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Capacidad jurídica ‼️De goce y ejercicio Pueden llegar a ser conceptos sencillos pero que comúnmente la mayoría de la po...
04/09/2025

Capacidad jurídica ‼️
De goce y ejercicio

Pueden llegar a ser conceptos sencillos pero que comúnmente la mayoría de la población desconoce.

En derecho civil, la capacidad es la aptitud legal que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercerlos por sí misma, se divide en dos: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

⭕Capacidad de goce
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y que toda persona, desde que nace hasta que muere tiene este derecho .

Ejemplo: Un recién nacido tiene capacidad de goce porque puede heredar bienes pero no puede administrarlos.

⭕ Capacidad de ejercicio
Es la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos y cumplir obligaciones sin necesidad de representante.

No todas las personas la tienen de manera plena (por ejemplo, los menores de edad o personas con ciertas limitaciones legales).

Es la que se contrae al cumplir la mayoría de edad, es decir cuando te conviertes en ciudadano.

Ejemplo: Un adulto puede firmar contratos, casarse, demandar, administrar sus bienes.

Le adjunto el sustento legal en el Código Civil Federal y en una tesis asilda de la Corte.

Proceso Legislativo‼️Les dejo un pequeño resúmen del proceso de elaboración y aprobación de leyes en nuestro país.⭕Inici...
02/09/2025

Proceso Legislativo‼️
Les dejo un pequeño resúmen del proceso de elaboración y aprobación de leyes en nuestro país.

⭕Iniciativa
-Es la propuesta de una nueva ley o de reforma a una existente.
-Puede ser presentada por: el Presidente de la República, los diputados y senadores, las legislaturas estatales y, en algunos casos, la ciudadanía (iniciativa popular).

⭕Discusión
-La iniciativa se turna a las comisiones legislativas correspondientes.
-Se analiza, se dictamina y después se discute en el pleno de la Cámara de origen (Diputados o Senadores).

⭕Aprobación
-Una vez discutida, se vota en la Cámara de origen.
-Si se aprueba, pasa a la otra Cámara (revisora) para seguir el mismo proceso.

⭕Sanción
-Cuando ambas Cámaras aprueban el proyecto, se envía al Presidente de la República.
-El Presidente puede aprobarlo (sanción) o vetarlo (rechazarlo total o parcialmente).

⭕Promulgación
-Si el Presidente la sanciona, expide un decreto para declarar que la ley existe formalmente.

⭕Publicación
-La ley se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que toda la ciudadanía la conozca.

⭕Iniciación de vigencia
-La ley entra en vigor en la fecha que se indique en el decreto.

Si no se señala, comienza 3 días después de su publicación en el DOF (sistema de vacatio legis).

OJO‼️ Esto con referencia al Congreso General de la Unión, al respecto de los congresos estatales se rigen con base a su Constitución .

Imprescriptibilidad de los Alimentos ‼️Hace un mes estuve en Xochistlahuaca, una persona que por respeto a su identidad ...
31/08/2025

Imprescriptibilidad de los Alimentos ‼️

Hace un mes estuve en Xochistlahuaca, una persona que por respeto a su identidad omito decir su nombre se me acercó y me dijo; Amigo mío, fíjate que desde muy pequeño mi padre me abandonó y no se hizo cargo de los gastos de la casa, fue mi madre quién asumió el papel de padre, me mandó a la escuela, culminé la primaria, secundaria y bachillerato, la universidad no pude terminarla por que había muchos gastos.

"Hoy en día tengo 30 años y toda mi juventud la pasé trabajando porque mi madre enfermó, quizás estoy viejo para empezar pero quisiera estudiar una carrera" me dijo enseguida de esto "amigo, me da pena pero ¿será posible demandar a mi padre para que pueda solventar mis gastos?"
-Inmediatamente le respondí, claro que sí. Tal vez suene absurdo pero por principio básico de los alimentos, que son IMPRESCRIPTIBLES es decir, un derecho que no se pierde jamás por el transcurso del tiempo, además que existe jurisprudencia al respecto de la retroactividad de los alimentos, esto y más te da la pauta para proceder legalmente

Al momento me respondió con una sonrisa ¿Es enserio?
-No pensé que sería posible, pero dígame qué hago o a dónde voy, lleve mi situación, por favor.
Recuerdo haberle dicho sí estaba seguro, claro que es un derecho que tiene pero muchos suelen retractarse ya iniciando la acción legal, no quiero que gastes en vano.

Su decisión fue firme, hoy el es estudiante de la Facultad de Administración y sinceramente son de estas ocasiones donde digo, la justicia tarda pero de que llega, llega.

¿Quién tiene derecho a recibir alimentos?
Las personas con derecho a recibirlos, llamadas acreedores alimentarios, son quienes se encuentran en estado de necesidad y no pueden procurarse lo necesario para su subsistencia por sus propios medios.

Entre ellos se incluyen:
-Cónyuges y concubinos.
-Hijos.
-Padres.
-Adoptantes y adoptados.

¿Quién está obligado a darlos?
La obligación de dar alimentos es recíproca y recae en las personas legalmente establecidas por el vínculo de parentesco, matrimonio, concubinato o adopción. Por ejemplo, los padres tienen la obligación hacia sus hijos, y a falta de ellos, la responsabilidad puede recaer en otros ascendientes.

Les comparto una foto en Ciudad Universitaria, en la grandiosa UNAM, camino junto a mi amigo Oscar de Iguala, de esos bellos recuerdos que deben ser compartidos.

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