01/09/2026
🔵 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗝𝗢 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗢 𝗘𝗫𝗜𝗦𝗧𝗘 𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗦𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗢𝗥𝗚Á𝗡𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘 𝗚𝗢𝗕𝗜𝗘𝗥𝗡𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗡𝗢 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗦𝗜𝗗𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜Ó𝗡
✅ En Sesión Extraordinaria N.° 15 del Consejo Regional, realizada el día 31 de agosto de 2026, se trató como punto de agenda la solicitud de reconsideración del Acuerdo que desestimó el requerimiento de suspensión del Gobernador Regional, presentada por el ciudadano Juan Mejía Seminario.
✅ Cabe recordar que la referida solicitud de suspensión presentada por el ciudadano fue desestimada por unanimidad por el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 2871-2026, de fecha 21 de agosto de 2026, en razón a que la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 31, especifica cuáles son las causales para suspensión de Gobernador, Vicegobernador y consejeros regionales, no encontrándose entre las cuatro causales señaladas en dicho artículo la causal invocada por el solicitante Juan Mejía Seminario.
✅ Los consejeros regionales, en la sesión realizada el día 31 de agosto de 2026, evaluaron el recurso de reconsideración presentado, el cual se basó en los mismos argumentos presentados y que, en su momento, fueron desestimados. Quedando en claro que una cuestión es determinar las obligaciones funcionales que corresponden al Gobernador Regional y otra, jurídicamente distinta, determinar cuáles son las causales que permiten suspenderlo temporalmente del ejercicio del cargo.
✅ Esta última materia se encuentra regulada específicamente por el artículo 31 de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, por tanto, no puede completarse mediante la incorporación de supuestos provenientes de otras disposiciones legales.
✅ Los consejeros regionales dejaron en claro que con esta decisión no se ha blindado al Gobernador Regional, pues el Consejo Regional, a través de la Comisión de Fiscalización, viene desarrollando la verificación del cumplimiento de funciones en materia de gestión de riesgos de desastres y defensa civil frente al próximo fenómeno El Niño por parte del Ejecutivo Regional.
✅ La comisión ha requerido información como actas de reuniones de la Plataforma Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, del COER, el presupuesto requerido y ejecutado en materia de prevención de desastres, entre otros, lo que permitirá oportunamente emitir un informe con recomendaciones que permitan señalar si se ha cumplido con estas funciones o si ha existido alguna omisión sobre las mismas.
✅ De esta forma, el Consejo Regional viene cumpliendo con la función fiscalizadora que la Ley le encarga, pero no puede iniciar un procedimiento de suspensión del Gobernador Regional porque no existe sustento legal en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, específicamente en el artículo 31 de dicha Ley, que es donde se señalan expresamente las causales para suspensión de un gobernador, no existiendo entre ellas una causal por incumplimiento de funciones en materia de gestión de riesgo de desastres y/o defensa civil.
✅ En la plataforma del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual contiene los textos de la legislación nacional en formato digital, así como información jurídica sistematizada y actualizada con carácter de edición oficial, se aprecia que el artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fue modificado mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 31439, publicada el 07 de abril de 2022, en donde se establecen cuáles son las causales que establece el artículo 31, las mismas que son:
1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación.