Colegio de Fedatarios Públicos - Arequipa.

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El Fedatario da fe pública de actos o hechos, verifica la autenticidad y legalidad de documentos o procesos de digitales, garantiza su autenticidad y validez legal en el ámbito virtual; similar a realizados por Notarios Públicos en documentos físicos

  Felicitaciones al nuevo decano del "Colegio de Abogados de Arequipa"¡¡ Doctor Jorge Sumarí Buendia.Es un momento de gr...
15/12/2025

Felicitaciones al nuevo decano del "Colegio de Abogados de Arequipa"¡¡ Doctor Jorge Sumarí Buendia.

Es un momento de gran alegría y reconocimiento, deseándole muchos éxitos en su gestión, bendiciones y una administración brillante, enfocada en el desarrollo del Colegio de Abogados de Arequipa y la profesión, con compromiso y excelencia.

¡La Sunarp hace historia!Gracias a la autorización del , la SUNARP lanzó el Primer Programa de Especialización en Fedata...
02/10/2025

¡La Sunarp hace historia!

Gracias a la autorización del , la SUNARP lanzó el Primer Programa de Especialización en Fedatarios Informáticos, marcando un hito en la modernización de nuestros servicios registrales digitales.

Con este programa:
✔ Seran la primera entidad pública con fedatarios informáticos.
✔ Brindaran más seguridad jurídica en los trámites digitales.
✔ Fortaleceran la confianza ciudadana en los servicios de la Sunarp.

Son los primeros 100 fedatarios juramentados, que acompañarán la transformación digital del registro en beneficio de todos los peruanos. ✅📑

    LA FE PÚBLICA DE DOCUMENTOSLos fedatarios juramentados, en términos generales, dan fe pública de actos o hechos, ver...
15/05/2025

LA FE PÚBLICA DE DOCUMENTOS

Los fedatarios juramentados, en términos generales, dan fe pública de actos o hechos, verificando la autenticidad y legalidad de documentos o procesos. Su función principal es asegurar la validez jurídica de documentos o la precisión de los hechos, otorgándoles el respaldo de la ley.

FUNCIONES ESPECIFICAS:
Autenticación de documentos: Comparan copias con originales para certificar su fidelidad.
¡Certificación de firmas:
Avalan la autenticidad de las firmas digitales en documentos electrónicos.
¡Valorización de documentos digitales:
Garantizan la validez legal de documentos digitales o digitalizados.
¡Fe pública en procesos administrativos:
Participan en procedimientos administrativos, como la micrograbación de títulos y expedición de microcopias.
¡Acreditación de hechos: Verifican la existencia y circunstancias de hechos, como la entrega de documentos o la realización de trámites.
¡Aseguran la integridad de la información digital: En el caso de fedatarios especializados en informática, garantizan la autenticidad y no manipulación de datos digitales.

TIPOS DE FEDATARIOS JURAMENTADOS:

1. Notarios:
Son fedatarios públicos con amplia experiencia en la fe pública, especialmente en el ámbito de la contratación y la gestión de documentos.

2. Fedatarios informáticos:
Especializados en la digitalización y tratamiento de documentos, garantizando su autenticidad y validez legal en el ámbito digital.

3. Otros funcionarios:
Pueden ser abogados certificadores u otros funcionarios denominados también fedatarios, que son designados para realizar tareas de fe pública específicas, como la certificación de documentos dentro de las entidades públicas.

PROPONEN CREAR EL REGISTRO DE ABOGADO CERTIFICADOREl congresista Victor Cutipa, presentó el proyecto de ley de diez artí...
28/11/2024

PROPONEN CREAR EL REGISTRO DE ABOGADO CERTIFICADOR

El congresista Victor Cutipa, presentó el proyecto de ley de diez artículos que tiene por objeto crear el registro del abogado certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como otorgar facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

La finalidad del proyecto de ley es otorgar al profesional abogado facultades certificadoras, ampliando la cobertura del servicio, permitiendo a las personas naturales y jurídicas, tener un mayor rango de acceso al servicio de autenticación y certificación, beneficiándose de una mayor celeridad y economía en sus trámites, además se va contribuir a reducir la sobrecarga de la labor notarial. El abogado certificador es un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública. Sus actos y certificaciones establecidas en la ley tienen el mismo valor que el de los notarios públicos, valido para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluso para trámites consulares.

El proyecto de Cutipa, respecto de los requisitos para ser abogado certificador, propone las siguientes:

1. Ser abogado colegiado habilitado,
2. No haber sido destituido de la administración pública,
3. No haber sido condenado por delito doloso,
4. Mantener una conducta personal y profesional acorde con los principios y deberes éticos y morales,
5. Haber aprobado el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
6. Inscribirse y registrar su firma y sello como abogado certificador en el Colegio de abogados de la jurisdicción,
7. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a quien este delegue esta atribución,
8. Estar inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados de la Dirección de Sistematización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La propuesta legislativa señala que el abogado certificador está autorizado para realizar los actos y certificaciones siguientes:

1. La autenticación de copias,
2. La certificación de firmas,
3. La certificación de reproducciones,
4. La certificación de apertura de libros de actas, padrón de socios, de obras,
5. Otorgar constancias de posesión, domiciliarias, supervivencia, de convivencia,
6. Entrega de cartas y,
7. Otras que la ley autorice.

