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📢 ¡ATENCIÓN CONSULTORES Y SUPERVISORES DE OBRAS! 🏗️📐¿Conoces el marco normativo sobre las responsabilidades, perfiles y ...
02/09/2026

📢 ¡ATENCIÓN CONSULTORES Y SUPERVISORES DE OBRAS! 🏗️

📐¿Conoces el marco normativo sobre las responsabilidades, perfiles y límites clave para la supervisión en contrataciones públicas?
💡 1. ¿Cuándo corresponde un Supervisor y cuándo un Inspector?
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Nº 32513 (Ley de Presupuesto):
☑️Obras con cuantía menor a S/ 4.3 Millones: La supervisión la realiza un Inspector (servidor de la Entidad designado expresamente) ó supervisor (persona natural o jurídica contratada mediante procedimiento de selección)
☑️Obras con cuantía igual o mayor a S/ 4.3 Millones: Es obligatorio contratar a un Supervisor (persona natural o jurídica contratada mediante procedimiento de selección).

🚫 2. Prohibición de Duplicidad e Incompatibilidad Cero duplicidad:
☑️↪︎No se puede contar de manera simultánea con un Inspector y un Supervisor en una obra, ni con un Equipo Revisor y un Supervisor en consultoría.
☑️↪︎Estricta incompatibilidad: El supervisor no puede ser ejecutor ni integrante del plantel técnico dentro de un mismo proyecto.

🎓 3. Perfil Exigido para el Jefe de Supervisión En Consultoría de Obras (Expedientes Técnicos/Formulación): Debe tener, al menos, la misma experiencia y calificaciones profesionales que el Jefe de Formulación o Elaboración de Expediente Técnico. En Ejecución de Obras: Debe contar con, al menos, la misma experiencia y calificaciones requeridas para el Residente de Obra.
⚡ 4. Principales Funciones y Potestades
☑️↪︎La supervisión cuenta con atribuciones clave para garantizar la calidad del proyecto:
☑️↪︎Suspensión y rechazo: Puede suspender actividades que no cumplan con el contrato, así como rechazar u objetar trabajos exigiendo su subsanación.
☑️↪︎Gestión de personal y subcontratas: En obras, tiene la facultad de ordenar el retiro de subcontratistas o trabajadores por incapacidad o incorrecciones.
☑️↪︎Control de insumos: Puede rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos defectuosos o que no se ajusten al contrato.
☑️↪︎Monitoreo de gestión: Evalúa activamente el desempeño de la obra o consultoría en cuanto a alcance, costo y tiempo.

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🚨💰 ¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGARTE POR ADELANTADO?📢 La Opinión N° D-054-2026-OECE-DTN aclara las reglas del pago ant...
01/09/2026

🚨💰 ¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGARTE POR ADELANTADO?

📢 La Opinión N° D-054-2026-OECE-DTN aclara las reglas del pago anticipado bajo la Ley N° 32069.

🔥 ¿Qué dice?

👉 El pago anticipado puede ser TOTAL o PARCIAL.

👉 Puede realizarse al inicio del contrato, cuando pagar anticipadamente constituya una condición de mercado para que el proveedor pueda cumplir con sus obligaciones.

👉 Y atención a esto: que ya haya comenzado el plazo de ejecución NO impide, por sí solo, que exista un pago anticipado por prestaciones que todavía no han sido ejecutadas. 🚨

Es decir:

❌ “Ya empezó el plazo, entonces ya no puede haber pago anticipado”.

NO necesariamente.

El OECE señala expresamente que la normativa no condiciona ni restringe el pago anticipado por el solo hecho de que haya comenzado la ejecución.

⚠️ PERO HAY UNA REGLA QUE NO PUEDES OLVIDAR

💵 Si la Entidad va a entregarte un pago anticipado...

🔐 DEBES OTORGAR PREVIAMENTE UNA GARANTÍA POR EL MISMO MONTO.

Además, la oportunidad del pago anticipado debe estar regulada en las Bases.

👀 EJEMPLO SIMPLE

Imagina que tienes un contrato para brindar un servicio que, por las condiciones habituales del mercado, requiere que el comprador pague por adelantado.

📌 Se perfecciona el contrato.

📌 Las Bases han previsto la oportunidad del pago.

