08/10/2026
🏛️ JUZGADO PENAL DE EJECUCIÓN DE SAN LORENZO
El Juez Penal de Ejecución de San Lorenzo, Abg. Víctor Manuel Benítez Salinas, hizo lugar a la aplicación de la Prisión Domiciliaria, prevista en el Art. 239 del Código de Ejecución Penal (CEP), en favor de la condenada Stella Maris Rojas de Lubian.
La misma había sido condenada a 2 años de pena privativa de libertad por el hecho punible de Apropiación, y beneficiada con la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena.
Posteriormente, dicho beneficio fue revocado ante el incumplimiento de las reglas y obligaciones impuestas, disponiéndose su captura. Una vez puesta a disposición del Juzgado, se resolvió que la misma cumpla la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, conforme a lo establecido en el Art. 239 del CEP, con la imposición de la utilización de tobillera electrónica de monitoreo como mecanismo de control.
La decisión se funda en que se trata de una persona con una pena menor a 3 años, no reincidente, y que tiene a su cargo a una hija mayor de edad con discapacidad, que no puede valerse por sí misma, situación comprobada mediante certificado expedido por la SENADIS y corroborada por la Trabajadora Social del Poder Judicial.
Ante estas circunstancias, y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el CEP, se otorgó dicho instituto procesal.