Gustavo Gonzales

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Gustavo Gonzales Notario de Lima, San Isidro
🏢 Derecho Corporativo, Notarial y Registral
🎓 Msc. Tratamiento legal en el Perú" y de diversos artículos de interés jurídico.

Derecho de la Empresa (PUCP)
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www.gustavogonzalesnotario.com Notario Público de Lima
Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo
Magíster en Derecho de la Empresa por la PUCP
Segunda Especialización en Derecho Registral por la PUCP
Segunda Especialización en Derecho de Protección al Consumidor por la PUCP
Diplomatura de Estudio en Derecho Societario por la PUCP
Especialización Avanzada en Derecho Civil Patrimonial por la PUCP
Diplomado en Contrataciones del Estado por la PUCP
Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso por la PUCP
Excapacitador del CONSUCODE (hoy OSCE)
Docente universitario en Derecho Civil Patrimonial y Derecho Procesal Civil
Autor del libro "La Empresa Educativa.

31/10/2026

A veces, un pequeño gesto de bondad puede cambiar la vida de alguien.

No conocemos las batallas que otros enfrentan en silencio.

Que nunca perdamos la sensibilidad ante el dolor ajeno ni la capacidad de ayudar con el corazón.

Un video que merece ser visto y compartido. ❤️

Buenas tardes.Hoy les comento la historia de dos predios gemelos en el Callao que terminaron con suertes opuestas en Reg...
30/10/2026

Buenas tardes.

Hoy les comento la historia de dos predios gemelos en el Callao que terminaron con suertes opuestas en Registros Públicos.

Todo empezó en 1984. Ese año, la Municipalidad del Callao autorizó que un antiguo fundo se dividiera en 37 parcelas para venderlas, dentro de un proyecto de habilitación urbana para industria y comercio. Esas parcelas quedaron inscritas con una palabra que cuarenta años después iba a pesar mucho: rústicas.

Sobre una de ellas se levantó un edificio de dos pisos, que luego se dividió en dos unidades. Con frente a avenida, con agua y luz. Cualquiera que pase por ahí diría que eso es terreno urbano. En el Registro, sigue siendo rústico.

¿Y eso qué importa? Importa mucho. Para que un terreno rústico pase a ser urbano hay que tramitar una habilitación urbana: un procedimiento largo, con cesión de áreas para vías y aportes. Por eso la ley creó un atajo, la actualización registral. Si tu terreno viene de una antigua habilitación semirústica o preurbana (las que se aprobaban con los reglamentos de 1955, 1964 y 1970), puedes pedirle directamente a Registros Públicos que lo inscriba como urbano, sin aportes ni trámite previo.

El propietario de la segunda unidad hizo exactamente eso. Y tenía un as bajo la manga: según sostuvo en su apelación, la unidad vecina, nacida del mismo terreno, ya había logrado inscribirse como urbana en 2025.

El registrador dijo que no. Y el Tribunal Registral le dio la razón.

¿Por qué? Porque el atajo tiene una sola puerta de entrada: el terreno debe venir de una habilitación semirústica o preurbana. El Tribunal revisó los documentos originales de 1984 y encontró que lo aprobado fue una habilitación industrial. Parecida, pero distinta. Da igual que la resolución se haya dictado con el reglamento de 1970 en vigor: ese reglamento regulaba varios tipos de habilitación y solo una de ellas abre la puerta del atajo.

Hubo más. La resolución de 1993 que el propietario presentó como prueba hablaba de otras parcelas, no de la suya. Y en su propia partida registral figura anotado un proyecto de habilitación urbana en trámite, es decir, ya está recorriendo el camino largo.

¿Y el vecino que sí lo logró? El Tribunal fue claro: lo que decidió un registrador en otro expediente no lo obliga. Cada funcionario registral califica con autonomía, y la predictibilidad se construye con precedentes y jurisprudencia, no con una inscripción aislada.

Resultado: tacha confirmada por unanimidad. El predio sigue siendo rústico en el Registro.

Si tienes un terreno que luce urbano pero figura como rústico, antes de pagar un trámite revisa de dónde viene. Una sola palabra en una resolución de hace cuarenta años puede definir si tu caso entra por el atajo o por el camino largo. Visita una Notaría y pide un estudio de títulos que llegue hasta el documento de origen.

S/ 700 más para el docente nombrado. S/ 29 más para el contratado de ocho horas.Hoy se publicó el Decreto Supremo N.° 23...
30/10/2026

S/ 700 más para el docente nombrado. S/ 29 más para el contratado de ocho horas.

