Johnny Chambilla

Johnny Chambilla Abogado | Arbitro y Consultor en contrataciones públicas | Perito Judicial |

🚨 ¿Pedir más horas de capacitación de las permitidas puede generar nulidad de un proceso de selección? 😱Muchos comités d...
03/06/2026

🚨 ¿Pedir más horas de capacitación de las permitidas puede generar nulidad de un proceso de selección? 😱

Muchos comités de selección y áreas usuarias creen que exigir más requisitos garantiza mejores proveedores.
Sin embargo, el Tribunal de Contrataciones Públicas acaba de recordar que existe un límite que no puede ser ignorado.

📌 En la Resolución N.° 5080-2026-TCP-S3, el Tribunal declaró la NULIDAD DE OFICIO de un procedimiento de selección porque las bases exigían:

❌ Que la capacitación del personal clave se acreditara únicamente mediante diplomados.
❌ Que el personal acreditara 150 horas lectivas de capacitación.

¿EL PROBLEMA?
Las bases estándar permiten acreditar la capacitación mediante diversos documentos y establecen un máximo de 120 horas lectivas para este requisito.

🔥 EL NUEVO APRENDIZAJE
Las entidades no pueden incorporar exigencias que superen los límites establecidos en las bases estándar ni restringir injustificadamente las formas de acreditación de los requisitos.
Porque cuando ello ocurre:
⚠️ Se limita la participación de potenciales proveedores.
⚠️ Se afecta la competencia.
⚠️ Se vulnera la normativa de contrataciones públicas.
⚠️ Y el resultado puede ser la nulidad de todo el procedimiento.

🎯 LECCIÓN PARA ÁREAS USUARIAS Y COMITÉS
✔️ Las bases estándar son de cumplimiento obligatorio.
✔️ Más exigencias no siempre significan una mejor contratación.
✔️ Los requerimientos deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos.
✔️ Un error en la formulación de las bases puede hacer perder meses de trabajo y retrasar la atención de la necesidad pública.

💬 ¿QUE OPINAS?
¿Las entidades deberían tener libertad para exigir más horas de capacitación cuando consideran que el servicio es complejo o los límites de las bases estándar deben respetarse estrictamente?

Link de descarga: https://www.gob.pe/institucion/oece/normas-legales/8200823-5080-2026-tcp-s3

🚨 ¿UN MIEMBRO TITULAR DEL COMITÉ PUEDE REGRESAR DESPUÉS DE SER REEMPLAZADO? 😳🔥 ¿Qué dijo el OECE?👉 Si un miembro titular...
28/05/2026

🚨 ¿UN MIEMBRO TITULAR DEL COMITÉ PUEDE REGRESAR DESPUÉS DE SER REEMPLAZADO? 😳

🔥 ¿Qué dijo el OECE?

👉 Si un miembro titular se ausenta y entra el suplente…
⚠️ EL SUPLENTE ASUME EL CARGO “EN ADELANTE” durante el procedimiento de selección.

Es decir:
❌ El titular NO regresa automáticamente al comité.
✅ El suplente continúa en el cargo en la etapa en la que se encuentre el procedimiento.

💡 EL NUEVO APRENDIZAJE:
Muchos pensaban que el titular podía volver apenas desaparecía la causa de ausencia…
Pero el OECE aclara que el reemplazo tiene continuidad dentro del procedimiento.

📚 Además, el OECE explicó algo muy importante:
👉 La designación y participación de los miembros del comité es un acto de administración interna, NO un tema de preclusión procesal.
⚠️ En otras palabras:
No se debe confundir la “preclusión” de etapas del procedimiento con las reglas internas de conformación del comité.

🎯 Lección práctica para logística y comités:
✔️ Formaliza correctamente las ausencias.
✔️ Documenta el ingreso del suplente.
✔️ Evita cambios improvisados durante el procedimiento.
✔️ Revisa bien la continuidad de los miembros para evitar cuestionamientos posteriores.

Revisa la opinión completa aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10004939/8159604-opinion-d046-2026-oece-dtn.pdf?v=1779289767

🚨 ¡CONTRATOS MENORES A 8 UIT: ¿ESTÁS NOTIFICANDO CORRECTAMENTE LA ORDEN DE SERVICIO?¿Te pueden sancionar por contratar S...
26/05/2026

🚨 ¡CONTRATOS MENORES A 8 UIT: ¿ESTÁS NOTIFICANDO CORRECTAMENTE LA ORDEN DE SERVICIO?

