Lecturas selectas

Lecturas selectas CENTRO DE ESTUDIOS en este grupo se publican diferentes obras y revistas de derecho

07/09/2024

𝑭𝑰𝑹𝑴𝑨 𝑳𝑬𝑮𝑨𝑳: 𝑴𝑨𝑹𝑻𝑰𝑵𝑬𝒁 & 𝑨𝑺𝑶𝑪𝑰𝑨𝑫𝑶𝑺

Te asesoremos:

✅𝑫𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒖𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔
✅𝑳𝒂𝒗𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔
✅𝑪𝒓𝒊𝒎𝒆𝒏 𝒐𝒓𝒈𝒂𝒏𝒊𝒛𝒂𝒅𝒐
✅𝑫𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐𝒔 𝑺𝒆𝒙𝒖𝒂𝒍𝒆𝒔
✅𝑩𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒑𝒆𝒏𝒊𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔
✅𝑻𝒆𝒓𝒓𝒐𝒓𝒊𝒔𝒎𝒐

DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/doc...
29/06/2017

DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/dialogo4.pdf

24/12/2016

revista sobre derechos en discusión
- la libertad religiosa
- los derechos adquiridos en el derecho ambiental
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/10/DERECHO-17.pdf

24/12/2016

COMPONENTES ESENCIALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA:
1. Libertad interna (forum internum): toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión, derecho que incluye la libertad de tener, adoptar, mantener o cambiar de religión
o de creencias. Este fuero interno jamás podrá ser limitado ni restringido, ni aún por ley motivada en
el interés general;
2. Libertad externa (forum externum): toda persona es libre de manifestar su religión o creencia, tanto
individual como colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia38.
3. Inmunidad de coacción: Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad
de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección39.
4. No discriminación: Los Estados están obligados a respetar y asegurar a todos los habitantes de su
territorio y bajo su jurisdicción el derecho a la libertad de religión o de creencias sin distinción de
tipo alguno, como raza, color de la piel, s**o, idioma, religión o creencias, opiniones políticas u otras,
origen nacional u otro, propiedad, nacimiento u otra condición.
5. Derechos de los padres y tutores: los Estados están obligados a respetar la libertad de los padres o
guardianes legales de los hijos, de forma de asegurar que éstos reciban una Educación religiosa y
moral conforme a sus propias convicciones40, protegiéndose el derecho a la Libertad Religiosa o de
creencias del niño según la evolución de sus capacidades.
6. Libertad de las comunidades religiosas y personalidad jurídica: derecho de las confesiones religiosas
a g***r de estatus jurídico y a ser titulares de derechos e intereses como comunidades. Las confesiones
religiosas son sujetos titulares del derecho a la Libertad Religiosa por sí mismas, de lo que se deriva
el Principio de Autonomía en los asuntos propios a su misión. No es éste más que un aspecto del
derecho a manifestar la religión o creencias no sólo individual sino colectivamente.
7. Límites a las restricciones permisibles a la libertad externa: los únicos límites legítimos a la Libertad
Religiosa o de creencia serán aquellos prescritos por ley y que sean necesarios para la protección de
la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos de terceros.
8. Inderogabilidad: los Estados no pueden suspender ni derogar ni incumplir las garantías establecidas
para la protección del derecho a la Libertad Religiosa o de creencias, ni siquiera en tiempo de emergencia
pública.

24/12/2016

EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO
http://legis.pe/wp-content/uploads/2016/12/Minjus-Cuarta-Edici%C3%B3n-Oficial-Codigo-Procesal-Penal-Legis.pe_.pdf

EXPLICACIÓN  DE LA FUNDAMENTACIÓN  FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
24/12/2016

EXPLICACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

23/12/2016

QUE ES LA DISCRECIONALIDAD JURÍDICA
Hay dos perspectivas:
1. Se ocupa de qué es o enqué consiste la discrecionalidad, es decir, qué es lo que hace que un órgano cuandro actúa discrecionalmente.
Desde esta perspettiva se puede explicar:
1.1. La elección entre varios alternativas: Refiere a la existencia de varias soluciones igualmente válidas para el Derecho, entre las cuales el órgano decisor tendrá que elegir.
1.2. LA ausencia de estándares jurídicos aplicables: ausencia de estándares en al toma decisiones.
1.3. La ausencia de enjuiciabilidad o en el carácter último de la decisión.

2. El origen de la discrecionalidad
Que según Kelsen se puede explicar
1. discrecionalidad intencionalidad
2. discrecionalidad no intencionalidad

La discrecionalidad es un cierto margen de la libertad en la toma de decisiones.
O también una remisión de poder hacia el juez para la toma de desiciones en los casos difíciles.
‘¿pero en qué consistiría esa libertad?
La respuesta más aproximada sería una libertad no regulada, que ayudaría en la toma decisiones a solucionar criterios en base a valores.

(Aclaración: no se ha considerado la propuesta de Ronal Dworkin , Marmor, Atienza)

21/12/2016

http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/jurisprudencia/sentencia_tc_expediente_n3987-2010-hctc.pdf

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