📌 Tú presentas la garantía correspondiente.

💰 La Entidad puede efectuar el pago anticipado, incluso si el plazo de ejecución ya comenzó, siempre que se trate de prestaciones aún no ejecutadas y se cumplan las condiciones legales.

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⚖️ !CUIDADO  ¡, Una frase en la promesa de consorcio puede determinar la no admisión de una ofertaResolución N.° 8221-20...
31/08/2026

⚖️ !CUIDADO ¡, Una frase en la promesa de consorcio puede determinar la no admisión de una oferta

Resolución N.° 8221-2026-TCP-S6

El Tribunal de Contrataciones Públicas analizó un recurso de apelación presentado por un Consorcio Unión en una licitación pública para la ejecución de una obra.

El punto central estuvo en la promesa formal de consorcio.

🔎 ¿Qué ocurrió?

En su promesa de consorcio, uno de los integrantes señaló que “compartirá con el representante común la responsabilidad de suscribir el contrato con la Entidad”.

El comité de selección consideró que esta redacción contravenía las bases, debido a que la facultad de suscribir el contrato correspondía exclusivamente al representante común.

El Consorcio Unión sostuvo que la cláusula únicamente buscaba delimitar responsabilidades internas entre sus integrantes y que no pretendía modificar las facultades del representante común.

📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?

El Tribunal confirmó la no admisión de la oferta.

Consideró que, aunque la promesa había designado expresamente a un representante común con facultades para actuar ante la Entidad y suscribir el contrato, la inclusión de una responsabilidad compartida introducía una atribución respecto de una facultad que correspondía exclusivamente al representante común.

Por ello, declaró infundado el recurso en este extremo y confirmó la buena pro otorgada al Consorcio Tabaconas.

💡 ¿Cuál es la enseñanza para los compradores públicos?

La promesa de consorcio no debe ser tratada como un simple documento formal.

Su contenido debe guardar coherencia con las bases y con las reglas de representación del consorcio. Una redacción que genere una atribución compartida sobre una facultad reservada al representante común puede comprometer la admisibilidad de la oferta.

Además, el Tribunal recordó que este documento debe contener, entre otros elementos, la identificación de los integrantes, sus obligaciones, los porcentajes correspondientes, el representante común y el domicilio común.

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🚨 ¿ERES PROVEEDOR DEL ESTADO? ¡CUIDADO SI TE INICIAN UN PAS!Un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) ante el Tr...
28/08/2026

🚨 ¿ERES PROVEEDOR DEL ESTADO? ¡CUIDADO SI TE INICIAN UN PAS!

Un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) ante el Tribunal de Contrataciones Públicas no es un trámite que debas tomar a la ligera. ⚠️

Si eres proveedor, es importante conocer qué ocurre y en qué momentos puedes ejercer tu defensa.

🔵 1. FASE DE INSTRUCCIÓN
A cargo del secretario técnico:

📌 Se realizan actuaciones previas.
📌 Se solicita información a la entidad.
📌 Se inicia el procedimiento.
📌 El presunto infractor presenta sus descargos.
📌 Se realizan las actuaciones necesarias.
📌 Se emite el informe de instrucción.

🟢 2. FASE SANCIONADORA
A cargo de las Salas del Tribunal:

📌 Se remite el expediente a la Sala.
📌 Puede solicitarse el uso de la palabra.
📌 La Sala evalúa el caso y las actuaciones correspondientes.
📌 Finalmente, emite la resolución.

Material de

⚠️ PROVEEDOR, RECUERDA:

Si te encuentras involucrado en un PAS, conocer los plazos y las etapas es fundamental para ejercer oportunamente tus derechos y presentar tus descargos.

👉 No esperes a que llegue la sanción para revisar tu defensa.

📲 Guarda esta publicación y compártela con otros proveedores del Estado.

⚠️ VICIOS OCULTOS EN OBRAS PÚBLICAS: El riesgo que todo contratista debe controlar 🛠️¿Sabías que la conformidad de entre...
26/08/2026

⚠️ VICIOS OCULTOS EN OBRAS PÚBLICAS: El riesgo que todo contratista debe controlar 🛠️

¿Sabías que la conformidad de entrega no libera a tu empresa de responder por defectos no visibles?

