18/06/2025
Se debe respetar la primacía jerárquica normativa de nuestro País la Junta Nacional de Justicia no puede estar por encima de la autonomía del ministerio público, tiene carácter autónomo ya su actos administrativos son firmes y van por encima de lo que resuelva la JNJ por qué aquí no se trata de anular un acto de administración sino se trata de un acto administrativo de delegación de funciones emanado por el poder que la constitución otorga enmarcado en la autonomía que goza el MP; ante ello lo más que puede hacer la JNJ es reponer en su cargo de Fiscal más no puede ir contra la decisión de reponer como fiscal de la nación ya que a la fecha ya no goza de esa autoridad …. Caso contrario este exceso de poder también puede ser materia de investigación por parte del ministerio público como un exceso de funciones de parte de la JNJ
En medio de la crisis por el intento de retorno de Patricia Benavides, la Junta de Fiscales Supremos reafirmó que solo ellos pueden designar al fiscal de la Nación, como establece el artículo 158 de la Constitución. Indicaron que están en sesión permanente. Además, el Poder Judicial convocó una audiencia para el 24 de junio en la que decidirá si suspende a Benavides por 36 meses, mientras se le investiga por cohecho pasivo específico y otros presuntos delitos.