05/03/2020
TRABAJADOR OBRERO MUNICIPAL
Para los Gobiernos Regionales y Locales (Municipalidades) que venian usando el Decreto 016-2020 para despedir a sus trabajadores;
La Octava Sala Laboral Permanente en la NLPT de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia de vista del 03 de marzo de 2020, recaída en el Expediente N.º 00653-2019 9-0-1801-JR-LA-84, inaplicó mediante control difuso, el inciso 3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, de cara a la defensa de los derechos laborales contemplados en la Carta Magna (artículo 23), con especial atención en los obreros municipales –serenazgo y policía municipal–. La disposición legal señala que, dentro de la Administración Pública, el reconocimiento del vínculo laboral establecido en una sentencia judicial, sólo será válida siempre y cuando el trabajador demandante haya accedido al puesto de trabajo mediante un concurso público de méritos.
Las razones de dicho fallo estribaron en que, la aplicación literal de la norma in comento, sumado a afectar las condiciones óptimas del trabajo en el sector público, conllevaría a graves situaciones:
i) Que los jueces de trabajo no puedan declarar la relación laboral –cuando esta se haya desnaturalizado–, sin antes verificar que el trabajador accedió al empleo por concurso público;
ii) A la limitación de los derechos laborales establecido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú;
iii) A la ineficacia del proceso de desnaturalización del contrato de locación de servicios y posterior ineficacia del contrato administrativo de servicios (en adelante CAS); por cuanto, el concurso público, no es el único medio para el acceso a un puesto de trabajo dentro de la Administración Pública.
Asimismo, la resolución judicial abordó los presupuestos de ineficacia de los contratos CAS, en relación a los referidos obreros municipales. Al respecto, la Ley N. º 27972, “Ley General de Municipalidades”, en su reconoce a los como y, regula su régimen laboral al de la .
De otro lado, en el Perú, esta modalidad CAS, constituye un régimen de trabajo válido; no obstante, estos trabajadores municipales no podrán ser contratados mediante un posterior contrato CAS; salvo que, se acredite un supuesto de desnaturalización de contrato preexistente.
Esto es posible por cuanto, será consecuencia de una simulación relativa y fraude a la ley.