Procuraduría General de la República del Paraguay

Procuraduría General de la República del Paraguay Institución creada por la Constitución Nacional del año 1992, para defender los intereses patrimoniales del Estado Paraguayo.

En el año 1991 tuvieron lugar elecciones para conformar una Convención Nacional Constituyente que debía llevar a cabo una revisión total de la Constitución de 1967, la cual contenía numerosos elementos autoritarios que favorecían la concentración de poder por parte del Ejecutivo, e impedían, por consiguiente, lograr una efectiva división de los poderes, y otorgar las debidas garantías en relación a los derechos fundamentales. La Convención concretó la reforma constitucional más amplia en la historia paraguaya. El 20 de junio de 1992, la Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El artículo 1º de dicha Carta Magna establece que "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. La Constitución Nacional ha creado órganos específicos, que ejercen una función de control de la actividad administrativa del Estado - Ej. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE CONTRALOR DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL, COMO EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. Con el nuevo sistema constitucional se sentaron las bases de la separación y control reciproco de poderes, favorable a la mayor transparencia de la gestión publica, se dieron medios de control internos de la administración publica y medios de control externos para combatir y disminuir la corrupción en el Estado y en el Gobierno. La normativa Constitucional, que en el año 1992 instaló en la estructura orgánica del Estado Paraguayo, la Procuraduría General de la República, se adscribió al diseño que separa y diferencia la función de la custodia del interés patrimonial estatal por una parte, haciendo de ella una de sus funciones esenciales; por oposición a la función de representación de la sociedad en el ejercicio monopólico de la acción penal pública, encomendada al Ministerio Público. La Constitución Nacional del Paraguay entonces, conforme a la norma contenida en el Art. 246 de la misma, define las funciones que encomienda a la Procuraduría General de la República, asignándole la de la defensa, judicial o extrajudicial, de los intereses patrimoniales de la República; la de la realización de dictámenes en la forma y con los alcances a ser determinados en una ley posterior; y a realizar el asesoramiento jurídico de la administración pública. Constitucion Nacional 1992

ART. 244 - Composición – La Procuraduría General de la República esta a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley-

ART. 245 – De lo requisitos y del nombramiento
El Procurador General de la República debe reunir los requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado, es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.-

ART. 246 – De los deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del Procurador General de la Republica:

a– Representar y defender, judicialmente o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. b- Dictaminar en los casos con los efectos señalados en las leyes. c- Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

4 – los demás deberes y atribuciones que fije la ley.-

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08/10/2026

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La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra las resoluciones de la Secretaría Nacional Antidro...
07/10/2026

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra las resoluciones de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) que le asignaron una nueva jerarquía y categoría presupuestaria, alegando tener derecho a una categoría superior debido a su antigüedad.

Inicialmente, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda, cuestión que motivó a la Procuraduría General de la República (PGR) a interponer recursos de nulidad y apelación.

Al fundamentar sus agravios, la PGR sostuvo que:
- La Ley N.º 6677/2020 dispone que los agentes especiales deben ser incorporados gradualmente a las jerarquías que les correspondan por su antigüedad.
- El tribunal interpretó erróneamente dicha disposición, la cual se refiere de forma inequívoca a la antigüedad como “Agente Especial” y no como funcionario general de la institución.
- Equiparar la antigüedad general con la de Agente Especial desconoce el carácter técnico, selectivo y profesionalizado del régimen jerárquico fijado por ley.

Con base en estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia del Tribunal de Cuentas. La máxima instancia judicial determinó que el tribunal aplicó un cómputo erróneo, pues la antigüedad –para la jerarquización– debía contarse a partir de la designación del actor como Agente Especial y no desde su nombramiento inicial como funcionario de la SENAD.

En consecuencia, al ratificar que las resoluciones recurridas se encontraban debidamente motivadas, la Corte rechazó la demanda y confirmó la regularidad y validez de los actos administrativos impugnados.

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05/10/2026

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La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra el Estado paraguayo reclamando sumas de dinero que...
30/09/2026

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra el Estado paraguayo reclamando sumas de dinero que, según alegó, le fueron descontadas indebidamente. Esto, tras haber recibido un pago –por la administración– en cumplimiento de una sentencia de ejecución de resoluciones judiciales.

Al contestar la demanda, la Procuraduría General de la República (PGR) opuso la excepción de falta de acción sosteniendo que:
- El acto administrativo que resolvió el pago y el descuento no fue impugnado por la actora —quien dio su conformidad al aceptar la liquidación—, por lo que quedó firme y adquirió carácter de cosa juzgada administrativa.
- La demanda buscaba reabrir una situación ya resuelta, lo cual no es procedente ni corresponde a la competencia del tribunal.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, antes de estudiar el fondo de la cuestión, analizó si la acción reunía los requisitos de admisibilidad y concluyó que la instancia judicial no se encontraba habilitada debido a que no se individualizó un acto administrativo definitivo que causara estado. Asimismo, señaló que el reclamo de sumas de dinero no es competencia del Tribunal de Cuentas; en consecuencia, resolvió rechazar la demanda.

29 jasyporundy – Boquerón Ñorairõ Ára29 de setiembre – Batalla de Boquerón​Recordamos con profundo orgullo el coraje y l...
29/09/2026

29 jasyporundy – Boquerón Ñorairõ Ára

29 de setiembre – Batalla de Boquerón

​Recordamos con profundo orgullo el coraje y la firmeza de quienes defendieron nuestra soberanía en la Guerra del Chaco.