Hoy se publicó el Decreto Supremo N.° 232-2026-EF con la nueva remuneración de los docentes de las universidades públicas. Rige desde el 31 de octubre, no desde setiembre como pedían los gremios.

Docentes ordinarios (nombrados):
Principal: S/ 9 569,82
Asociado: S/ 6 520,50
Auxiliar: S/ 5 933,00
Los tres suben S/ 700 frente a la escala de 2024.

Docentes contratados:
Tipo A, 32 horas: S/ 6 963,00 (sube S/ 113)
Tipo B, 32 horas: S/ 3 246,00 (sube S/ 113)
Tipo A, 8 horas: S/ 1 741,00 (sube S/ 28)
Tipo B, 8 horas: S/ 811,50 (sube S/ 29)

Para los nombrados, la plaza debe figurar en el AIRHSP del MEF.

¿Es razonable la diferencia entre nombrados y contratados? Guarda este post para tener los montos a la mano.

Buenos días.Una persona ocupaba un terreno de 292 metros cuadrados en una ciudad del interior del país. Lo poseía desde ...
30/10/2026

Buenos días.

Una persona ocupaba un terreno de 292 metros cuadrados en una ciudad del interior del país. Lo poseía desde hacía más de diez años, a la vista de todos y sin que nadie la molestara. Decidió hacer lo correcto: acudir a una Notaría y tramitar la prescripción adquisitiva de dominio para que el terreno quedara inscrito a su nombre.

El procedimiento siguió su curso. Se pidió a SUNARP el certificado de búsqueda catastral, se publicaron los avisos, pasó el plazo sin que nadie se opusiera y el notario extendió el acta declarándola propietaria.

Con el acta en la mano, el título entró a Registros Públicos. Y ahí vino la sorpresa.

El Área de Catastro, la oficina de SUNARP que revisa los planos, comparó las coordenadas del terreno con su base gráfica y concluyó que el terreno no estaba dentro de la partida matriz que el título decía. Estaba dentro de otra partida. El registrador denegó la inscripción.

Se apeló, con un argumento que a simple vista suena razonable: el mismo Registro había emitido antes un certificado de búsqueda catastral donde decía que no era posible determinar si había superposición, porque el plano antiguo no tenía datos suficientes. Si el Registro no puede reconstruir su propio archivo, ¿cómo va a perjudicar al ciudadano por eso?

El Tribunal Registral respondió con claridad. El informe que vale es el que emite Catastro cuando califica el título, no un certificado anterior. Ese certificado, además, nunca dijo nada sobre la partida matriz que el título invocaba. Y una cosa es no poder dibujar con exactitud el área que le queda a una partida, y otra muy distinta es no poder decir si un terreno está dentro o fuera de ella. Eso sí se pudo determinar, y la respuesta fue: fuera.

La tacha quedó confirmada. Una observación adicional, por una medida que faltaba en la solicitud y en los avisos, también quedó en pie, porque nadie la cuestionó en la apelación.

¿Qué nos enseña esta historia?

Que el certificado de búsqueda catastral no es un salvoconducto. Cuando dice “no es posible determinar”, no está diciendo “todo bien”; está diciendo “cuidado, aquí falta información”. Y que antes de iniciar un trámite de prescripción hay que confirmar, con un plano con coordenadas y el estudio de las partidas vecinas, de qué partida matriz forma parte realmente el terreno. Si ese dato está mal, el trámite notarial puede ser impecable y aun así no inscribirse.

En las Notarías realizamos el procedimiento de prescripción adquisitiva, pero el trabajo empieza antes, con el estudio técnico del predio. Si tienes un terreno que posees desde hace años y quieres regularizarlo, visita una Notaría y consulta antes de invertir en planos y publicaciones.

¿Conoces a alguien en esta situación? Compártele esta historia.

Les comento una historia que se repite más de lo que parece.Un señor fundó una empresa de transportes en Arequipa, una s...
30/10/2026

Les comento una historia que se repite más de lo que parece.

Un señor fundó una empresa de transportes en Arequipa, una sociedad anónima. Falleció y dejó cinco hijos. Según cuenta uno de sus nietos, la empresa debió pasar a los cinco, pero solo tres de los hermanos quedaron como accionistas.

En 2014, los tres se reunieron en junta general y decidieron arreglarlo: cada uno cedería 60 de sus 150 acciones para que sus dos hermanas recibieran 90 cada una. Así, los cinco tendrían 90 acciones, el 20 % de la empresa cada uno. El capital, 450 acciones, quedaba intacto. Firmaron el acta.

Doce años después, en julio de este año, esa acta llegó a Registros Públicos en copia simple a color, con el pedido de inscribir el acuerdo. La idea era que en la partida de la empresa apareciera, por fin, que los accionistas eran cinco y no tres.

La respuesta fue una tacha: la transferencia de acciones no se inscribe en el Registro de Sociedades.

El nieto apeló. Dijo que no era una transferencia, sino una corrección. Que el capital seguía siendo el mismo. Que la declaratoria de herederos ya reconocía a los cinco hijos. Y que si el Registro había inscrito el estatuto completo, cómo no iba a inscribir algo tan pequeño como un cambio en el reparto de las acciones.

El Tribunal Registral le dio la razón al registrador. Y la explicación vale la pena entenderla, porque mucha gente llega a Registros Públicos con la misma idea.

El Registro de Sociedades publica lo que a los terceros les interesa saber de una empresa: que existe, a qué se dedica, cuánto capital tiene, en cuántas acciones se divide y, sobre todo, quién la representa. Lo que no publica es quiénes son los accionistas. Para eso la ley creó otro registro, que no está en la Sunarp sino dentro de la propia empresa: la matrícula de acciones. Ahí se anota quién es dueño de cada acción, a quién se la transfirió y si está dada en garantía. Si esa misma información se inscribiera también en Registros Públicos, podríamos terminar con dos registros diciendo cosas distintas sobre las mismas acciones.

Por eso ninguno de los cuatro argumentos funcionó. Que la junta haya aprobado el acuerdo no lo vuelve inscribible. Que el capital no cambie tampoco: una cosa es el capital y otra quién es dueño de las acciones. La declaratoria de herederos acredita quiénes son los hijos, pero no obliga a que el reparto de las acciones aparezca en la partida de la empresa. Y la inscripción no depende del tamaño del acto, sino de su naturaleza: reformar el estatuto y transferir acciones son cosas distintas.

Hubo un detalle más. La tacha tenía un segundo punto, sobre el documento presentado. Nadie lo apeló y el Tribunal lo dejó en pie: solo se revisa lo que se cuestiona.

Lo importante: el Tribunal no dijo que las dos hermanas no tengan derecho a esas acciones. Dijo que ese derecho no se discute ni se publica en Registros Públicos. Se anota en la matrícula de acciones.

Si tienen una empresa familiar y nunca han visto ese libro, pregunten por él. Y si no existe, visiten una Notaría: en las Notarías realizamos la certificación de apertura del libro de matrícula de acciones.

Esta semana volví a leer una página del diario oficial que ya tiene tres años: la 28 de Normas Legales de El Peruano, de...
29/10/2026

Esta semana volví a leer una página del diario oficial que ya tiene tres años: la 28 de Normas Legales de El Peruano, del miércoles 25 de octubre de 2023.

Ahí, entre otros nombramientos y con la letra apretada de siempre, se publicó la Resolución Ministerial N.° 0342-2023-JUS. Traía mi nombre completo en mayúsculas y mi nombramiento como Notario del distrito de San Isidro.

Hoy me llama la atención la brevedad de su parte resolutiva. Apenas dos artículos: el primero dispone el nombramiento y la expedición del título; el segundo, la remisión de copias al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado.

Detrás de esas líneas estaba el Concurso Público de Méritos N.° 001-2021-CNL/LIMA, convocado por el Colegio de Notarios de Lima, con sus fases ante el jurado calificador y la espera entre una y otra.

En 2023, esas palabras formalizaban un nombramiento. Hoy también me recuerdan la responsabilidad que asumí y que está presente en el trabajo de todos los días.

La resolución dice hoy exactamente lo mismo que aquel miércoles. El que la lee ya no es el mismo.

El nombramiento fue el punto de partida. Lo que vino después pasó lejos del diario oficial: en cada escritura que autoricé y en cada persona que confió en la Notaría Gustavo Gonzales para un acto importante de su vida.

Gracias, ante todo, a Dios por sus bendiciones, por guiar mis pasos y por darme la fortaleza para asumir esta responsabilidad cada día. Gracias a mi familia y al equipo de la Notaría por acompañarme en este camino. Y un saludo a los colegas que ganaron su plaza en el mismo concurso: aquella página 28 no traía solo mi nombre.

Imaginemos a Daniel. Tiene 34 años y una discapacidad severa: necesita a alguien a su lado la mayor parte del día. Sus p...
29/10/2026

Imaginemos a Daniel. Tiene 34 años y una discapacidad severa: necesita a alguien a su lado la mayor parte del día. Sus padres, hace años, le dejaron el departamento donde vive. Lo hicieron en una Notaría, por anticipo de legítima, para asegurarle ese techo. Su hermana Carla es su apoyo designado y lo acompaña en los trámites.

Daniel no es pensionista ni tiene 60 años. Por eso, hasta hoy, paga el Impuesto Predial completo, como cualquier propietario.

Eso cambia el 1 de enero de 2027. Hoy El Peruano publicó el Decreto Supremo N.° 226-2026-EF, que pone en marcha lo que ya había dispuesto la Ley N.° 32701: las personas con discapacidad severa podrán deducir 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. Con la UIT de este año (S/ 5,500), son S/ 275,000. Si el autovalúo del departamento de Daniel no pasa de esa cifra, su base imponible queda en cero.

¿Qué necesita?

Primero, el certificado de discapacidad, y que diga expresamente nivel de gravedad "severa". Lo emiten los establecimientos de salud autorizados (MINSA, EsSalud, gobiernos regionales, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía, gobiernos locales, INPE y privados autorizados). Si el certificado dice "moderada", no aplica.

Segundo, que ese sea su único predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Si además tiene una cochera inscrita aparte, no pierde el beneficio. La norma solo menciona la cochera, así que un depósito es otra conversación.

Tercero, que viva ahí. Si usa parte del inmueble para un negocio o un consultorio, con licencia municipal, tampoco pierde el beneficio.

Cuarto, que sus ingresos brutos, o los de la sociedad conyugal, no pasen de una UIT al mes.

Con eso, pide el beneficio en la municipalidad distrital donde está el predio, con una declaración jurada (el decreto trae un modelo). Y aquí va el detalle que casi nadie va a contarte: si quien firma es la hermana, la escritura de designación de apoyo tiene que darle facultades expresas de representación. Si no las tiene, Daniel firma y Carla lo acompaña. En las Notarías podemos revisar esa escritura antes de que la familia haga el viaje a la municipalidad.

Dos cosas más. El beneficio solo toca el Impuesto Predial, no los arbitrios. Y la ley lo dio por un máximo de tres años, salvo prórroga. Conviene aprovecharlo desde el primer año.

Daniel es un ejemplo, pero la situación es real para muchas familias. Si conoces a una, comparte esta publicación. Les puede ahorrar bastante.

Fuente: Decreto Supremo N.° 226-2026-EF, El Peruano, 29 de octubre de 2026.

¡Buenos días! Hoy les traigo una historia de Huancayo que demuestra algo que repetimos mucho: en el Registro, los detall...
29/10/2026

¡Buenos días! Hoy les traigo una historia de Huancayo que demuestra algo que repetimos mucho: en el Registro, los detalles deciden.

En 2005, el dueño de un terreno rústico de más de 47,000 m² decidió convertirlo en una urbanización. La municipalidad aprobó el proyecto, se inscribió en Registros Públicos y el terreno se dividió en lotes, calles y áreas para un colegio y un parque. Muchos lotes se vendieron. Pero las obras nunca fueron recibidas oficialmente por la municipalidad.

Pasaron más de veinte años. Este año, el propietario decidió donar todo el terreno a la empresa que, según declaró, había ejecutado las obras y ocupaba los lotes. Firmó la escritura pública y la presentó al Registro.

Y el registrador dijo “no” a una parte. Aceptó inscribir la donación del lote que el propietario se había reservado, pero no la del terreno matriz. Su argumento: en esa partida ya solo quedaban calles y la ribera del río, que son de todos, y nadie puede donar lo que es público. Además, pidió una nueva escritura para precisar qué se donaba y cuánto valía.

El caso llegó al Tribunal Registral, que le dio la razón al apelante.

¿Por qué? Porque mientras la municipalidad no reciba las obras, la urbanización sigue en construcción. Las calles todavía no son públicas: lo serán cuando las obras se reciban. Quien recibe el terreno completo toma el lugar del urbanizador y con ello la obligación de terminar el proyecto y entregar calles, parques y áreas de aporte a quien corresponda. Es como si el propietario traspasara el encargo de urbanizar, con sus derechos y con sus deberes.

Hubo una excepción. La franja junto al río sí es pública desde hace años, porque la autoridad del agua la delimitó y la municipalidad lo reconoció. Esa franja no se transfiere: la empresa recibe el terreno en el estado en que se encuentra.

¿Y el valor? La ley exige que la donación de un inmueble indique su valor real. Las partes pusieron un solo monto para todo lo donado, y el Tribunal dijo que eso basta, aunque se trate de varios predios. No era necesaria otra escritura para ponerle precio por separado al lote.

Resultado: se revocó la observación y se ordenó inscribir la donación.

Un saludo especial al colega notario de Lima, quien defendió la escritura hasta el final y obtuvo la inscripción.

Si tienes un terreno con una habilitación urbana pendiente y piensas venderlo, donarlo o traspasarlo, visita una Notaría antes de firmar. En las Notarías revisamos la partida, el estado de la habilitación y redactamos la escritura para que el traspaso llegue al Registro sin tropiezos.

Desde ayer rige en todo el país el nuevo reglamento del Registro de Mandatos y Poderes. Es la primera vez que este regis...
27/10/2026

Desde ayer rige en todo el país el nuevo reglamento del Registro de Mandatos y Poderes. Es la primera vez que este registro, que existe desde 1936, tiene una norma completa y propia.

¿Qué significa para ti?

Si vas a comprar o vender con un poder, ya no hace falta que ese poder esté inscrito en SUNARP. Basta con que el notario adjunte el documento. Pero ojo: el registrador va a revisar si ese poder fue revocado en cualquier oficina del Perú. Si lo fue, la operación no pasa.

Si un familiar te dio un poder desde el extranjero, el cónsul lo envía directo a SUNARP con firma digital. Se acabó el trámite en Relaciones Exteriores.

Si tienes un poder irrevocable y ya pasó el año, sigue sirviendo. Lo que terminó es la irrevocabilidad, no el poder.

Si el poder decía algo sobre una enfermedad o un motivo familiar, eso no se publica. El registro solo muestra lo necesario.

Y si quieres que tu apoderado pueda a su vez delegar el poder a otra persona, tiene que decirlo expresamente en la escritura. Si no lo dice, no podrá hacerlo.

En las Notarías ya estamos aplicando estas reglas desde ayer. Si tienes un poder antiguo y dudas de si sigue vigente, consúltalo antes de usarlo.

Lo despidieron por correo electrónico en plena cuarentena, con diez días de aviso. La Corte Suprema dijo que fue legal.M...
27/10/2026

Lo despidieron por correo electrónico en plena cuarentena, con diez días de aviso. La Corte Suprema dijo que fue legal.

Mayo de 2020. Nadie vuela. Avianca Perú, filial del grupo colombiano Avianca, reúne a sus accionistas el 10 de mayo y acuerda cerrar: disolver la empresa y liquidarla. El acuerdo se publica en los diarios y se inscribe en Registros Públicos. Ese mismo día, Avianca Holdings anuncia desde el extranjero que se acoge a la ley de quiebras de Estados Unidos y que su operación peruana se cierra.

Una semana después, el 17 de mayo, un despachador de vuelos recibe un correo. Adjunta una carta: su cese será el 27 de mayo. Diez días.

Él demanda. Dice que lo despidieron con engaño: Avianca sigue volando en otros países, los aviones se fueron a otro lado, y «cerrar» la filial peruana fue la forma de despedir a todos sin pasar por el Ministerio de Trabajo. Pide que lo repongan o, si no, una indemnización.

El primer juez le dice que no: la empresa cerró de verdad y la ley permite cesar a los trabajadores cuando una empresa se disuelve y liquida. La Sala Superior le da la razón al trabajador y ordena pagarle más de S/ 80 mil: la empresa debió intentar primero licencias o vacaciones adelantadas, y la carta debió ser notarial.

La Corte Suprema le dio la vuelta al caso.

Primero: la ley tiene dos causas distintas para un cese colectivo. Una es la crisis económica, que exige un trámite ante el Ministerio de Trabajo. Otra es que la empresa se disuelva y liquide, que solo exige avisar con diez días de anticipación. Que una empresa cierre por razones económicas no la obliga a seguir el trámite de la crisis económica. Son caminos separados.

Segundo: la casa matriz y la filial son empresas distintas. Que una siga operando en el mundo mientras la otra se liquida en el Perú no es un engaño. Y nadie probó que el cierre fuera simulado.

Tercero: en cuarentena, un correo electrónico con la carta adjunta cumplió su finalidad. Exigir una carta notarial en ese contexto fue un error de la Sala Superior. Y las medidas de la pandemia (licencias, vacaciones adelantadas) no eran un paso previo obligatorio para este tipo de cese.

¿Cómo terminó? La Corte Suprema rechazó el recurso del trabajador y aceptó el de Avianca Perú. La demanda quedó infundada. No hay reposición ni indemnización (Casación N.° 11304-2024 Lima).

Un dato que importa: el juez que redactó la sentencia dejó escrito que cambia de criterio respecto de decisiones anteriores, y tres jueces votaron en contra. No es un tema cerrado.

Si trabajas en una empresa que anuncia «disolución y liquidación», revisa dos cosas: que el acuerdo de los accionistas exista y esté inscrito en Registros Públicos, y que el aviso te haya llegado con diez días calendario de anticipación. Eso es lo que la Corte miró.

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