04/03/2026
COLUSIÓN: LA OBEDIENCIA A ÓRDENES DEL EMPLEADOR NO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL AL TRABAJADOR PRIVADO [CASACIÓN N.° 166-2023-MADRE DE DIOS]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 166-2023-Madre de Dios, precisó que la eximente de "obediencia debida" (artículo 20.9 del Código Penal) no resulta aplicable a las relaciones laborales privadas. En el caso concreto, por delito de colusión, un trabajador (cómplice primario) alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que, para que opere esta causa de justificación, la orden debe ser emitida por un funcionario público competente en ejercicio de sus funciones, pues solo la autoridad pública tiene potestad para calificar un hecho como jurídico o antijurídico. En consecuencia, el empleador del sector privado carece de dicha competencia, y el cumplimiento de sus instrucciones no exime de responsabilidad penal al trabajador que participa en un ilícito.
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