Consulado Honorario de la República del Perú en Ucrania

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CONSULADO HONORARIO DEL PERÚ EN UCRANIA

NABEREZHNO-KHRESCHATITSKA 25
TELÉFONO/FAX:+38044-531-37-48
NÚMERO DE EMERGENCIA: +380503322765
EMAIL: [email protected]
HORARIO DE ATENCIÓN:DE 10:00 A 17:00

https://www.facebook.com/photo?fbid=1101097728726603&set=pb.100064791575708.-2207520000&locale=uk_UA
07/05/2025

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Requisitos para cambio del domicilio en el DNI ⚡:

1. Solicitar una cita previa mediante correo electrónico [email protected]
2. Una (01) fotografía actual, de frente, a la altura de medio tórax, tamaño: 35 x 40 mm, a colores con fondo blanco, sin anteojos ni prendas de cabeza, con expresión neutral.
3. En caso del cambio de dirección - Informar el domicilio habitual durante la cita. No se requiere documento de sustento.
4. Costo: 7.00 USD - el pago es en efectivo, en dólares estadounidenses

El Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec) informó que la fecha del cierre del padrón para las Elecciones Generales del 2026 ya no será el 12 abril sino el 12 de octubre de este año; es decir, 180 días antes del proceso electoral.

Esta modificación obedece a la reciente promulgación de la Ley 32264 que modifica la Ley 26859, Ley orgánica de elecciones, y la Ley 26497, Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

La ampliación del plazo permitirá a los ciudadanos contar con más tiempo para actualizar sus datos y documentos de identidad, lo que contribuirá a la conformación de un padrón electoral más depurado y preciso para las elecciones de 2026.

Además, la nueva normativa incluye un cambio significativo en el registro de defunciones, ya que este se realizará de oficio en un plazo máximo de 30 días después de la emisión del certificado médico de defunción. Este cambio también implica que entidades públicas y privadas actúen como declarantes de este evento civil, lo que facilitará la actualización de los registros.

Fecha de las Elecciones Generales 2026: 12 de abril 🇵🇪

27/02/2022
16/02/2022

Aviso Nro. 82

Requisitos sanitarios de ingreso al país y derogación de disposición de cierre de fronteras terrestres a partir del 14 de febrero de 2022

Con relación al Aviso Nro. 81, el Consulado Honorario del Perú en Ucrania informa sobre la publicación del Decreto Supremo N° 015-2022-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID"19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social".

El Artículo 1 modifica el Art. 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sobre la libertad de tránsito de las personas. En éste se modifica el inciso 8.5, en virtud del cual:

“8.5 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del
país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.”

Asimismo, en virtud de la Disposición Complementaria Derogatoria Única:

“Derógase el artículo 15 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM”, que establece el cierre temporal de fronteras terrestres.
Del mismo modo, se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá llenar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/, dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).

Se acompaña el referido dispositivo legal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2825995/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0015-2022-PCM.pdf

Kiev, 16 de febrero de 2022

Actualización de datos "Peruanos en Ucrania"El Consulado Honorario del Perú en Ucrania invita a la comunidad peruana res...
15/02/2022

Actualización de datos "Peruanos en Ucrania"

El Consulado Honorario del Perú en Ucrania invita a la comunidad peruana residente en Ucrania a llenar un formulario relativo a la actualización de datos del Registro Consular:

https://forms.gle/iJc6C4XooZ9duMRT6

Kiev, 15 de febrero de 2022

El Consulado Honorario del Perú en Ucrania invita a la comunidad peruana residente en Ucrania a llenar un formulario relativo a la actualización de datos del Registro Consular:

02/02/2022

Aviso Nro. 81

Nuevos requisitos sanitarios de ingreso al país, levantamiento de suspensión de ingreso de personas procedentes de Sudáfrica y Botsuana, y reiteración de cierre de fronteras terrestres a partir del 31 de enero de 2022

Con relación al Aviso Nro. 80, el Consulado Honorario del Perú en Ucrania informa sobre la publicación del Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM".

El Artículo 2 modifica el Art. 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sobre la libertad de tránsito de las personas, en virtud del cual:

“8.5 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.

Del mismo modo, se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá llenar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/, dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).

