El Servicio Consular es la rama especializada del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado que tiene las siguientes funciones:
a) Representar y proteger los intereses de la República y de los ciudadanos bolivianos que se encuentran en los Estados con los cuales Bolivia mantiene relaciones consulares, dentro los límites señalados por el Derecho Internacional. b) Esta protección abarca los inte
reses de los nacionales bolivianos, sean personas naturales o jurídicas. c) Mantener y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre la República de Bolivia y los Estados con los cuales sostiene relaciones consulares. d) Conocer por todos los medios lícitos las condiciones comerciales, económicas, culturales y científicas de los Estados Receptores, e informar sobre aquellas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e) Extender pasaportes a los ciudadanos bolivianos en el exterior y otorgar visas y documentos de viajes a las personas que se trasladen a Bolivia. f) Desempeñar funciones de Notarías de Fe Públicas y Oficialías de Registro Civil en los actos jurídicos que deben surtir efectos legales dentro de la República. g) Proteger y velar, de acuerdo a las leyes de los Estados receptores, por los intereses de los nacionales bolivianos que sean personas naturales, jurídicas en los casos de sucesión por causa de fallecimientos sucedidos en el extranjero. h) Velar y proteger en el marco de las leyes de los Estados receptores, los intereses de los menores y personas bolivianas que carezcan de plena capacidad, particularmente cuando haya necesidad de instruir tutelas o curatelas. i) Representar a los nacionales bolivianos, en función de la protección de los legítimos intereses de estos, ante los tribunales y otras autoridades de los Estados Receptores, sobre todo, en casos de ausencia u otro tipo de impedimentos que no permitan una defensa directa de parte de los interesados. j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales que favorezcan o afecten intereses bolivianos y diligenciar comisiones judiciales rogatorias, según los acuerdos internacionales en vigencia o, en su defecto, compatibilizando dichas comisiones jurídicas suplicatorias con las Leyes de los Estados Receptores. k) Prestar cooperación efectiva a las aeronaves, buques, trenes y vehículos pertenecientes al Estado boliviano que transporten carga destinada a este. Tal cooperación y protección podrá extenderse, según los casos a las tripulación es y conductores de esos medios de transporte. l) Prestar protección a los trabajadores bolivianos que desarrollen labores permanentes y temporales en el extranjero, principalmente en las regiones fronterizas al territorio nacional. m) Las demás funciones, que en directa relación con los intereses de la República, sean dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.