¿Te pueden sancionar por contratar SIN RNP vigente en órdenes menores a 8 UIT? 😳

📌 En la Resolución N.° 5047-2026-TCP-S6, el Tribunal analizó varios casos donde proveedores fueron denunciados por contratar con el Estado sin RNP vigente en contrataciones menores a 8 UIT.

🔥 ¿Y qué decidió?
👉 NO impuso sanción.
¿Por qué? Porque las entidades NO pudieron demostrar que el contrato realmente se perfeccionó. 😱

💡 NUEVO APRENDIZAJE CLAVE:
En contrataciones menores a 8 UIT, NO basta con que la orden de servicio aparezca registrada en SEACE.

⚠️ El Tribunal señaló que:
✅ Debe existir evidencia real del perfeccionamiento del contrato.
✅ Debe acreditarse la recepción de la orden de servicio o la ejecución de la prestación.
✅ Sin pruebas fehacientes, no puede sancionarse al proveedor.
📚 Además, el Tribunal recordó un criterio importante:

👉 Para acreditar un contrato menor a 8 UIT, se necesita:
• La recepción de la orden de servicio, o
• Otros documentos que demuestren claramente la contratación.

🚨 OJO LOGÍSTICA:
Si la entidad no notifica correctamente la orden o no guarda evidencia de recepción, podría caerse TODO el procedimiento sancionador.
😳 Incluso el Tribunal ordenó comunicar el caso al OCI por no remitir la documentación requerida.

🎯 Lección práctica:
✔️ Guarda siempre evidencia de recepción.
✔️ Verifica vigencia RNP antes de contratar.
✔️ No confíes solo en el registro SEACE.
✔️ Una orden sin acreditación puede no existir jurídicamente para sancionar.
🔥 Este criterio puede cambiar muchos procedimientos sancionadores en contrataciones menores a 8 UIT.

Revisa la opinión completa aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10018479/8169592-resolucion-n-5047-2026-tcp-s6.pdf?v=1779391398

((🔴))  , Atención           se publicó: 📌 Nueva Guía de Actuaciones Preparatorias, en marco de la Ley General de Contrat...
22/05/2026

((🔴)) , Atención se publicó:

📌 Nueva Guía de Actuaciones Preparatorias, en marco de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.° 32069).

😉🫵 Mediante Resolución Directoral N.° 0019-2026-EF/54.01 se aprueba versión actualizada de la Guía de Actuaciones Preparatorias y sus anexos.

Anexo 1: Interacción con el mercado
Abexo 2: Aprobación del expediente de contratación

☑ Link de descarga la guia: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10023689/8173033-guia-de-actuaciones-preparatorias.pdf?v=1779463506

☑ Link de descarga de anexos: https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8173033-0019-2026-ef-54-01

🔔 Fuente:
📅 Fecha: 22/05/2026




🚨 ¿TE PUEDEN MULTAR POR CADA INGENIERO AUSENTE EN OBRA?La nueva Opinión del OECE aclara una duda que genera polémica en ...
18/05/2026

🚨 ¿TE PUEDEN MULTAR POR CADA INGENIERO AUSENTE EN OBRA?

La nueva Opinión del OECE aclara una duda que genera polémica en muchas obras públicas 👀

📌 Opinión N.° 036-2026/DTN:
Sí corresponde aplicar penalidad por cada profesional ausente y por cada día de ausencia. 😳
Es decir, si faltan 3 profesionales clave durante 2 días, la penalidad podría computarse de manera independiente por cada uno.

⚖️ ¿Qué dijo el OECE?
La opinión interpreta el numeral 190.6 del antiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y concluye que:
✅ La penalidad se aplica:
• Por cada profesional acreditado ausente.
• Por cada día de ausencia.
• Solo respecto al “personal acreditado” o “personal clave”.

🚫 Ojo:
No cualquier trabajador genera esta penalidad.
El OECE precisa que el “personal acreditado” NO incluye a todo el personal de la estructura de costos, sino únicamente al personal clave presentado para perfeccionar el contrato.

💡 Lección práctica:
Si eres contratista o residente de obra:
✔️ Controla la permanencia del personal clave.
✔️ Sustituye formalmente y a tiempo.
✔️ Documenta cualquier causal excepcional (muerte, invalidez o inhabilitación).
✔️ Revisa cómo están redactadas las penalidades en las bases y el contrato.
📚 Porque una ausencia mal gestionada puede costar miles de soles.

Revisa la opinión completa aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9839136/8039386-opinion-d036-2026-oece-dtn.pdf?v=1776725183

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