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 🛑 ¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O GANAS DE INSULTAR? ¡CONOCE LOS LÍMITES‼️¿Crees que puedes decir lo que quieras en redes soci...
20/03/2026



🛑 ¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O GANAS DE INSULTAR? ¡CONOCE LOS LÍMITES‼️

¿Crees que puedes decir lo que quieras en redes sociales sin consecuencias? ¡Cuidado! La Corte Suprema acaba de dejarlo muy claro (Apelación N° 22-2025).

No todo lo que nos ofende es un delito, pero hay reglas que no puedes romper:

¿CALUMNIA O DIFAMACIÓN? ⚖️

📌 CALUMNIA: Inventarle un delito a alguien (ej. "Él robó").

📌 DIFAMACIÓN: Decir algo que dañe su reputación (sea verdad o mentira, si no tienes pruebas).

🚨 Los 2 límites que debes respetar: 🚩

👉 Verifica antes de publicar: No necesitas ser un detective, pero sí demostrar que hiciste un "esfuerzo serio" por confirmar que lo que dices es cierto. ¡La irresponsabilidad se paga!

🛑 La opinión no es un insulto: Tienes derecho a opinar, pero no a usar insultos innecesarios o expresiones ofensivas solo para dañar.

✅ Tu libertad termina donde empieza el honor del otro. ¡Infórmate y evita problemas legales‼️ 🛡️

🚨 Dato clave que todo empleador debe saber 🚨El PLAME no es un favor ni una sugerencia: es una obligación mensual.Forma p...
25/02/2026

🚨 Dato clave que todo empleador debe saber 🚨

El PLAME no es un favor ni una sugerencia: es una obligación mensual.
Forma parte del sistema de Planilla Electrónica junto con el T-Registro y, por disposición de la SUNAT, debe presentarse incluso cuando no exista impuesto por pagar.

¿Y si no presentas porque “todo está en cero”?
Mala jugada. El Tribunal Fiscal ha sido claro (RTF N.° 02760-10-2020):
👉 la infracción se configura por incumplir el deber formal, no porque exista o no perjuicio fiscal.

En sencillo:
📌 No declarar = multa, así debas S/ 0.

Más vale prevenir que explicarle a la SUNAT por qué “se te pasó”. 😏💼

¿Cuándo procede la emisión en contingencia?La contingencia procede cuando el emisor electrónico no puede emitir comproba...
24/02/2026

¿Cuándo procede la emisión en contingencia?

La contingencia procede cuando el emisor electrónico no puede emitir comprobantes de pago electrónicos (CPE) por causas no imputables a él. Entre los supuestos usuales se encuentran:

⭕️Fallas en la conexión a internet.
⭕️Interrupciones del servicio eléctrico.
⭕️Caídas del sistema del proveedor de servicios electrónicos (PSE).
⭕️Indisponibilidad del sistema de la SUNAT.

Los Informes SUNAT (Informes N.° 099-2020-SUNAT, Informe N.° 079-2020-SUNAT e Informe N.° 060-2022-SUNAT) reconocen que, ante estos eventos, el contribuyente puede emitir comprobantes en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que cumpla las condiciones establecidas para emisores electrónicos que operan en contingencia.

No se trata de una opción libre o alternativa al CPE. Es una medida excepcional, condicionada a una imposibilidad real y acreditable.

✅ Checklist práctico de cumplimiento

Para minimizar riesgos, se recomienda implementar el siguiente protocolo interno:

🚨Guardar reportes del proveedor de internet.
🚨Registrar cortes eléctricos con constancias del proveedor.
🚨Conservar comunicaciones del PSE o de SUNAT sobre caídas del sistema.
🚨Generar un acta interna donde se detalle fecha, hora y causa.

SIRE: SUNAT amplía el plazo y aplica discrecionalidad en multasSUNAT mediante la Resolución adjunta otorga plazo adicion...
02/02/2026

SIRE: SUNAT amplía el plazo y aplica discrecionalidad en multas
SUNAT mediante la Resolución adjunta otorga plazo adicional y no aplicará multas por determinadas infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos a través del SIRE
La medida reconoce, de manera expresa, que el proceso de adaptación al SIRE aún presenta dificultades técnicas y operativas para muchos contribuyentes.
Veamos lo esencial, sin rodeos.
Las infracciones que no serán sancionadas son las de no llevar los libros o registros exigidos, así como llevarlos con atraso o con errores. Ello mediante la facultad discrecional para no imponer multas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Eso sí, la discrecionalidad no es automática: exige que el contribuyente regularice su situación dentro de los plazos ampliados.
Aplica la prórroga y la discrecionalidad a:
1️⃣ Contribuyentes ya obligados al SIRE hasta diciembre de 2025: No serán sancionados por infracciones cometidas en los períodos: enero, febrero y marzo de 2026. Ellos tienen plazo para subsanar y regularizar sus registros hasta el 30 de abril de 2026.
2️⃣ Contribuyentes que se incorporan al SIRE desde enero de 2026: No serán sancionados por infracciones cometidas en los períodos: enero a mayo de 2026. El plazo para regularizar se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Pero no elimina la obligación de llevar correctamente los registros, ni valida errores de manera indefinida.
Lo que hace SUNAT es postergar la sanción, dando un margen razonable para corregir.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 000004-2026-SUNAT/700000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2026.

✅ALCANCES DE LA CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA✅⭕️ Se establece que la constancia de suspens...
29/01/2026

✅ALCANCES DE LA CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA✅

⭕️ Se establece que la constancia de suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría surte efectos a partir de la fecha en que es otorgada, sin que resulte determinante la fecha de emisión del recibo por honorarios. En tal sentido, el agente de retención está obligado a aplicar la suspensión que se encuentre vigente al momento de efectuar el pago correspondiente.

💡 ¿Te llegó una multa de SUNAT y no sabes qué hacer?Antes de pagar, hay algo que debes saber.✅No todas las multas de SUN...
08/01/2026

💡 ¿Te llegó una multa de SUNAT y no sabes qué hacer?
Antes de pagar, hay algo que debes saber.

✅No todas las multas de SUNAT se pagan completas.
La ley permite anularlas o reducirlas si sabes cómo y cuándo actuar.✅

🔎 ¿CÓMO SE PUEDE HACER?

✔ Subsanación voluntaria: si corriges antes que SUNAT te fiscalice, la multa puede reducirse hasta en un 100%.
✔ Gradualidad: incluso con notificación, muchas multas se rebajan legalmente.
✔ Errores formales: hay multas mal aplicadas que se pueden anular.
✔ Plazos y sustento: el tiempo y la forma lo son todo. Un error aquí y pagas de más.

⚠️ EL PROBLEMA

El emprendedor promedio no falla por mala fe, falla por desconocimiento.
Y SUNAT no perdona la ignorancia.

✅ MI ASESORÍA

Reviso tu caso, te digo si la multa se anula, se reduce o se paga, y te explico cómo regularizarte sin miedo para que tu negocio avance tranquilo.

Sin cuentos. Sin tecnicismos. Con respaldo legal, contactanos al https://wa.link/56i1x9

El DS 303-2025-EF regula por primera vez cómo se realizan las comparecencias remotas ante SUNAT y bajo qué condiciones S...
21/12/2025

El DS 303-2025-EF regula por primera vez cómo se realizan las comparecencias remotas ante SUNAT y bajo qué condiciones SUNAT puede acceder al sistema contable electrónico de los contribuyentes mediante “perfiles de acceso”. Esto impacta de lleno en los procesos de fiscalización, la gestión documental y las obligaciones de compliance tributario de las empresas.​

¿Qué trae este decreto?
Formaliza la comparecencia remota vía videoconferencia en fiscalizaciones y acciones inductivas, definiendo requisitos mínimos de citación, identificación de los participantes, uso de cámara, grabación y documentación mediante cartas, esquelas y actas electrónicas.​

Precisa el ámbito de aplicación: fiscalización definitiva, fiscalización parcial (no electrónica) y acciones inductivas, integrando estas actuaciones con el expediente electrónico, el buzón electrónico y SUNAT Operaciones en Línea.​

Acceso remoto al sistema contable:
Se fija que el “perfil de acceso” debe permitir a SUNAT ingresar presencial o remotamente al sistema donde el deudor registra sus operaciones contables, con usuario y contraseña u otro mecanismo de seguridad, solo para visualizar y obtener reportes, sin posibilidad de modificar, ocultar o eliminar información.​

El contribuyente debe facilitar equipos, permisos para descargar reportes, registros de ingresos/salidas y comunicar cualquier variación en las características del perfil, desactivándolo al finalizar el plazo del requerimiento.​

Cambios en el Reglamento de Fiscalización SUNAT:
Se incorpora expresamente el requerimiento de perfiles de acceso dentro de los requerimientos de fiscalización y se regula cómo se pide la ruta, usuario, contraseña y plazos de acceso al sistema.​

Se aclara que la falta de otorgamiento, o la interrupción del acceso, puede generar suspensión de plazos de fiscalización y se deja constancia de todo el uso del perfil mediante actas.​

Retos y oportunidades para las empresas:
Las empresas deben revisar sus políticas de TI, seguridad de la información y gobierno de datos contables para poder otorgar perfiles de acceso que cumplan con los estándares de SUNAT, sin exponer otros módulos o información ajena al alcance de la fiscalización.​

Preparar protocolos internos para comparecencias remotas (representantes, asesores, conexión, soporte, evidencias de fallas) será clave para evitar contingencias, actas desfavorables e infracciones por incumplimiento de requerimientos.​

🔔 SUNAT INICIA NOTIFICACIONES POR OMISIÓN DE TRABAJADORES EN PLANILLA¿Has declarado ingresos o ventas en el 2025 pero no...
15/10/2025

🔔 SUNAT INICIA NOTIFICACIONES POR OMISIÓN DE TRABAJADORES EN PLANILLA

¿Has declarado ingresos o ventas en el 2025 pero no cuentas con trabajadores en planilla?

