29/04/2026
UN SISTEMA ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NEFASTO E INEFICIENTE
Es necesario poner en conocimiento el nefasto y pésimo sistema administrativo de justicia que tenemos en nuestro pais por aquellos servidores públicos (excepto algunos que cumplen una labor óptima) que únicamente concurren a sus juzgados a cumplir su obligación y jornada de sus ocho horas diarias; sin observar el verdadero rol, y tan grande responsabilidad que acarrea el tener en sus manos muchas veces ejecutar la libertad de las personas con los respectivos trámites (sencillos dentro de todo); el oficiar a otra entidad, de manera correcta y adecuada, poner en conocimiento un simple oficio, a la entidad respectiva; en el caso en concreto al establecimiento penitenciario debido, desde la Corte Superior de Justicia del Callao, hecho que les ha sido imposible ejecutarlo desde hace días atrás.
Sin embargo, confiando en una correcta labor, el día de ayer 28 de abril, nos hemos visto en la necesidad de interponer un HABEAS CORPUS a favor de nuestro patrocinado Patricio Arce; dado que, desde el día 23 de abril (casi una semana) aún no han ejecutado la libertad de esta persona, pese a haber sido ordenado por la Sala Penal de Apelaciones; ello, por errores en el sistema administrativo de justicia, por errores en el poner en conocimiento a las autoridades correspondientes la información correcta y oportuna, cuando se dispone la INMEDIATA libertad de una persona.
Ahora bien, a casi 18 HORAS de haberse interpuesto el HABEAS CORPUS, de igual modo no se tiene respuesta del poder judicial; ojo que este proceso constitucional debería ser inmediado; sin embargo, como siempre digo: "El Derecho Penal, siempre llega tarde, y el Habeas Corpus también".
Dado que esta acción tiene por finalidad, la restitución inmediata de la libertad de una persona, frente a una detención arbitraria o alguna otra vulneración relacionada a tal derecho; sin embargo, hasta ahora, no hay respuesta.
Lamentablemente se modificó el Código Procesal Constitucional y este proceso constitucional, únicamente puede ser interpuesto en la jurisdicción donde se produjo la amenza o donde se encuentre el agraviado (art. 29 del Có