05/10/2024
𝐂𝐎𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐀𝐃𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐎𝐏𝐈𝐍𝐈𝐎́𝐍 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀
La Junta Directiva- Gestión 2024-2025 de la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza-Paita (CCSFBEP), en representación de todos los comuneros calificados y no calificados que forman parte de esta honorable institución, saluda a toda la ciudadanía de la provincia de Paita y público en general, especialmente a los habitantes de Anexos Comunales asentados en tierras comunales, con la finalidad de comunicar lo siguiente:
1. La CCSFBEP, fue fundada el 09 de Mayo de 1544, reactivada el 07 de junio de 1992 e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos de Piura, con la Partida N° 11005337, con RD N° 04393 DRA DPI 25-1193, ubicada en Carretera Paita- Piura –Km. 05. Nuestra existencia como institución comunal viene reconocida por nuestra Constitución Política del Perú y demás normas especiales.
2. Nuestra institución comunal actualmente es propietaria de un área de 11, 000 hectáreas aprox., tituladas en la Oficina de los Registros de Piura, destinada para fines comunales (casa habitación, casa graja, terreno agrícola, etc.), inscrita en una primera Partida N° 11097502 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, con un área de 4, 292.2825 Has; y una segunda Partida Electrónica N° 04122284, con un área de 7,337.7175 Has, ambas propiedades conforman la extensión territorial de la Comunidad Campesina, la cual cede en posesión a los comuneros para su uso y disfrute.
3. El artículo 89° de la Constitución Política garantiza el régimen económico, administrativo de las Comunidades Campesinas, así como la libre disposición de sus tierras. Por su parte, la Ley N° 24656 –Ley General de Comunidades Campesina en su artículo 1°, declara que el Estado reconoce a las Comunidades Campesinas como institución democrática, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de sus tierras; por tanto se reconoce expresamente que el Estado garantiza la integridad del DERECHO FUNDAMENTAL DE PROPIEDAD del territorio de las Comunidades Campesinas.
4. En tal sentido, RECHAZAMOS en forma enfática toda forma de injerencia, atropello, abuso y arbitrariedad del Alcalde Provincial de Paita, Sr. Pedro Luis Cuadros Alzamora, al resolver nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía N° 477-2016-MPP/A del 19 de mayo de 2016, y mediante la Resolución de Alcandía N° 231-2024 de fecha 16 de agosto del 2024, al autorizar la emisión de constancias de posesión en los anexos comunales que se ubican en tierras comunales, con lo cual vulnera nuestra autonomía administrativa y derecho de propiedad de nuestro territorio comunal. En igual sentido, rechazamos la acción del señor Rodolfo Meyer Valencia y toda persona natural o jurídica que esté usurpando nuestro territorio comunal e incluso donar a terceros, sin la autorización de nuestra institución.
5. Ante esta flagrante y clara violación de nuestros derechos como institución, COMUNICAMOS que en firme defensa de nuestra integridad territorial, vamos a implementar inmediatamente las acciones CONSTITUCIONALES, CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS que correspondan, en salvaguarda de nuestro territorio comunal, además de las responsabilidades que recaen a los involucrados, sea cualquier ciudadano o funcionario público, siempre en el marco jurídico.
6. Cabe resaltar, que como institución comunal siempre se trabajó en el dialogo y coordinación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, estableciendo convenios interinstitucionales para que doten de una mejor calidad de vida a los anexos comunales y población en general, los mismos que en el transcurso del tiempo se han visto incumplidos y vulnerados con la presente resolución, pese a la disposición y dialogo que SIEMPRE ha tenido la Comunidad Campesina.
7. Finalmente, INFORMAR a la población que la CCSFBE, por acuerdo de asamblea general de comuneros calificados de fecha 19.05.2024, al amparo de nuestras normas y en ejercicio de nuestra autonomía, hemos iniciado el trámite de habilitación Urbana ante la Municipalidad Provincial de Paita con fines de titulación individual a sus habitantes, siendo el primer anexo beneficiado “Virgen del Pilar”, para acto seguido continuar con los siguientes anexos comunales. Por lo que las constancias y/o certificados de posesión que el referido alcalde promete y por el cual se hará un cobró, para la CCSFBEP no tiene efecto y/o validez legal, por lo que se le pide a la población no realizar un trámite que resulta ineficaz.
Atte: JUNTA DIRECTIVA 2024-2025