17/07/2025
🇵🇪
Avanzando en el proceso de lograr justicia.
El 25 de junio del presente año el Tribunal Constitucional ha resuelto que respecto al pago de *preparación de clases* , señalo que las falencias presupuestales no pueden ser justificativos para la omisión del pago de este derecho, por lo que las entidades administrativas (como el MINEDU o el MEF) no pueden pretender hacer de sus obligaciones económicas (como el pago de preparación de clases) una opción de cumplimiento absolutamente discrecional (cuando quieran), aunque también mencionan que si bien es verdad que la ejecución de estas demandas de pago de preparación de clases de forma absoluta e inmediata no se condice con la realidad presupuestal del Estado, no es menos cierto que se deben buscar fórmulas adecuadas que, por un lado, generen un gasto razonable y, por el otro, no posterguen las expectativas de los beneficiarios obligándolos a litigar hasta la vejez, afectando así no solo el núcleo esencial de la Constitución (dignidad humana), sino, además, de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos en nuestro pais..