Evita sobrecostos y arbitrajes con esta guía clave sobre la responsabilidad por vicios ocultos: 🔍

Puntos clave sobre Vicios Ocultos:
👉Recepción no es liberación: Firmar la recepción conforme no elimina el derecho del Estado a reclamar por vicios ocultos detectados posteriormente.
👉Garantía en mobiliario: En contratos de equipamiento o componentes integrados, la responsabilidad por garantía no excede los 2 años.
👉Límites a la indemnización: En megaproyectos (desde S/ 50 millones o contratos internacionales), se puede pactar un tope indemnizatorio por vicios ocultos no menor al 20% del valor actualizado. (Ojo: Daños por dolo o culpa inexcusable no entran en este límite).
👉Solución por Conciliación: Si surgen reclamos por vicios ocultos tras finalizar la obra, el caso es 100% materia conciliable.

🏗️ Ejemplos frecuentes de vicios ocultos que debes prevenir:
♨️ Estructura: Cimientos débiles o falta de acero en columnas que originan grietas.
♨️ Tuberías: Fugas de agua o desagüe empotradas por materiales defectuosos.
♨️ Carreteras: Capa de asfalto con menor grosor al expuesto o compactación deficiente.
♨️ Electricidad: Cableado de calibre inferior al especificado que arriesga cortocircuitos.
♨️ Techos: Impermeabilización deficiente que causa goteras y humedad tras las lluvias.

💡 Recomendación: Refuerza los controles de calidad e insumos en la ejecución para blindar tu empresa antes de la entrega final.

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🚨 ¿SABÍAS QUE EL ARTÍCULO 171 NO LE PASA TODA LA RESPONSABILIDAD AL CONTRATISTA? 🏗️⚖️Muchos cometen el error de creer qu...
25/08/2026

🚨 ¿SABÍAS QUE EL ARTÍCULO 171 NO LE PASA TODA LA RESPONSABILIDAD AL CONTRATISTA? 🏗️⚖️

Muchos cometen el error de creer que si el contratista no detecta un error en los primeros 12 días, la Entidad queda libre de culpa. ¡FALSO!

📌 Puntos clave sobre el Art. 171 del Reglamento:
1️⃣ Es un mecanismo de DETECCIÓN TEMPRANA y GESTIÓN PREVENTIVA de riesgos.
2️⃣ La revisión del contratista NO EXONERA a la Entidad de sus obligaciones respecto al Expediente Técnico de Obra (ETO).

⏳ RECUERDA LOS PLAZOS LEGALES:
• 12 días: El contratista presenta su informe de revisión.
• 5 días: El supervisor emite su informe técnico.
• 10 días: La Entidad evalúa y notifica su pronunciamiento.

📲 ¿Tienes dudas o controversias en tu obra?
Contáctame directamente por WhatsApp: 990155800
👤 Johnny Chambilla | Asesoría Especializada en Obras Públicas

🚨 ¿PRESENTASTE CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA? ¡CUIDADO CON LAS FECHAS!Una reciente decisión del Tribunal de Contrataciones...
21/08/2026

🚨 ¿PRESENTASTE CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA? ¡CUIDADO CON LAS FECHAS!

Una reciente decisión del Tribunal de Contrataciones Públicas deja una importante lección para quienes acreditan la experiencia del personal clave.

En el caso analizado, las bases exigían que los documentos de experiencia consignaran:

📅 Día, mes y año de inicio y culminación de los servicios.

Sin embargo, varios certificados solo indicaban meses, años y cantidad de días trabajados.

⚠️ ¿El problema?

El Tribunal consideró que esa información no permitía verificar objetivamente el periodo efectivamente laborado ni determinar con certeza la duración de la experiencia.

Por ello, esos periodos no fueron computados.

📉 Como resultado, el personal propuesto como coordinador no alcanzó los 2 años de experiencia exigidos en las bases, por lo que la oferta del consorcio adjudicatario fue descalificada y se dejó sin efecto la buena pro.

💡 LECCIÓN CLAVE

No basta con demostrar que una persona trabajó.

👉 El documento presentado debe permitir acreditar exactamente la experiencia exigida en las bases.

