17/06/2026
🟢La Prueba Indiciaria y la Distinción entre Indicios Débiles y Fuertes: Aportes del RN N.° 336-2025/Áncash
📌La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 336-2025/Áncash, reafirmó la importancia de la prueba indiciaria como mecanismo válido para desvirtuar la presunción de inocencia cuando no existe prueba directa del hecho delictivo.
📌La Corte recordó que la prueba indiciaria se construye a partir de hechos plenamente acreditados que, mediante un razonamiento lógico y conforme a las reglas de la experiencia, permiten inferir la ocurrencia del hecho investigado. Para ello, los indicios deben estar probados, guardar relación con el hecho que se pretende demostrar y encontrarse interrelacionados de manera coherente.
📌Uno de los principales aportes de esta ejecutoria es la diferenciación entre indicios débiles e indicios fuertes. Los primeros poseen un valor dependiente y complementario, pues por sí solos no tienen la capacidad suficiente para excluir otras hipótesis posibles. En cambio, los indicios fuertes presentan una alta aproximación al hecho objeto de prueba y cuentan con una mayor fuerza acreditativa.
📌La Corte Suprema precisó que la inferencia derivada de los indicios debe responder a criterios de razonabilidad, lógica y experiencia, de modo que exista un enlace preciso y directo entre los hechos acreditados y la conclusión alcanzada por el juzgador.
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