22/07/2026
🟢𝙏𝘾 𝙙𝙚𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖 𝙛𝙪𝙣𝙙𝙖𝙙𝙤 𝙝𝙖́𝙗𝙚𝙖𝙨 𝙘𝙤𝙧𝙥𝙪𝙨 𝙙𝙚 𝙑𝙡𝙖𝙙𝙞𝙢𝙞𝙧 𝘾𝙚𝙧𝙧𝙤́𝙣
📌El Tribunal Constitucional determinó, por 4 votos contra 3, que los jueces no motivaron adecuadamente el rechazo a variar la medida por comparecencia, dejando sin efecto la prisión preventiva de 24 meses que pesaba sobre el exgobernador de Junín.
Entre los fundamentos resaltantes se consignan los siguientes:
✅18. En tal sentido, si el procesado tiene una orden de captura proveniente de un mandato de detención que el procesado considera indebido, y que, en efecto, resulta indebido, ello no puede ser tomado en cuenta a efectos de determinar peligro de fuga.
✅21. En buena cuenta, lo que supone el criterio de la Corte Suprema radica en que una persona sometida a un mandato de prisión preventiva puede resguardar su libertad personal sin que ello por sí mismo pueda ser valorado como peligro de fuga. Como puede apreciarse, en la justicia penal se presentó un similar caso como el que se está evaluando en este proceso de habeas corpus, generando una suerte de garantía del imputado frente a la decisión del ius puniendi materializada en la prisión preventiva, por lo cual la justicia penal ordinaria no debe determinar la falta de arraigo cuando una persona preserve su libertad personal.
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