10/09/2026
🌾Para dinamizar la producción de alimentos y avanzar en la soberanía alimentaria, se publicó hoy en la Gaceta Oficial un conjunto de normas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana y respaldan la implementación de las transformaciones económicas y sociales.
📃 Las disposiciones incluyen la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, seis decretos-leyes del Consejo de Estado, siete decretos del Consejo de Ministros, cinco resoluciones del Ministerio de la Agricultura, y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
📍Según Telce González Morera, viceministro del Minag se mantiene la propiedad estatal, pero se amplía el usufructo. Acceden personas naturales, jurídicas, estatales, privadas y mixtas. Mipymes puede solicitar tierras sin importar su objeto social.
📍 Se elimina el requisito de trabajo directo. La gestión y administración se reconocen como trabajo de la tierra. No hay límite de hectáreas: depende del proyecto presentado.
📍Plazo de usufructo prorrogable por acuerdo entre partes. Se reconoce derecho de propiedad sobre bienhechurías y vivienda. También se puede solicitar tierra solo para ecoturismo o agroturismo.
📍COOPERATIVAS: Pueden entregar tierras en usufructo con acuerdo de Asamblea. Abren cuentas en divisas nacionales y extranjeras. Importan insumos, tecnologías y combustibles.
📍Exportan directamente sus producciones. Forman precios por acuerdo entre partes. Crean cooperativas de segundo grado. Se asocian con entidades estatales, no estatales e inversión extranjera.
📍 COMERCIALIZACIÓN: Productores comercializan sin intermediarios obligatorios. Cooperativas y Mipymes hacen comercio exterior directo. Precios según oferta y demanda.
📍Se crean mercados de insumos. Se amplía Fondo de Fomento Agrícola. Se crea el Banco Agrícola para financiamiento al sector.
📍La resolución 162 actualiza procedimientos de sacrificio. Mayor flexibilidad en comercialización. Trámites sanitarios simplificados, sin descuidar inocuidad. Nuevos canales de comercialización.
📍 RECURSOS ZOOGENÉTICOS: Personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, gestionan rebaños. Se elimina figura del agricultor pequeño. Conservación de especies acuáticas y razas criollas.
📍 RECURSOS FITOGENÉTICOS: Actividades ampliadas a personas extranjeras. Importación con fines no comerciales permitida. Facultades transferidas de provincia a municipio.
📍 MECANIZACIÓN: Formas no estatales prestan servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica. Motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 HP incluidos.
📍Se faculta a fabricar equipos, partes y piezas sustituyendo importaciones. Productores adquieren equipos sin limitarse a compraventa.
📍SUELOS: Sector no estatal reconocido en actividades de suelos y fertilizantes. Descentralización a municipios. Producción de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas.
📍 MEDICINA VETERINARIA: Asistencia a todas las especies. Trabajadores por cuenta propia y no estatales autorizados. Laboratorios privados para controles oficiales. Importación y exportación de mercancías veterinarias.
📍ESTÍMULOS FISCALES: Exoneración de aranceles para importación de equipos. Bonificación del 5% en Impuesto sobre Ventas para comercialización minorista.