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15/11/2021
DEBATE.Ir a debatir a Chota en la casa de Pedro Catillo, una espada de doble filo.Aceptar el reto doble desafio.
01/05/2021

DEBATE.

Ir a debatir a Chota en la casa de Pedro Catillo, una espada de doble filo.

Aceptar el reto doble desafio.

Jurado Nacional de Elecciones reconoce vacío normativo.Solicita auxilio al Congreso para precisar:SOBRE EL PLAZO DE UN A...
06/01/2021

Jurado Nacional de Elecciones reconoce vacío normativo.

Solicita auxilio al Congreso para precisar:

SOBRE EL PLAZO DE UN AFILIADO para participar en las elecciones Primarias.

    TRABAJADOR OBRERO MUNICIPALPara los Gobiernos Regionales y Locales (Municipalidades) que venian usando el Decreto 01...
05/03/2020



TRABAJADOR OBRERO MUNICIPAL

Para los Gobiernos Regionales y Locales (Municipalidades) que venian usando el Decreto 016-2020 para despedir a sus trabajadores;

La Octava Sala Laboral Permanente en la NLPT de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia de vista del 03 de marzo de 2020, recaída en el Expediente N.º 00653-2019 9-0-1801-JR-LA-84, inaplicó mediante control difuso, el inciso 3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, de cara a la defensa de los derechos laborales contemplados en la Carta Magna (artículo 23), con especial atención en los obreros municipales –serenazgo y policía municipal–. La disposición legal señala que, dentro de la Administración Pública, el reconocimiento del vínculo laboral establecido en una sentencia judicial, sólo será válida siempre y cuando el trabajador demandante haya accedido al puesto de trabajo mediante un concurso público de méritos.

Las razones de dicho fallo estribaron en que, la aplicación literal de la norma in comento, sumado a afectar las condiciones óptimas del trabajo en el sector público, conllevaría a graves situaciones:

i) Que los jueces de trabajo no puedan declarar la relación laboral –cuando esta se haya desnaturalizado–, sin antes verificar que el trabajador accedió al empleo por concurso público;

ii) A la limitación de los derechos laborales establecido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú;

iii) A la ineficacia del proceso de desnaturalización del contrato de locación de servicios y posterior ineficacia del contrato administrativo de servicios (en adelante CAS); por cuanto, el concurso público, no es el único medio para el acceso a un puesto de trabajo dentro de la Administración Pública.

Asimismo, la resolución judicial abordó los presupuestos de ineficacia de los contratos CAS, en relación a los referidos obreros municipales. Al respecto, la Ley N. º 27972, “Ley General de Municipalidades”, en su reconoce a los como y, regula su régimen laboral al de la .

De otro lado, en el Perú, esta modalidad CAS, constituye un régimen de trabajo válido; no obstante, estos trabajadores municipales no podrán ser contratados mediante un posterior contrato CAS; salvo que, se acredite un supuesto de desnaturalización de contrato preexistente.

Esto es posible por cuanto, será consecuencia de una simulación relativa y fraude a la ley.

Estudio Guevara Legalex Sac
02/03/2020

Estudio Guevara Legalex Sac

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02/03/2020

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I   I  Consigue con éxito que el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Utcubamba - Amazomas, Declare Infundado el Req...
22/02/2020

I I

Consigue con éxito que el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Utcubamba - Amazomas, Declare Infundado el Requerimiento de Prision Preventiva por el plazo de 10 meses solicitado por el Ministerio Público, en mérito al Megaoperativo por el caso del Programa Wasichay de la Ugel Utcubamba (...)

📣🚨 : DEL   DE   (SAN IGNACIO, CAJAMARCA), POR LA CAUSAL DE   CONSENTIDA O EJECUTORIADA☝️  CON NUEVO ALCALDE RONAL EDILFO...
19/02/2020

📣🚨 :

DEL DE (SAN IGNACIO, CAJAMARCA),

POR LA CAUSAL DE CONSENTIDA O EJECUTORIADA☝️

CON NUEVO ALCALDE RONAL EDILFONSO

 : VACANCIA DEL   DEL  , POR NO ACREDITAR RESIDENCIA EN LA REGIÓN, CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 4, DE LA L...
13/02/2020

:

VACANCIA DEL DEL ,

POR NO ACREDITAR RESIDENCIA EN LA REGIÓN, CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 4, DE LA LOGR.

AHORA CORRESPONDE AL CONSEJO REGIONAL ELEGIR ENTRE LOS CONSEJEROS A QUIEN OCUPARÁ DICHO CARGO.

08/02/2020

I 🚨📣

de DOS años solicito La Fiscalía Penal Corporativa de Bagua para el: .

Carpeta Fiscal 1655-2019 Fiscalía Penal Corporativa de Bagua.

Así como el varios candidatos que actualmente son alcaldes incurrieron en realizar Declaración Falsa en sus Hojas de Vida.

En la Provincia de Bagua son tres, en Utcubamba son dos, actualmente son Alcaldes en ejercicio que se les vendría la noches.

📣🚨 : JNE DECLARA LA   DE ALCALDE DE   (MARAÑON, HUÁNUCO). DECLARA LA VACANCIA DEL TENIENTE ALCALDE DE   DECLARA LA VACAN...
06/02/2020

📣🚨 :

JNE DECLARA LA DE ALCALDE DE (MARAÑON, HUÁNUCO).

DECLARA LA VACANCIA DEL TENIENTE ALCALDE DE

DECLARA LA VACANCIA DE REGIDOR DE OLMOS.☝️

✅ INFORMACIÓN PUBLICADA DE LOS RESULTADOS DEL JNE, de fecha 22 de enero de 2020

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+51995480580

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