El Negociado de la Lotería de Puerto Rico fue creado por la Ley Núm. 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, con el propósito de añadir fondos al erario y proveer, además, una fuente de ingresos a los agentes y vendedores de billetes. Conforme a la Ley, los gastos de funcionamiento de la Lotería se sufragan de los ingresos que esta genera y su presupuesto debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa. Además, mediante la Ley Núm. 10 del 24 de mayo de 1989, se le asignaron las funciones de establecer y administrar el Sistema de Lotería Electrónica (Adicional). La Lotería de Puerto Rico (Tradicional) realiza sus funciones mediante la Oficina del Contralor y las Divisiones Administrativa, de Sorteos, de Operaciones, de Investigaciones de Pagos de Billetes y de Expendios. La Lotería Electrónica (Adicional) realiza sus funciones mediante las Divisiones de Administración y Finanzas, Mercadeo y de Operaciones Computadorizadas. La Lotería Electrónica tiene el fin de generar ingresos adicionales al erario mediante la venta en línea de juegos a través de terminales instalados en todo Puerto Rico, incluyendo Vieques y Culebra. Su estructura organizacional está adscrita al Negociado de las Loterías del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El Director del Negociado de las Loterías tiene a su cargo la supervisión de la Lotería Adicional.