10/07/2025
LOS RECURSOS DE AFORE PUEDEN SER EMBARGADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Al analizar la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, relativa a la inembargabilidad de los recursos y confrontarla con el interés superior del menor, la Primera Sala de la SCJN determinó que debe prevalecer el derecho de la infancia a recibir los alimentos.
Atendiendo a la previsión del artículo 77, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos que integran la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, SE HACEN DISPONIBLES cuando el trabajador queda desempleado, esto hace posible que sea embargable en la misma proporción, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria de un menor de edad, conforme al interés superior de la infancia.
Concluyó la Sala que previo a la orden de embargo, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse de lo siguiente:
• Que el deudor realmente se encuentre desempleado;
• Que no disponga de otros bienes para cumplir con la obligación alimentaria;
• Si existen aportaciones voluntarias, deberá embargarse esa subcuenta sobre el excedente de 20 veces el salario mínimo al año;
• Si no existen aportaciones voluntarias, procederá el embargo a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Lo anterior, en la misma proporción que se permite a los titulares de las cuentas disponer de esos recursos cuando se encuentran desempleados.
Con esta decisión, la SCJN estableció la prevalencia del interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos por encima de la inembargabilidad de los recursos que integran la subcuenta de retiro de los trabajadores al servicio del estado.