13/10/2025
(1090-25) 7° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LIMA declaró INFUNDADA la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales contra ANÍBAL HUAMÁN MEDINA y CORPORACIÓN ASIA PACIFIC SAC (litisconsorte activo: King Group SAC).
SBN buscaba que se declare la NULIDAD de la Escritura Pública de Compra Venta, de fecha 15.1.1990, celebrada por Julio Alfonso Choquez Contreras y Aníbal Huamán Medina, en la que se transfiere un predio eriazo sin antecedente registral de 70 hectáreas; así como la NULIDAD de la Escritura Pública de Reducción de Área, de fecha 24.6.2013, a través del cual Aníbal Huamán Medina, renuncia a un área de terreno de 3,7024 hectáreas del predio eriazo estatal e inscribe el bien en descripción en el Asiento C0001 de la Partida N° 11032683 de los Registros Públicos de Nazca.
Igualmente, la referida Superintendencia, solicitaba que se declare la NULIDAD de la Escritura Pública de Compra Venta, de fecha 23.12.2024, celebrada por Aníbal Huamán Medina y Corporación Asia Pacific SAC, en la que se transfiere el predio eriazo estatal de 66.2976 hectáreas.
Por otro lado, como PRETENSIÓN ACCESORIA, la SBN peticionaba:
1. Que, se ordene la cancelación de la Partida N° 11032683, Asiento C0001 inscrita en el Registro de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Nazca.
2. Que, se ordene la cancelación de la Partida N° 11032683, Asiento C0002 inscrita en el Registro de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Nazca.
3. Que, se ordene la restitución del predio eriazo de 66.2976 hectáreas, Ubi. Rur., Terreno Rustico, Área Ha. 66.2976, Manzana E8, Lote 10, Urbanización Santa María, 3° Etapa, distrito de Marcona, Provincia de Nazca, Departamento de Ica.