28/10/2026
🏢⚖️ ¿DEBER DOS CUOTAS DE MANTENIMIENTO SIGNIFICA QUE PUEDEN CORTARTE LOS SERVICIOS Y QUITARTE EL DERECHO AL VOTO?
🚨 ¡CUIDADO! DOS PLAZOS NO SON LO MISMO QUE TRES.
La Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, establece consecuencias diferentes para los titulares que mantienen deudas por concepto de cuotas de mantenimiento.
📌 ¿Cuál es la diferencia?
🔸 DOS PLAZOS ADEUDADOS: El Artículo 59 permite iniciar el procedimiento para suspender determinados servicios, siempre que se cumplan los requisitos legales, incluyendo una notificación con al menos 15 días de anticipación.
🔸 TRES PLAZOS ADEUDADOS: El Artículo 51 contempla la privación temporal del derecho al voto, consentimiento y expresión durante las asambleas del Consejo de Titulares, bajo las condiciones establecidas por ley.
⚠️ La ley también contempla protecciones especiales, planes de pago y requisitos particulares para quienes aspiren a ocupar cargos en la Junta de Directores.
📚 En la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico continuamos promoviendo la educación y el cumplimiento de la ley.
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*Escrito por personal de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico.
*Esta información es de carácter educativa y no constituye asesoría legal, para esos fines debe contratar un/ abogado/a licenciado en Puerto Rico.