23/03/2026
🚨 ¿PUEDE LA POLICÍA INTERVENIRTE SIN MOTIVO? EL TC FIJA LÍMITES AL CONTROL DE IDENTIDAD 👮♂️⚖️
📃 Exp. N.° 01356-2024-PHC/TC
1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú precisó que el control de identidad policial no es una facultad discrecional absoluta. Solo procede cuando exista una finalidad legítima vinculada a la prevención o investigación de un delito, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal.
2️⃣ La intervención debe respetar garantías mínimas: brindar facilidades para que el ciudadano pueda identificarse y reservar la conducción a la comisaría como medida excepcional, solo cuando no sea posible verificar la identidad en el lugar.
3️⃣ Además, el control de identidad tiene límites temporales y debe respetar el principio de proporcionalidad. El efectivo policial también debe identificarse y cumplir el protocolo de actuación, de lo contrario la intervención puede resultar arbitraria.
📌 En síntesis: el control de identidad no autoriza intervenciones indiscriminadas; debe tener justificación objetiva y respetar las garantías del ciudadano.
🔎 Resolución completa:
https://drive.google.com/file/d/1czcI7gh0oefLWaICtpJ9ItYM6VYu5SSE/view?usp=drivesdk
💬 ¿Creen que en la práctica se respetan estos límites en los controles policiales?
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