos.

Artículo 8. Acceso para Sectores Vulnerables
El Estado garantizará el acceso prioritario y gratuito o a precios subsidiados a alimentos sanos y agroecológicos para:

- Familias bajo la línea de pobreza o indigencia.
- Niños, embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
- Habitantes de zonas aisladas o de difícil acceso.

Artículo 9. Etiquetado Transparente
Todo alimento en el mercado deberá contar con etiquetado claro, visible y obligatorio que indique:

- Forma de producción (agroecológica, tradicional, etc.).
- Origen nacional/departamental.
- Ausencia de tóxicos u organismos modificados.
- Cumplimiento de normas de bienestar animal.
Se prohíbe la publicidad engañosa.

CAPÍTULO IV: Tierras y Territorio

Artículo 10. Acceso a la Tierra para Producción de Alimentos
Se declara de interés nacional y seguridad pública el acceso a la tierra para quienes la trabajan para producir alimentos. El Instituto Nacional de Colonización (INC) reorientará todas sus políticas hacia la entrega, regularización y adjudicación de tierras a familias, mujeres y jóvenes agricultores, priorizando a quienes no tienen tierra o la tienen insuficiente.

Artículo 11. Límite a la Concentración
Ninguna persona física o jurídica podrá ser propietaria, poseedora o tenedora de una extensión de tierra que supere el límite máximo establecido por ley, con el fin de evitar el latifundio, la concentración extranjera y el uso especulativo de la tierra. La tierra es para producir vida, no riqueza financiera.

CAPÍTULO V: Educación y Cultura Alimentaria

Artículo 12. Educación Alimentaria Obligatoria
En todos los niveles del sistema educativo público y privado se incluirán contenidos permanentes sobre:

- Valor nutricional y cultural de nuestros alimentos.
- Relación entre forma de producción, salud y ambiente.
- Derechos del consumidor y deberes del productor.
- Valoración de la agricultura familiar y la identidad nacional.

Artículos Finales: Derogaciones, Presupuesto y Vigencia
Se derogan todas las normas que se opongan a la presente ley. Los recursos necesarios provendrán del Presupuesto Nacional y de las rentas generales, con asignación prioritaria. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

✅ Con estas dos leyes, tenemos el marco legal completo: cómo producimos (Agroecología) y para quién y cómo decidimos (Soberanía Alimentaria).

-Enrique Cenoz
24/5/2026

Dirección

Las Viboras, La Capuera
Maldonado
20000

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