07/10/2022
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES DESCONOCE A SECRETARIO EN FUNCIONES
Durante un procedimiento ilegal, la Vicedecana, Sandra Lorena Benavides de Serrano, presidió, sin la autorización del Decano, una sesión de la Junta Directiva el sábado 1 de octubre de 2022. No hubo convocatoria a esta sesión, pero sí una solicitud informal de los bachilleres Ezequiel Neftalí Medrano López y Manuel de Jesús Meléndez García, propietario y suplente, respectivamente, del sector estudiantil del colegiado humanista. Presidir la Junta Directiva es una atribución del Decano (Art. 33, literal a, Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador) y no de la Vicedecana, quien podría hacerlo en ausencia del Decano, ya sea por motivos de viaje o de incapacidad médica o por otra razón que imposibilite la presencia del Decano. Ninguno de estos casos aplicaba el sábado 1 de octubre, ya que el Decano no convocó a sesión para esa fecha. El art. 28 del Reglamento Interno de la Junta Directiva dicta que “La convocatoria a las sesiones la realizará el Decano y en su ausencia, el Vicedecano”. En el mismo artículo se especifica que se podrá sesionar extraordinariamente si dos de sus miembros lo solicitan. Por lo tanto, la sesión del sábado 1 de octubre de 2022 fue ilegal porque no fue convocada por el Decano y porque los allí presentes sesionaron sin el Secretario. A pesar de tales anomalías, tomaron acuerdos, incluyendo contrataciones y el nombramiento del Secretario interino, todo al margen de la legislación universitaria.
Con el voto de la Vicedecana nombraron al secretario interino sin que éste cumpla los requisitos, pues el procedimiento para tal caso lo establece el art. 32 de la Ley Orgánica: es atribución de la Junta Directiva “nombrar al Secretario de la Facultad de entre una terna que le proponga el Decano”. El agravante llama la atención: el cargo de Secretario lo ocupa un estudiante que no cumple con el mínimo de cinco años de graduado de la UES. El art. 41 del Reglamento de la Ley Orgánica remite al art. 25, especificando que el Secretario deberá cumplir los requisitos que corresponden al Secretario General, entre estos el literal b): “Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de cinco años de posesión del grado académico”. Entonces, ¿qué pretende la Vicedecana con tal nefasta ilegalidad? De hecho, es responsable de haber cometido falta grave al arrogarse la función que no le corresponde, según el art. 11, literal f) del Reglamento Disciplinario: “arrogarse facultades que correspondan exclusivamente a los funcionarios u Órganos de Gobierno legalmente constituidos”. A tales faltas se suma la agenda que plantearon los bachilleres en la solicitud de audiencia extraordinaria, pues el art. 30 del Reglamento interno de la Junta Directiva establece que “la agenda a tratar en las sesiones de la JD será elaborada por el Decano y el Secretario”.
En consecuencia, el Decano de la Facultad de Ciencias y Humanidades, Maestro Oscar Wuilman Herrera Ramos, desconoce el nombramiento ilegal del Secretario interino de la Junta Directiva, Br. Ezequiel Neftalí Medrano López, por incumplir el requisito de estar graduado de la UES y por no tener cinco años de poseer su título de profesional, procedimiento ilegal que fue presidido por la Vicedecana de esta Facultad. Por cuanto, la solución a la actual crisis de la Junta Directiva le corresponde a la instancia superior.
Ciudad Universitaria, 4 de octubre 2022