SUNAT ha empezado a emitir cartas inductivas a contribuyentes que presentan ingresos tributarios sin personal declarado en planilla. Estas comunicaciones buscan que sustentes adecuadamente por qué, a pesar de tener actividad económica, no registras trabajadores contratados formalmente.

👥 Este tipo de acciones pueden derivar en futuras fiscalizaciones si no se responde de forma adecuada y oportuna.

📌 Recomendación: Si estás en esta situación, es importante contar con el respaldo contable y legal necesario para evitar contingencias.

📞 Contáctanos y te ayudamos a revisar tu caso para prevenir sanciones.

    🚨🚨 LA SUNAT VIENE NOTIFICANDO A CONTRIBUYENTES ORDENES DE PAGO CON EL FIN DE REGULARIZAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE C...
12/10/2025




🚨🚨 LA SUNAT VIENE NOTIFICANDO A CONTRIBUYENTES ORDENES DE PAGO CON EL FIN DE REGULARIZAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA POR LOS RECIBOS HONORARIOS EMITIDOS.🚨🚨

👉 Si eres contribuyente que emite recibos por honorarios y percibes más de S/ 3,901.00 al mes, vas a tener que declarar el PDT 616 y pagar el 8% de tus ingresos. El no declarar te pueden hacer pagar una multa que asciende a S/ 268.00 Soles por cada mes no declarado.

🌾💡 ¡Atención sector agrario: Nuevo régimen tributario en marcha! 💡🌾📜 LEY N.° 32434 (publicada el 10.09.2025 en edición e...
11/09/2025

🌾💡 ¡Atención sector agrario: Nuevo régimen tributario en marcha! 💡🌾

📜 LEY N.° 32434 (publicada el 10.09.2025 en edición extraordinaria) trae un nuevo marco legal que redefine la carga tributaria del agro.

Entre las principales medidas:

🔹 15% de Impuesto a la Renta para grandes empresas (2026 – 2035).

🔹 Pequeños productores con beneficios escalonados:
✅ Inafectos hasta 30 UIT
✅ Solo 1.5% si obtienen entre 30 y 150 UIT
✅ Régimen general al superar 150 UIT

🔹 Reintegro del IGV como soporte financiero inmediato.

🔹 Depreciación acelerada bajo un régimen especial.



📢 ¡YA ESTÁ PUBLICADO EL REGLAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL! 💰👴👵Reglamento de la Ley N° 32123 – Modernización del S...
05/09/2025

📢 ¡YA ESTÁ PUBLICADO EL REGLAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL! 💰👴👵

Reglamento de la Ley N° 32123 – Modernización del Sistema Previsional Peruano
(Decreto Supremo N° 189-2025-EF, publicado el 05.09.2025).

🔎 Algunos puntos claves que debes saber:

✅ Aporte por consumo: entra en vigencia desde el 1 de enero de 2027.
✅ Afiliación obligatoria: desde el 1 de junio de 2027.
✅ Independientes comienzan a aportar desde el 2028.

💡 Tasas de aporte de los trabajadores independientes (SNP o SPP):

2028 – 2029: 2%

2030 – 2031: 3%

2032 – 2033: 4%

Desde 2034: 5%

📌 Desde 2028 las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad (art. 65 LIR):

Deben retener el aporte obligatorio cuando paguen rentas de cuarta categoría.

No retienen en rentas del inciso b) del art. 33 LIR.

🧾 Además, el aporte por consumo se calculará sobre las boletas de venta electrónicas a nombre del afiliado (tope: 8 UIT por año).

👥 Y ojo: todo ciudadano domiciliado en el Perú que cumpla 18 años desde el 1 de junio de 2027, queda afiliado de manera obligatoria al SNP o SPP.

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📲 Estemos atentos: este reglamento cambia el panorama previsional en el Perú.

💼 ¿Estás en planilla? Esto te interesa 👀📅 𝗥𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔 𝗖𝗔𝗧𝗘𝗚𝗢𝗥Í𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟱 🧾Si trabajas de forma dependiente, es decir, es...
05/08/2025

💼 ¿Estás en planilla? Esto te interesa 👀
📅 𝗥𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔 𝗖𝗔𝗧𝗘𝗚𝗢𝗥Í𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟱 🧾

Si trabajas de forma dependiente, es decir, estás en planilla, SUNAT te retiene mes a mes el Impuesto a la Renta (IR).
Esto aplica a ingresos como:

✅ Sueldo
✅ Bonificaciones
✅ Gratificaciones
✅ Asignaciones y más

📌 Muchos no saben cuánto les descuentan realmente.
¿Quieres saber cuánto te están reteniendo y si puedes pedir devolución? 💸

¡Infórmate y no dejes pasar esta oportunidad! 👇

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Avenida Marginal 458
Bajo Pichanaqui
12867

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