Procuraduría General de la República del Paraguay

Procuraduría General de la República del Paraguay Institución creada por la Constitución Nacional del año 1992, para defender los intereses patrimoniales del Estado Paraguayo.

En el año 1991 tuvieron lugar elecciones para conformar una Convención Nacional Constituyente que debía llevar a cabo una revisión total de la Constitución de 1967, la cual contenía numerosos elementos autoritarios que favorecían la concentración de poder por parte del Ejecutivo, e impedían, por consiguiente, lograr una efectiva división de los poderes, y otorgar las debidas garantías en relación

a los derechos fundamentales. La Convención concretó la reforma constitucional más amplia en la historia paraguaya. El 20 de junio de 1992, la Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El artículo 1º de dicha Carta Magna establece que "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. La Constitución Nacional ha creado órganos específicos, que ejercen una función de control de la actividad administrativa del Estado - Ej. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE CONTRALOR DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL, COMO EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. Con el nuevo sistema constitucional se sentaron las bases de la separación y control reciproco de poderes, favorable a la mayor transparencia de la gestión publica, se dieron medios de control internos de la administración publica y medios de control externos para combatir y disminuir la corrupción en el Estado y en el Gobierno. La normativa Constitucional, que en el año 1992 instaló en la estructura orgánica del Estado Paraguayo, la Procuraduría General de la República, se adscribió al diseño que separa y diferencia la función de la custodia del interés patrimonial estatal por una parte, haciendo de ella una de sus funciones esenciales; por oposición a la función de representación de la sociedad en el ejercicio monopólico de la acción penal pública, encomendada al Ministerio Público. La Constitución Nacional del Paraguay entonces, conforme a la norma contenida en el Art. 246 de la misma, define las funciones que encomienda a la Procuraduría General de la República, asignándole la de la defensa, judicial o extrajudicial, de los intereses patrimoniales de la República; la de la realización de dictámenes en la forma y con los alcances a ser determinados en una ley posterior; y a realizar el asesoramiento jurídico de la administración pública. Constitucion Nacional 1992

ART. 244 - Composición – La Procuraduría General de la República esta a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley-

ART. 245 – De lo requisitos y del nombramiento
El Procurador General de la República debe reunir los requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado, es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.-

ART. 246 – De los deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del Procurador General de la Republica:

a– Representar y defender, judicialmente o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. b- Dictaminar en los casos con los efectos señalados en las leyes. c- Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

4 – los demás deberes y atribuciones que fije la ley.-

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo —MDN— qu...
05/08/2026

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo —MDN— que dispuso su retiro temporal del cuadro permanente de las FF. AA. de la Nación, por no reunir el requisito de aptitud física y no haber ascendido en dos ocasiones consecutivas.

Inicialmente, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió rechazar la demanda y confirmar el acto administrativo impugnado, fallo que fue apelado por el demandante.

La Procuraduría General de la República (PGR) al contestar los agravios sostuvo que:
- El Tribunal aplicó correctamente la ley y no se observaron vulneraciones de formalidades en la resolución recurrida.
- El dictamen médico determinó una invalidez física a consecuencia de una lesión sufrida en acto de servicio, por la cual el actor ya percibió la indemnización especial establecida por ley.
- El propio demandado reconoció no haber aprobado en dos ocasiones consecutivas las pruebas para el ascenso, exigencia fundamental para el ascenso en las filas de las FF.AA.

Con base en estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución del Tribunal de Cuentas, debido a que el acto administrativo impugnado fue dictado por la autoridad competente, debidamente motivado y sustentado en los antecedentes administrativos.

01/08/2026

1 de agosto | Día Nacional del Abogado ⚖️

​Un reconocimiento a todos los profesionales del Derecho, cuyo rol es fundamental para la construcción de una sociedad más justa.

​Honor a quienes ejercen esta noble profesión con dedicación, ética y compromiso.

Los actores presentaron una demanda de ejecución de sentencia en contra del Estado paraguayo —Ministerio de Salud Públic...
31/07/2026

Los actores presentaron una demanda de ejecución de sentencia en contra del Estado paraguayo —Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS)— reclamando el pago de una suma de dinero.

La PGR ejerció la defensa del Estado oponiendo la excepción de inhabilidad de título por cosa juzgada, debido a que la pretensión de los demandantes ya fue objeto de juzgamiento en un proceso anterior.

Con base en este argumento, el Juzgado interviniente resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, rechazar la ejecución solicitada. El juzgado ratificó que ya existe una resolución anterior dictada por otro juzgado respecto al mismo sujeto, objeto y causa, lo que le otorga autoridad de cosa juzgada. Por ello consideró que el título que se pretendía ejecutar ya fue estudiado y resuelto en otra instancia, por lo que deja de ser hábil para una nueva ejecución.

La Procuraduría General de la República (PGR) participó en el acto público de reconocimiento de responsabilidad internac...
28/07/2026

La Procuraduría General de la República (PGR) participó en el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado paraguayo en memoria del periodista Santiago Leguizamón Zaván.

​La ceremonia fue organizada por la Comisión Interinstitucional de Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI) en conjunto con la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay.

Ko árape, tetã mba'apoharakuéra Procuraduría-pegua oĩkuri Atyguasu Guarani Ñe'ẽme, Unidad de Asuntos Lingüísticos (UAL) ...
24/07/2026

Ko árape, tetã mba'apoharakuéra Procuraduría-pegua oĩkuri Atyguasu Guarani Ñe'ẽme, Unidad de Asuntos Lingüísticos (UAL) ombosako'íva ha Paraguái Ñe'ẽnguéra Sãmbyhyha omboguatava'ekue.

