02/06/2020
SE CONVIERTE EN LEY NUEVO CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO
PRÓXIMAMENTE ESTAREMOS COMPARTIENDO CON USTEDES LOS CAMBIOS MAS IMPORTANTES
Es oficial, hoy 1 de junio la Gobernadora firmó la nueva ley que establece las nuevas normas civiles de de nuestra isla. Esta Ley entra en vigor en los próximos 180 días (a finales de diciembre de este año). El Código Civil vigente fue aprobado en el 1930, pero lo cierto es que ha sufrió una gran cantidad de enmiendas mediante ley y la manera en que aplica mediante jurisprudencia local y federal. El nuevo Código Civil recoge muchas de las normas vigentes en derecho que no forman parte del texto del código civil anterior, pero incluye unas nuevas normas de derecho que es importante que nuestros ciudadanos conozcan y comprendan. El nuevo Código Civil establece las normas de nuestra vida social, entre ellas comprende los temas de Familia (matrimonio, alimentos, divorcio, paternidad, tutela, patria potestad, etc.); Propiedades; Sucesiones (Testamentos, Declaratoria de Herederos, Donaciones, etc.); Contratos (Alquileres, Compraventa, Sociedades, Préstamos, etc.); Daños y Prescripción, entre muchos otros.
Es nuestro compromiso con ustedes proveerles toda la información y análisis disponible durante los próximos 180 días para que conozcan las consecuencias de los cambios que trae este nuevo código civil. Una de las primeras lecciones en la escuela de Derecho es el Artículo 2 del vigente Código Civil del 1930: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Ese artículo de ley no cambiará en el nuevo Código Civil, una vez entre en vigor la ley (en 180 días) toda persona en Puerto Rico tendrá que cumplir con ella. Es su responsabilidad conocerla y estamos aquí para ayudarlos.
Es nuestra intención en el transcurso del año restante presentarles de manera sencilla y clara los asuntos más importantes para nuestra vida cotidiana.
Estamos a sus órdenes para cualquier asunto legal o notarial. Contáctenos al 787-515-3779/939-333-0150.
Hoy vencía el término para actuar sobre la medida.