12/08/2016
¿Conoce usted la ley de tránsito y sus penalidades?
a) Será ilegal per-se, que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho (8) centésimas del uno (1) por ciento (.08%), o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.
b) En el caso de conductores de camiones, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido de alcohol en la sangre del conductor sea de dos (2) centésimas del uno (1) por ciento (.02%) o más...
(1)Por la primera infracción, con pena de multa no menor de trescientos (300) ni mayor de quinientos (500) dólares y pena de restitución de ser aplicable, así como la asistencia compulsoria a un programa de orientación que el Departamento establecerá para tales casos en conjunto a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Además se le podrá suspender la licencia por un término que no excederá de treinta (30) días.
(2) Por la segunda convicción, con pena de multa no menor de quinientos (500) ni mayor de setecientos cincuenta (750) dólares o cárcel por un término de quince (15) a treinta (30) días o ambas, a discreción del tribunal, y pena de restitución de ser aplicable. Además se suspenderá la licencia de conducir por un término de seis (6) meses.
(3) Por la tercera convicción y subsiguientes, con pena de multa no menor de setecientos (700) ni mayor de mil (1,000) dólares o carcel por un término no menor de sesenta (60) días ni mayor de seis (6) meses o ambas p***s y pena de restitución de ser aplicable. Además se le suspenderá la licencia por un término de dos (2) años.
(4) Luego de transcurridos cinco (5) años contados a partir de una convicción bajo las disposiciones de este Artículo, no se tomará ésta en consideración en caso de convicciones subsiguientes.