04/11/2022
La primera disposición final del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 establece que “Los actos y actividades no contemplados en el presente reglamento se rigen por lo establecido en forma supletoria por la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable.”
Entonces nos remitimos a la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales que en su cuarta disposición complementaria establece que “El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictarán, dentro del marco de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral municipal.”
En mérito a lo establecido en este último dispositivo legal, nos tenemos que remitir a las normas complementarias dictadas por el JNE para el adecuado proceso electoral.
En ese sentido, el JNE mediante Resolución N° 0922-2021-JNE aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. El artículo 7 de este reglamento establece que “Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: (…) Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.”
Esos 2 días comenzaron a las 00:00 horas del día de hoy viernes 04 de noviembre de 2022, por lo tanto hoy está prohibido realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.
Exigimos al Comité Electoral, como responsable del proceso electoral en Villa del Mar, que haga respetar la Ley.