El abogado certificador está obligado a:

1. Prestar sus servicios en forma personalísima y exclusiva en la jurisdicción de su colegio de abogados,
2. Aperturar su oficina obligatoriamente en su jurisdicción, asistir observando mínimamente el horario de 6 horas diarias, asimismo, puede prestar sus servicios en días no laborables y feriados,
3. Actuar en sus funciones con responsabilidad, puntualidad, ética y-fidelidad,
4. Verificar la identidad de los usuarios mediante el sistema biométrico mediante huella dactilar, debiendo contar con el convenio con la RENIEC.

El abogado certifícador está prohibido de:
1. Autorizar o certificar instrumentos que no estén establecidos en la ley,
2. Ejercer funciones de abogado certificador fuera de la jurisdicción del Colegio de Abogados-en la cual este registrado,
3. Delegación parcial o total de sus funciones.

El abogado certificador cesa en sus funciones por:
1. Muerte,
2. Renuncia,
3. Abandono de la función,
4. Haber sido condenado en primera instancia por delito doloso y culposo,
5. Por sanción de destitución impuesta en procedimiento administrativo disciplinario. El abogado certificador deberá anotar o registrar en forma cronológica las acciones o servicios que preste, en medios físicos y digitales, debiendo, remitir en forma mensual al Colegio de Abogados una copia digital.

El proyecto de Cutipa, señala que se autoriza a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, crear un registro del abogado certifícador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados, y el abogado certificador es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceres en el ejercicio de la función, para lo cual será considerado funcionario público.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, sostiene que existe un problema que data ya de muchos años y es la insuficiencia de notarías en el Perú, e incluso existen distritos y provincias donde no hay un solo notario. De acuerdo al Consejo del Notariado a octubre 2021, citado en el proyecto de ley 781/2021-PE, en nuestro país existe 541 despachos notariales, para más de 33 millones de habitantes.

Asimismo, señala que, para el Perú, las plazas ascienden a 1,014 existiendo 473 plazas vacantes, de las cuales 251 están disponibles. La solución sería sencilla si los colegios de notarios convocaran a concurso público de mérito, y se cubriera las 251 plazas disponibles, además, reducir la cantidad poblacional por notario, creación de nuevas plazas, esto aumentaría la oferta y por ende en un ambiente de competencia traería beneficios a los usuarios.

Sin embargo, este problema se viene observando y discutiendo durante varios años, máxime, que, existe una negativa por parte de los colegios notariales, tal como se aprecia del estudio realizado por INDECOPI (2015)1, donde los Colegios de notarios de Callao, Piura/Tumbes, La Libertad y San Martín consiguieron por medio de acciones de amparo y sus medidas cautelares suspender la asignación de plazas convocadas realizado por el MINJUS conforme a lo establecido por la ley 29933, de lo que se advierte su oposición de generar una mayor competencia en cada distrito notarial.

Para evitar, esta situación según el congresista Cutipa, ameritaría tomar en cuenta la experiencia chilena y modificar el decreto legislativo 1049. A nivel del Congreso de la República se han presentado innumerables iniciativas de ley para modificar el Decreto Legislativo 1049, en diferentes periodos parlamentarios incluido este, sin embargo, hasta la fecha ninguna propuesta de ley ha prosperado, debido a injerencias, presión y el lobby de los notarios públicos.

Foto Noticias Vanguardia

  Saludamos la incorporación de la nueva Junta Directiva 2024 - 2025 del Colegio de Abogados de Arequipa y deseamos un p...
12/01/2024

Saludamos la incorporación de la nueva Junta Directiva 2024 - 2025 del Colegio de Abogados de Arequipa y deseamos un periódo de estos dos años para cambios y el desarrollo de los Abogados del futuro.

Atte: Colegio de Fedatarios Públicos - Arequipa.

🧑‍🎓👩‍🎓REQUISITOS PARA RATIFICACIÓN (Art. 6-C del D.S. N° 009-92-JUS)🔴✅ Nombre completo, documento de identidad y número ...
03/07/2023

🧑‍🎓👩‍🎓REQUISITOS PARA RATIFICACIÓN (Art. 6-C del D.S. N° 009-92-JUS)🔴

✅ Nombre completo, documento de identidad y número de registro del solicitante.
✅ Relación detallada de los cursos de actualización y capacitación continua en la materia en los que haya participado. (Art. 6-D D.S. N° 009-92-JUS).
✅Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cátedra y actividad académica en temas vinculados con la actividad regulada por el D. Leg. Nº 681.
✅Relación detallada de la experiencia profesional de los últimos cinco años vinculada con la actividad de fe pública informática.
✅Declaración jurada de no habérsele rechazado un pedido de ratificación formulado frente a otro colegio.

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16/06/2023

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El Colegio de Notarios de Lima (CNL) tiene entre sus fines ejercer la representación gremial

     👩‍🎓👨‍🎓🔴 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal...
13/06/2023


👩‍🎓👨‍🎓🔴 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal para actualizar y optimizar el marco normativo que regula el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información.
De acuerdo con la Resolución N° 0168-2023-JUS, para tal fin formulará una propuesta, la cual permitirá potenciar la actividad que desarrollan los fedatarios públicos y privados en la materia. De esta manera, coadyuvará a la modernización de la gestión de la información, del conocimiento y los sistemas de archivo en las entidades públicas.

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     👩‍🎓👨‍🎓🔴👉En concordancia con el Decreto Legislativo N° 681, los Fedatarios sean públicos o particulares, se consider...
30/05/2023

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👉En concordancia con el Decreto Legislativo N° 681, los Fedatarios sean públicos o particulares, se consideran depositarios de la fe pública; en todo momento mantienen su independencia de las empresas a las que ofrecen sus servicios.

La normativa de microformas digitales, regula el tema de documentos físicos original y fotocopia, así como también los documentos producidos por procedimientos informáticos.

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