06/01/2022
EL AFORO DE UN ESTABLECIMIENTO
Quien haya solicitado una licencia de funcionamiento o una ITSE saben la importancia del cálculo del aforo del establecimiento.
El RNE (Reglamento Nacional de Edificaciones) define el aforo como la “capacidad de personas que puede albergar una edificación, piso, nivel o ambiente en relación a su funcionalidad y uso. Se determina en base a coeficientes estandarizados y se emplea para el diseño de los medios de evacuación de una edificación.” (RNE, Norma G.040, artículo único).
Si bien, esta definición parece indicar que el aforo se utiliza solo para calcular las dimensiones mínimas de los medios de evacuación, el mismo RNE establece que “ninguna edificación puede albergar mayor cantidad de gente a la establecida en el aforo calculado.” (RNE, Norma A.130, artículo 4).
Para calcular el aforo de un establecimiento o inmueble se utiliza el propio RNE, en la normativa correspondiente a arquitectura, dando diversos criterios, aunque principalmente se evalúa la función del inmueble, el uso del ambiente y su área útil. Para calcularlo se usa los ratios establecidos en el RNE y que tienen concordancia con la norma NFP 101 americana. En todos los casos es posible también utilizar la capacidad del mobiliario de cada ambiente.
Este último criterio es muchas veces el mejor para calcular un aforo. La experiencia y el sentido común nos indican que ratios de 9.5 m² para una persona para una oficina puede ser exagerado mientras que 1.0 m² por persona para un auditorio, por el contrario, no toma en cuenta áreas de circulaciones y otros, solo para poner un par de ejemplos.
Por ello, es imprescindible que el cálculo del aforo del establecimiento sea realizado cuidadosamente para el bien de su negocio o establecimiento.