Se acompaña el referido dispositivo legal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2793236/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0010-2022-PCM.pdf

Kiev, 2 de febrero de 2022

05/01/2022

Aviso Nro. 80

Normas sanitarias de ingreso al país a partir del 24 de diciembre de 2021

Con relación al Aviso Nro. 79, el Consulado Honorario del Perú en Ucrania informa sobre la publicación del Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM".

El Artículo 2 modifica el Art. 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sobre la libertad de tránsito de las personas. En éste se modifica el inciso 8.7, en virtud del cual:

“8.7 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Suspéndase hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.”

Del mismo modo, se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá llenar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/, dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).

Se acompaña el referido dispositivo legal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2648861/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0186-2021-PCM.pdf

Kiev, 5 de enero de 2022

15/12/2021

Aviso Nro.79
Normas sanitarias de ingreso al país a partir del 10 de diciembre de 2021

Con relación al Aviso Nro. 78, el Consulado Honorario del Perú en Ucrania informa sobre la publicación del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social".

El Artículo 1 modifica el Art. 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sobre la libertad de tránsito de las personas. En éste se modifica el inciso 8.7, en virtud del cual:

“8.7 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Suspéndase hasta el 2 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares. “

Del mismo modo, se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá llenar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/, dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).

Se acompaña el referido dispositivo legal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2593276/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0179-2021-PCM.pdf

Kiev, 15 de diciembre de 2021

Aviso SC-26-2021Servicio de agencia digital del Reniec e información de Municipalidades cuyas actas registrales se encue...
15/12/2021

Aviso SC-26-2021
Servicio de agencia digital del Reniec e información de Municipalidades cuyas actas registrales se encuentran incorporadas al Reniec

El Consulado Honorario del Peru en Ucrania informa que el Registro Nacional de Identificación - RENIEC ofrece un servicio de agencia digital, que consiste en que los operadores guían a los usuarios paso a paso en sus trámites virtuales.

La atención es a través de la central telefónica del RENIEC: (01) 315-4000 / (01) 315-2700, anexos 3000 / 4000 / 5000 / 6000 de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00pm (hora de Perú).

Los servicios a los que se puede acceder son:
-Copias certificadas de actas registrales (nacimiento, matrimonio y defunción incorporadas al Reniec)
-Renovación por caducidad del DNI, a través del APP DNI Biofacial (convencional o electrónico)
-Certificado C4 (ficha Reniec)

Adicionalmente, se remite el link con la información de las Municipalidades que se encuentran incorporadas en la base de datos de registros civiles del Reniec: https://www.reniec.gob.pe/portal/listaIncorporadas.htm

Kiev, 15 de diciembre de 2021

(*) El 04/11/16 se incorporó el acervo documentario registral de la OREC de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, correspondiente al período FEB1997-JUN2007, quedando pendiente la incorporación del acervo histórico (antes de 1997). La fecha de revocatoria parcial fue en el mes de Junio del 20...

30/11/2021

Aviso SC-25 2021

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE DISPENSA ELECTORAL

El Consulado Honorario del Peru en Ucrania informa que con fecha 22 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución N° 0874-2021-JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones resolvió aprobar el nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral”.

Al respecto, el artículo 13° del citado reglamento dispone lo siguiente:
Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero
“13.1. Los ciudadanos peruanos que se encuentren en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada conforme el presente Reglamento y, de corresponder, el respectivo derecho de trámite.”

Bajo este marco normativo, no se contempla el supuesto en el que las Oficinas Consulares reciben las solicitudes de dispensa electoral de ciudadanos particulares.

Dicho trámite debe tramitarse directamente en la siguiente plataforma virtual del jurado: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/

Para el pago de derechos administrativos relacionados a las dispensas se recomienda usar la plataforma del Banco de la Nación: https://pagalo.pe/

Para mayor conocimiento se anexa al presente la Resolución N° 0874-2021-JNE:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-de-justificacion-y-dispensa-electoral-resolucion-n-0874-2021-jne-2005349-1/

Kiev, 30 de noviembre de 2021

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Kyiv
04070

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Tuesday 10:00 - 17:00
Wednesday 10:00 - 17:00
Thursday 10:00 - 17:00
Friday 10:00 - 17:00

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