29/06/2021
¿Y ahora cómo se debe interpretar el derecho de los hijos respecto a la herencia cuando encontremos hijos con apellido paterno primero y sus hermanos con apellido materno primero, ojalá a los congresistas Dios me los ilumine?.
Analizaremos la sentencia conforme pasen los dias.
Pleno. Sentencia 641/2021
EXP. N.° 02970-2019-PHC/TC
MADRE DE DIOS
MARCELINA RUDAS VALER en
representación de su hija JHOJANA
RUDAS GUEDES
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de marzo de 2021, se
reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al
Expediente 02970-2019-PHC/TC.
Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y EspinosaSaldaña Barrera votaron, en mayoría, por:
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho
a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no
discriminación en razón al s**o en la elección de los apellidos. En consecuencia,
inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo
que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, de conformidad
con lo establecido por este Tribunal en la presente sentencia.
2. INTERPRETAR el artículo 20 del Código Civil conforme a la Constitución, en el
sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y
materno. Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la presente
resolución.
3. ORDENAR al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado
como “Jhojana Rudas Guedes”, que se encuentra inscrito en el acta de nacimiento
70618918 del año 2014.
4. EXHORTAR al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del
Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la
disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini (ponente) votaron por
declarar fundada en parte e infundada en los demás extremos de la demanda, y el
magistrado Sardón de Taboada votó por declarar infundada la demanda de autos.
Estando a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, el cual establece, entre otras cosas, que el Tribunal, en Sala Plena,
resuelve por mayoría simple de votos emitidos; por lo que, la sentencia se encuentra
conformada por el voto en conjunto de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda
Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos
antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al
pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA