29/10/2026
Imaginemos a Daniel. Tiene 34 años y una discapacidad severa: necesita a alguien a su lado la mayor parte del día. Sus padres, hace años, le dejaron el departamento donde vive. Lo hicieron en una Notaría, por anticipo de legítima, para asegurarle ese techo. Su hermana Carla es su apoyo designado y lo acompaña en los trámites.
Daniel no es pensionista ni tiene 60 años. Por eso, hasta hoy, paga el Impuesto Predial completo, como cualquier propietario.
Eso cambia el 1 de enero de 2027. Hoy El Peruano publicó el Decreto Supremo N.° 226-2026-EF, que pone en marcha lo que ya había dispuesto la Ley N.° 32701: las personas con discapacidad severa podrán deducir 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. Con la UIT de este año (S/ 5,500), son S/ 275,000. Si el autovalúo del departamento de Daniel no pasa de esa cifra, su base imponible queda en cero.
¿Qué necesita?
Primero, el certificado de discapacidad, y que diga expresamente nivel de gravedad "severa". Lo emiten los establecimientos de salud autorizados (MINSA, EsSalud, gobiernos regionales, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía, gobiernos locales, INPE y privados autorizados). Si el certificado dice "moderada", no aplica.
Segundo, que ese sea su único predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Si además tiene una cochera inscrita aparte, no pierde el beneficio. La norma solo menciona la cochera, así que un depósito es otra conversación.
Tercero, que viva ahí. Si usa parte del inmueble para un negocio o un consultorio, con licencia municipal, tampoco pierde el beneficio.
Cuarto, que sus ingresos brutos, o los de la sociedad conyugal, no pasen de una UIT al mes.
Con eso, pide el beneficio en la municipalidad distrital donde está el predio, con una declaración jurada (el decreto trae un modelo). Y aquí va el detalle que casi nadie va a contarte: si quien firma es la hermana, la escritura de designación de apoyo tiene que darle facultades expresas de representación. Si no las tiene, Daniel firma y Carla lo acompaña. En las Notarías podemos revisar esa escritura antes de que la familia haga el viaje a la municipalidad.
Dos cosas más. El beneficio solo toca el Impuesto Predial, no los arbitrios. Y la ley lo dio por un máximo de tres años, salvo prórroga. Conviene aprovecharlo desde el primer año.
Daniel es un ejemplo, pero la situación es real para muchas familias. Si conoces a una, comparte esta publicación. Les puede ahorrar bastante.
Fuente: Decreto Supremo N.° 226-2026-EF, El Peruano, 29 de octubre de 2026.