19/06/2026
🟪 De aprobarse el Proyecto del Senado 1301, el país iría en retroceso en la protección de derechos que por décadas han buscado fortalecer la dignidad, la autonomía, la privacidad y la confidencialidad del ser humano, escribe Freeda Jusino, trabajadora social colegiada.
La confidencialidad como garantía del bienestar de la niñez
La confidencialidad constituye uno de los principios que sostienen la práctica terapéutica. Sin confidencialidad, difícilmente puede construirse la confianza necesaria para que niños, niñas y adolescentes expresen experiencias que muchas veces no comparten en ningún otro espacio. Desde esa perspectiva, resulta necesario analizar el Proyecto del Senado 1301, que procura permitir que las personas tutoras accedan a las grabaciones de determinadas sesiones terapéuticas.
La confidencialidad es mucho más que proteger la información clínica. Es lo que permite que niños, niñas y adolescentes se sientan con la seguridad necesaria para hablar de experiencias traumáticas, conflictos o situaciones de violencia que, muchas veces, permanecen en silencio fuera del espacio terapéutico.
Considerando que el porcentaje más alto de maltrato ocurre en el entorno familiar, la confianza en que lo compartido permanecerá confidencial es esencial para que las niñeces y las juventudes se sientan seguras al hablar. Mi experiencia realizando entrevistas forenses grabadas me permitió observar que muchas niñeces solo accedían a participar cuando comprendían que sus padres, madres o personas cuidadoras no tendrían acceso a ellas. Esa experiencia evidencia que la percepción de confidencialidad influye directamente en la disposición a revelar situaciones de maltrato.
Como profesional de la conducta humana, tengo que decir que más allá de la confidencialidad ser un principio ético fundamental, las grabaciones pueden afectar la confianza, la alianza terapéutica, la apertura durante las sesiones y aumentar el riesgo de acceso o divulgación no autorizada de información altamente sensible. La grabación de sesiones solo debería considerarse en situaciones excepcionales. Además, de que se demuestre que no compromete el bienestar, la confianza ni la protección de quienes reciben los servicios. Por lo que una política que promueva o requiera la grabación de sesiones debe justificarse de manera excepcional, demostrar necesidad, contar con consentimiento verdaderamente informado y establecer protecciones rigurosas. En ausencia de esas condiciones, existen fundamentos éticos y legales que cuestionan la intención del Proyecto 1301, presentado en mayo por la senadora Brenda Pérez Soto.
¿Se estará apoyando el adulto-centrismo por encima de las niñeces y juventudes como sujetos de sus propios derechos?
De aprobarse este proyecto de ley, Puerto Rico iría en retroceso en la protección de derechos que durante décadas han buscado fortalecer la dignidad, la autonomía, la privacidad y la confidencialidad del ser humano.
Resulta preocupante que, en lugar de garantizar los derechos, se promuevan medidas que, sin duda alguna, aumentarán la vulnerabilidad de las niñeces, las juventudes y las personas neuro-diversas. Es momento de fortalecer sus derechos, no de debilitarlos.