​Su espíritu inquebrantable y su amor a la patria permanecen como un símbolo de orgullo nacional.

​¡Respeto y gratitud a nuestros héroes! 🇵🇾

La parte actora promovió una demanda civil de reivindicación contra el Estado paraguayo a fin de lograr la restitución d...
25/09/2026

La parte actora promovió una demanda civil de reivindicación contra el Estado paraguayo a fin de lograr la restitución de un inmueble ubicado en Ciudad del Este, Alto Paraná.

En primera instancia, el Juzgado hizo lugar a la reivindicación y rechazó la reconvención por usucapión promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) —en representación del Estado—, ordenando la restitución del bien.

Ante esta decisión, la PGR interpuso recursos de nulidad y apelación, fundando sus agravios en los siguientes términos:
- La posesión del inmueble por parte del Estado data de más de veinte años, periodo en el cual se construyó una subcomisaría, ejecutando obras de mantenimiento y mejoras que constituyen actos posesorios a título de dueño.
- Se demostró —mediante documentales y testificales— que la posesión estatal fue pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal establecido para la prescripción adquisitiva y que la parte actora no cuestionó de manera eficaz dicha posesión durante más de dos décadas.

Finalmente, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, hacer lugar a la reconvención por usucapión promovida por el Estado paraguayo, rechazando la demanda de reivindicación. El órgano colegiado concluyó que se cumplieron los requisitos legales para la procedencia de la usucapión.

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra el Decreto del Poder Ejecutivo – Ministerio del In...
24/09/2026

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra el Decreto del Poder Ejecutivo – Ministerio del Interior que dispuso su baja de la Policía Nacional –previo sumario administrativo– por faltas graves cometidas.

Durante la tramitación del proceso judicial, la Procuraduría General de la República (PGR) denunció la caducidad de la instancia, debido a que la actora no realizó acto procesal idóneo dentro del plazo legal establecido, que produzca el avance del proceso hasta la etapa de resolución final.

Con base en este argumento, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió declarar la caducidad de la instancia, lo que motivó al demandante a interponer recursos a fin de revocar el fallo.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, concluyó que efectivamente operó la caducidad de la instancia, al quedar demostrada la inacción de la parte actora y el transcurso del plazo establecido en la ley. En consecuencia, la máxima instancia judicial confirmó la resolución del Tribunal de Cuentas, poniendo fin al proceso.

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra la resolución del Ministerio de Industria y Comerc...
23/09/2026

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra la resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), mediante la cual se dio por culminado el sumario administrativo instruido en su contra y se le impuso una multa por incumplir la normativa sobre biocombustibles.

El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, rechazó la demanda y confirmó el acto administrativo impugnado, decisión que fue recurrida por la demandante.

Al contestar los agravios, la Procuraduría General de la República (PGR) sostuvo que:
- La accionante comercializó Diésel Tipo III sin el porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel, transgrediendo la normativa vigente.
- La multa impuesta es proporcional, fue emitida por autoridad competente y se fundamenta en documentaciones proveídas por la propia actora, que no fueron desacreditadas ni desvirtuadas.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, concluyó que la demandante no logró desvirtuar los méritos de la multa ni desacreditar la legalidad de la documentación que probó la infracción. En consecuencia, la máxima instancia judicial confirmó el acuerdo y sentencia del Tribunal de Cuentas, ratificando la validez y regularidad de la multa impuesta por la administración.

23/09/2026

23 jasyporundy - Lengua de Señas Ára Yvy’ape Ári

23 de setiembre – Día Internacional de las Lenguas de Señas

​Valorar las lenguas de señas es reconocer el derecho de cada persona a expresarse, trabajar y desarrollarse plenamente en sociedad. Promoverla y aprenderla no es solo un gesto de empatía, sino es el camino para construir un entorno más justo e inclusivo.

La lengua de señas nos conecta y pertenece a todos ✨

La Procuraduría General de la República (PGR) promovió un juicio de desalojo contra los ocupantes precarios de un inmueb...
22/09/2026

La Procuraduría General de la República (PGR) promovió un juicio de desalojo contra los ocupantes precarios de un inmueble propiedad del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), ubicado en la ciudad de San Juan Bautista, Misiones.

​La desocupación se solicitó —vía desalojo— al constatarse la obligación de restituir que existía, y con el fin de avanzar en la ejecución de las obras donde se construirá la nueva sede del centro de formación docente.

Previa a la acción judicial, la PGR se constituyó en el inmueble para buscar un acuerdo pacífico con los ocupantes; sin embargo, ante la negativa inicial de abandonar el predio, se dio curso al proceso judicial.

​Posteriormente, la parte demandada —al recibir la demanda— manifestó su decisión de desocupar el inmueble de manera voluntaria y pacífica, cuestión que fue corroborada a sus efectos. En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenó el finiquito del juicio, pues ya nada impide la continuidad de la obra pública en beneficio del bien general.

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Avenida Mariscal Lopez N° Casi Venezuela
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Lunes 07:00 - 15:00
Martes 07:00 - 15:00
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Viernes 07:00 - 15:00

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