03/04/2025
UNA BREVE EXPLICACION SOBRE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR JULIO OJEDA LUYO EN CONTRA DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 062-2024-MDI POR EL CUAL SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL ALCADE DE IMPERIAL.
1.- Juan Pablo Lapa Nolazco, Alcalde del centro poblado de San Benito solicita la suspensión del Alcalde de Imperial por la causal de incumplimiento de transferencias de recursos a su municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
2.- El señor Julio Ojeda Luyo se adhiere a la solicitud de suspensión presentada por el señor Juan Pablo Lapa Nolazco.
3.- El día 17 de mayo de 2024 se llevó a cabo la sesión de concejo municipal materializándose su pronunciamiento con Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, se resuelve en su artículo primero desaprobar la suspensión en el cargo de alcalde de Carlos Yauricasa Tipiani, solicitud presentada por Juan Pablo Lapa Nolazco. Y, en su artículo segundo se resuelve desaprobar la solicitud de adhesión presentada por Julio Ojeda Luyo.
4.- El Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI ha incurrido en vicios de nulidad, por las siguientes razones:
a) Antes de la sesión de concejo del 17 de mayo de 2024 en el que emitieron su pronunciamiento sobre la suspensión, el Pleno del Concejo Municipal debió sesionar para pronunciarse respecto de la solicitud de adhesión presentado por Julio Ojeda Luyo. Esto lo dispuso claramente el JNE en el Auto N° 1 (Expediente N° JNE.2024000479), en el numeral 3.2 de su parte resolutiva indica: “(…) En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la suspensión.” Ello que significaba, que el Pleno del Concejo Municipal debía en primer lugar en una sesión de concejo calificar si la solicitud de adhesión de Julio Ojeda Luyo cumple con los requisitos de ley, y si cumple debieron admitir su solicitud de adhesión aprobándolo con un Acuerdo de Concejo, y en una siguiente sesión de concejo debatir y pronunciarse respecto del fondo del asunto, esto es, si el Alcalde de Imperial incurrió en causal de suspensión conforme a los argumentos presentados por el señor Juan Pablo Lapa Nolazco y los argumentos expuestos en la solicitud de adhesión de Julio Ojeda Luyo.
b) Falta recabar documentación e informes de las áreas pertinentes.
5.- Ante estas situaciones, el JNE lo que hará es declarar Nulo el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI y ordenar se lleve a cabo una nueva sesión de concejo subsanando lo descrito anteriormente.
6.- Por último, citaremos lo que señala el último párrafo del artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: “El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.”
7.- Las preguntas que cabe es la siguiente:
¿Para que se configure la causal de suspensión por incumplimiento de transferencias de recursos, es necesario que la municipalidad de centro poblado cuente con su ordenanza provincial que aprueba su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades?.
¿Tendrá la Municipalidad del Centro Poblado de San Benito su ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cañete que aprueba su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades?