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10/07/2020

➡️Sedes de Mariscal Nieto, Ilo y Sánchez Cerro
🔴CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRESENTA MESA DE PARTES ELECTRÓNICA

La Corte Superior de Justicia de Moquegua hace de conocimiento de los Usuarios Judiciales, que los únicos canales de comunicación para presentar escritos en esta segunda etapa son: La Mesa de Partes Electrónica en la sede de Mariscal Nieto y los correos que se adjunta para las Sedes de Ilo y Sánchez Cerro.

Los correos en mención también son para recepcionar escritos que contengan audio, videos, planos o documentos que sean mayores a 30 mb.

📌MESA DE PARTES MARISCAL NIETO

[email protected] (JUZGADOS FAMILIA-CIVIL-PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL).
[email protected] (JUZGADOS LABORAL Y PAZ LETRADO LABORAL)
[email protected] (ESPEC. LABORAL, CIVIL, FAMILIA)
[email protected] (DOCUMENTOS DE PRESIDENCIA)
[email protected] (JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, UNIPERSONAL Y SALA PENAL)
[email protected] (DOCUMENTOS ADMINISTRACIÓN)
[email protected] (DOCUMENTOS ODECMA)

📌MESA DE PARTES ILO:

[email protected] (JUZGADOS FAMILIA, CIVIL, MIXTO Y PAZ LETRADO FAMILIA)
[email protected] (JUZGADOS LABORAL, PAZ LETRADO LABORAL)
[email protected] (JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, UNIPERSONAL Y SALA)
[email protected] (ESPEC. CIVIL, FAMILIA, LABORAL)

📌MESA DE PARTES OMATE:

[email protected] (JUZGADO DE PAZ LETRADO, INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PENAL)
[email protected] JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL PENAL)

📌MESA DE PARTES ICHUÑA:

[email protected] (JUZGADO PAZ LETRADO, INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PENAL)

Los demás correos electrónicos, creados en la primera etapa quedan sin efecto.

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EL PODER JUDICIAL MODIFICÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS: Procedimiento modificado mediante Resolución...
25/06/2020

EL PODER JUDICIAL MODIFICÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS: Procedimiento modificado mediante Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ.

1.- POSTULACION DEL PROCESO: La demanda se presenta utilizando el formulario electrónico de demanda de alimentos o el formulario electrónico de demanda de aumento de pensión de alimentos, según sea el caso.

2.- RECEPCION DE LA DEMANDA: La demanda es recibida en la Mesa de Partes del órgano jurisdiccional, aplicándose la línea de digitalización de los escritos judiciales. La demanda es recibida en la Mesa de Partes Electrónica (EJE)."

3.- AUTO ADMISORIO:

-Admisión de la demanda.
Emplazamiento del demandado detallando
los requisitos que debe cumplir el escrito de
contestación.
Señala fecha para la Audiencia Única Virtual.
Requerimiento de medios probatorios de
oficio, los cuales serán actuados en la
Audiencia Única Virtual.
Práctica de prueba adicional para su
incorporación al proceso.
Se ordena oficiar al empleador del
demandado a fin de obtener pruebas sobre
su capacidad económica.
Ordena asignación anticipada de alimentos.

4.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: Recibida la demanda, el juez la califica y si advierte la omisión o defecto subsanable, no declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite y concederá al demandante un plazo razonable para que la subsane.

5.-NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: La notificación se realiza a través de la casilla electrónica -SINOE y al domicilio real, según corresponda.
*Excepcionalmente la notificación se realiza
por WhatsApp o correo electrónico.

6.- NOTIFICACION DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: El demandante es notificado con la contestación de la demanda durante la Audiencia Única Virtual y se le otorga al demandante un tiempo prudencial para la revisión de la misma.

7.- FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA: El juez ya fijó fecha para la Audiencia Única Virtual en el Auto Admisorio.

8.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
* Acreditación de las partes y sus abogados
* Admite la contestación de la demanda
* Según el caso, declara la rebeldía del
demandado con o sin su asistencia.
* El juez entrega al demandante la copia del
escrito de contestación y sus anexos.
* Otorga un tiempo prudencial al
demandante para la revisión de los medios
probatorios ofrecidos.
* Saneamiento procesal
* Conciliación
* Fijación de puntos controvertidos
* Admisión y actuación de medios
probatorios de manera oral.
* Debate oral entre las partes
* Dependiendo de la edad y la madurez del
niño, este deber ser informado, oído y debe
participar.
* La Audiencia Única Virtual es registrada en
video y audio, salvo la etapa de la conciliación.
Las partes tienen derecho a la obtención de las
respectivas copias en soporte electrónico.
* Esta grabación se incorpora al expediente.

9.- SENTENCIA: Si el demandado no concurre a la Audiencia Única Virtual, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez procederá a emitir la decisión final (auto o sentencia) en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada.
* La sentencia se expide durante el desarrollo de la Audiencia Única Virtual de manera oral.
* Si el demandante y demandado no concurren
a la Audiencia Única Virtual y existen todos
los medios probatorios, el juez podrá resolver
sin necesidad de la presencia de las partes, en
aplicación del Interés Superior del Niño.

Dirección

Moquegua
18001

Página web

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