Ko ñembokatupyry rupive oñemokyre'ỹ ha oñemombaretese guarani ñe'ê jeporu ayvu ha jehaípe ko temimoĩmby ryepýpe, ikatu hag̃uáicha oñeñangareko hekopete tetãyguára rehe, oñemombarete jey ñande rekotee ha oñemoañete tetã rembiapo ojepytaso mbaretéva Léi Ñe'ẽnguéra rehegua ñemboguata rehe.

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En la fecha, servidores públicos participaron del Taller de Guaraní – "Guarani Ñe’ẽ", el cual fue impulsado por la Unidad de Asuntos Lingüísticos (UAL) e impartido por profesionales de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL).

Esta jornada de capacitación busca promover y fortalecer el uso oral y escrito del idioma guaraní dentro de la institución, con el fin de garantizar una atención ciudadana equitativa, revalorizar nuestra identidad cultural y asegurar una gestión pública comprometida con el cumplimiento de la Ley de Lenguas.


La parte actora promovió una demanda indemnizatoria contra el Estado paraguayo - Ministerio de Salud Pública y Bienestar...
21/07/2026

La parte actora promovió una demanda indemnizatoria contra el Estado paraguayo - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) alegando una supuesta desvinculación injustificada, tras no renovarse su contrato de prestación de servicios.

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial hizo lugar a la excepción de prescripción —opuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) como medio general de defensa— y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Contra dicha decisión, la actora interpuso recursos de nulidad y apelación argumentando falta de motivación y la omisión de analizar el fondo del reclamo.

Al contestar los agravios, la PGR sostuvo que, dada la procedencia de la excepción de prescripción, resultó innecesario el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo; en consecuencia, no se apreció ninguna vulneración de formalidades ni mucho menos falta de motivación.

Finalmente, el Tribunal de Apelación resolvió rechazar los recursos y confirmó la sentencia apelada, al considerar que la misma no presentaba vicios de forma ni violación del principio de congruencia, ya que resolvió correctamente la excepción de prescripción —la cual es un presupuesto procesal previo e indispensable antes de analizar el fondo—. Además, ratificó la correcta interpretación del Juzgado, ya que al tratarse de un contrato de prestación de servicios laborales, le es aplicable lo dispuesto en el Código Laboral en cuanto al plazo de prescripción.

Con esta resolución, se evita un perjuicio patrimonial al Estado de G. 1.050.645.000 en concepto de capital reclamado, intereses y rubros asociados.

La Procuraduría General de la República (PGR) y el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) suscribieron un Convenio de Co...
20/07/2026

La Procuraduría General de la República (PGR) y el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional orientado a la innovación y el fortalecimiento tecnológico.

El acuerdo establece las bases para una colaboración mutua orientada a la modernización de herramientas informáticas, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de soluciones digitales avanzadas.

Con esta alianza, la PGR brindará apoyo técnico al MDP para potenciar su infraestructura tecnológica, impulsando así una gestión pública más eficiente e integrada.

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo —Ministe...
17/07/2026

La parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo —Ministerio del Interior— que dispuso su baja de las filas de la Policía Nacional, tras un sumario administrativo y el correspondiente dictamen del Tribunal de Calificaciones.

La Procuraduría General de la República (PGR) intervino en el proceso y opuso excepción de falta de acción por caducidad del derecho para accionar como medio general de defensa y contestó la acción defendiendo la regularidad del Decreto impugnado.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, al momento de dictar resolución y previo análisis del fondo de la cuestión, verificó los presupuestos de admisibilidad de la demanda. Al constatar que esta fue presentada fuera del plazo legal establecido —lo que constituye un vicio insalvable que impide examinar la legalidad del acto administrativo impugnado—, resolvió rechazar la acción por extemporánea.

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra una resolución dictada por el Servicio Nacional d...
16/07/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra una resolución dictada por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), alegando una supuesta diferencia de haberes por retiro voluntario, la cual reclamaba.

Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR) tomó intervención en el proceso, presentó diversas manifestaciones e intervino activamente en defensa de los intereses del Estado.

Sin embargo, durante la tramitación del juicio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, detectó que la accionante, pese a tener la carga de impulsar el procedimiento, no lo hizo dentro del plazo legal. En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia, al constatarse la inactividad procesal de la demandante y el transcurso del plazo establecido por la ley.

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra la resolución del Viceministerio de Transporte qu...
15/07/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra la resolución del Viceministerio de Transporte que, además de rechazar su recurso de reconsideración contra un acta de intervención, confirmó la multa impuesta por una infracción sanitaria relacionada con el incumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

Al contestar la demanda, la Procuraduría General de la República (PGR) sostuvo que:
- Durante un control rutinario, el fiscalizador constató el incumplimiento de una disposición contemplada en la Ley N.° 6699/20, configurándose así la infracción.
- El acta de comprobación de intervención fue emitida por la autoridad competente y de conformidad con las normas vigentes.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió rechazar la demanda y confirmar la resolución impugnada, tras concluir que la accionante no logró desvirtuar los fundamentos expuestos y que la Administración actuó dentro del límite de sus facultades, con estricto apego a derecho y a las normativas vigentes.

Dirección

Avenida Mariscal Lopez N° Casi Venezuela
Asunción
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Lunes 07:00 - 15:00
Martes 07:00 - 15:00
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Viernes 07:00 - 15:00

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