🔎 Antes de presentar tu oferta, revisa:

✅ Nombre del profesional.
✅ Cargo desempeñado.
✅ Fecha exacta de inicio.
✅ Fecha exacta de culminación.
✅ Entidad que emite el documento.
✅ Fecha de emisión y suscriptor.

🚨 Un certificado con información incompleta puede hacer que la experiencia NO sea computada.

🚨 ¿UN ERROR EN EL RUC PUEDE DEJARTE FUERA DE UNA LICITACIÓN? 🚨 En la Resolución N.° 08101-2026-TCP-S1, el Comité había d...
20/08/2026

🚨 ¿UN ERROR EN EL RUC PUEDE DEJARTE FUERA DE UNA LICITACIÓN? 🚨

En la Resolución N.° 08101-2026-TCP-S1, el Comité había declarado no admitida la oferta de CORPORACIÓN KAFEVA S.A.C. porque:

❌ En el índice de la oferta consignó el RUC de otra empresa.

❌ En el Anexo N.° 1 consignó un número de asiento registral diferente al que figuraba en el certificado de vigencia de poder.

⚖️ ¿Qué dijo el Tribunal?

El Tribunal no se quedó únicamente con el error. Revisó integralmente la oferta y verificó que:

✅ El RUC correcto aparecía de manera uniforme en los demás documentos.

✅ El índice no era un requisito cuya omisión determinara la no admisión.

✅ El certificado de vigencia de poder permitía comprobar quién era el representante y que sus facultades estaban vigentes.

Por ello, concluyó que las inconsistencias no afectaban la identificación del postor ni el contenido sustancial de la oferta.

🚨 ¿Qué pasó finalmente?

El Tribunal declaró fundado el recurso de apelación, revocó la no admisión de la oferta y también dejó sin efecto la buena pro otorgada a otro postor.

Ahora el Comité debe continuar con la calificación y evaluación de la oferta y otorgar la buena pro a quien corresponda.

💡 LECCIÓN PARA LOS COMITÉS

⚠️ No todo error formal significa automáticamente que una oferta deba ser descalificada.

Antes de excluir una propuesta, corresponde analizar qué función cumple el documento, la naturaleza del error y si la revisión integral de la oferta permite despejar cualquier incertidumbre relevante.

👉 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10477000/8496456-resolucion-n-08101-2026-tcp-s1.pdf?v=1787153130

Revisa nuestro simulador: https://youtu.be/JPf2XU7o7Y0

📌 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MENORES EN MARCO DE LA LEY N° 32069 en la Herramienta de contratos menores de l...
17/08/2026

📌 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MENORES EN MARCO DE LA LEY N° 32069 en la Herramienta de contratos menores de la PLADICOP.

📝 1. ÁREA USUARIA
✔ Elabora el requerimiento
✔ Firma y envía el requerimiento

👨‍💼 2. JEFATURA DEL AREA USUARIA
✔ Evalúa el requerimiento
✔ Puede observarlo y devolverlo para subsanación
✔ Aprueba, firma y remite a la DEC

🏢 3. DEC (Dependencia encargada de las contrataciones)
✔ Evalúa la solicitud
✔ Crea la contratación
✔ Selecciona al proveedor
✔ Registra el contrato, orden de compra o de servicio en el SEACE
(según la herramienta de registro de contratos menores)

⚠️ Si existen observaciones:
El requerimiento retorna al área usuaria para su subsanación, asegurando que la contratación cumpla con las condiciones técnicas y administrativas necesarias.

Aun no estas certificado ante el OECE, preparate con nosotros: https://forms.gle/BwRXwLQ6HPkZ67v2A
Tambien puedes adquirir el simulador del examen de certificacion: https://forms.gle/gHR11BBydSkB2YeP8

Manual de usuario de contratos menores: https://drive.google.com/file/d/1oL4QeyZhjxt74RoW3SlK-0KmezrGFkA8/view

Diapositiva : https://drive.google.com/file/d/1jD4ciXvP0-O_VbkQWbsljt3XPSUkRSaX/view

16/08/2026

Atención , todo aquél que quiera certificarse ante el adquiere tu simulador del de

Aprueba el exámen Ya!!! Comunícate al 990/155/800

Dirección

Urbanización Las Joyas F-8, San Sebastián
Cusco

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