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🎨 Pintar sobre tantas pruebas no borra la realidad, solo retrasa el momento en que finalmente la vean con claridad.👵 "Mi...
18/10/2026

🎨 Pintar sobre tantas pruebas no borra la realidad, solo retrasa el momento en que finalmente la vean con claridad.

👵 "Mi hijo es un buen padre, ella exagera." Esa frase se repite mientras detrás quedan evidencias que ningún rodillo logra tapar por completo.

Encubrir los errores de un hijo no lo convierte en mejor padre, solo prolonga el daño hacia quien sí cumple su responsabilidad.

¿Tú también has tenido que enfrentar a una familia que prefiere tapar en lugar de reconocer?

15/10/2026

VIOLENCIA ECONÓMICA:
SCJN AVALA QUE INCUMPLIR PENSIÓN ALIMENTICIA SEA DELITO AUN CON PAGOS PARCIALES

¿CUÁNDO ES NECESARIO ACREDITAR EL CONCUBINATO?Vivir juntos durante años puede parecer suficiente para cualquiera que los...
12/10/2026

¿CUÁNDO ES NECESARIO ACREDITAR EL CONCUBINATO?

Vivir juntos durante años puede parecer suficiente para cualquiera que los conozca.

Pero cuando de esa relación depende un derecho, hay que poder demostrar jurídicamente que el concubinato existió.

¿En qué casos puede ser necesario?

⚖️ CUANDO TU PAREJA FALLECE Y HAY UNA SUCESIÓN

Si tu pareja muere sin testamento y pretendes ejercer derechos hereditarios como concubina, tendrás que acreditar esa calidad dentro del procedimiento sucesorio.

💰 CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS PATRIMONIALES

Si existen bienes, prestaciones o derechos cuyo ejercicio depende de acreditar la existencia del concubinato, puede ser necesario demostrar jurídicamente esa relación.

🏥 ANTE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Algunas prestaciones requieren acreditar la calidad de concubina para poder ejercer determinados derechos.

¿Y CÓMO SE ACREDITA?

No existe una prueba única.

Pueden ser relevantes:

📄 Actas de nacimiento de los hijos en común
🏠 Domicilio compartido
🧾 Documentos que demuestren una vida en común
👥 Testimonios
💳 Elementos que acrediten dependencia económica
📸 Fotografías y otros medios de prueba
📑 Cualquier otro elemento pertinente para demostrar la relación.


Si deseas más información comunícate al (664) 350 7104

🚨🚨🚨🚨🚨ATENCIÓN !!!TRIBUNAL ORAL CIVIL Y FAMILIAR inicia funciones en JUZGADO GUADALUPE VICTORIA KM43, es decir Zona Valle...
19/09/2026

🚨🚨🚨🚨🚨ATENCIÓN !!!

TRIBUNAL ORAL CIVIL Y FAMILIAR inicia funciones en JUZGADO GUADALUPE VICTORIA KM43, es decir Zona Valle.

A partir de las 00:00 horas del 22 de septiembre de 2026, según el Acuerdo General Número 26/2026 publicado en el boletín del 17 de Septiembre de 2026.

Para este arranque inicial este "Tribunal Oral Civil y Familiar" conocerá inicialmente en la vía oral sumaria de acciones muy específicas en

MATERIA FAMILIAR:
1. Divorcio Bilateral (cuando no haya hijos menores de edad ni obligaciones alimentarias),

MATERIA CIVIL:
1. Proforma,
2. Jactancia y
3. Pago de Honorarios.

Lo novedoso de la tercera etapa de implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) en el Estado de Baja California, es la transición que se realizará al MODELO DE "CERO PAPEL" como lo son:

• Expediente Electrónico como Regla: Todos los asuntos de nuevo ingreso al Tribunal Oral se tramitarán en modalidad electrónica a través del Tribunal Electrónico para los usuarios y el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) para los funcionarios.

• Promociones Electrónicas: La presentación de promociones se realizará, como regla general, por medios digitales. Las excepciones físicas (por imposibilidad técnica justificada) serán recibidas, digitalizadas inmediatamente e integradas al expediente virtual para luego ser devueltas.

• Equipo Disponible en el nuevo "Tribunal Oral Civil y Familiar": Para evitar la exclusión digital, el Poder Judicial instalará equipos de cómputo en el recinto para que los usuarios puedan consultar sus expedientes.

Habrá que estar atentos a que este nuevo esquema que viene a cambiar la impartición de justicia se encuentre a la altura de la necesidad de los justiciables.

Aunque con los propios lineamientos del ACUERDO GENERAL 026/2026 de FUSIONAR al personal con las nuevas funciones pareciera que pudiera convertirse en una sobre saturación del ya saturado personal.

Respecto al tema de los SECRETARIOS ACTUARIOS Las diligencias procesales (como emplazamientos o notificaciones) que ordenen tanto los jueces del Tribunal Oral como el juez del Juzgado tradicional escrito, serán realizadas por los mismos Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal Oral.

Respecto a las tramitacion de "Exhortos y Cartas Rogatorias" Estas comunicaciones oficiales se seguirán desahogando y diligenciando a través del Juzgado de Primera Instancia Civil (el juzgado del sistema escrito/tradicional).

Esta regla para los exhortos funcionará de esta manera hasta que el Pleno del Consejo de Administración emita nuevos lineamientos definitivos para el desahogo de exhortos aplicables tanto al sistema escrito como al nuevo sistema oral.

ASUMIR UNA DEFENSA PENAL CUANDO EL ABOGADO ANTERIOR NO PREPARÓ PRUEBAS: ¿QUÉ PODEMOS HACER?Nos nombran defensores cuando...
13/09/2026

ASUMIR UNA DEFENSA PENAL CUANDO EL ABOGADO ANTERIOR NO PREPARÓ PRUEBAS: ¿QUÉ PODEMOS HACER?

Nos nombran defensores cuando el procedimiento ya está avanzado. Revisamos los registros y encontramos que no se entrevistó a un testigo relevante, no se solicitó un peritaje o no se ofrecieron medios de prueba para sostener una explicación alternativa.

El cliente pregunta: “¿Todavía se puede hacer algo?”.

La respuesta exige responsabilidad: pueden existir vías para corregir la situación, pero debemos identificar la omisión, su trascendencia y la etapa procesal. Cambiar de abogado, por sí solo, no reinicia el procedimiento.

Primero, una precisión: la ausencia de pruebas propias no demuestra automáticamente una defensa deficiente. Es posible defender mediante el cuestionamiento de la acusación, cuya carga probatoria corresponde al Ministerio Público. Lo decisivo es distinguir una estrategia razonada de una omisión injustificada.

La jurisprudencia 2030479, de la Primera Sala, exige que el juzgador verifique una diligencia profesional mínima. Tener un abogado presente no satisface, por sí mismo, la dimensión material de la defensa. Si la vulneración repercutió en el fallo, procede ordenar la reposición desde la última actuación anterior a ella.

Por su parte, la jurisprudencia 2030478 exige examinar si las fallas obedecieron a negligencia o incompetencia, si realmente fueron ajenas a una estrategia defensiva y si perjudicaron el resultado. Identifica, entre otros indicadores, la falta injustificada de pruebas, de asesoría o de recursos.

Además, establece algo especialmente útil: cuando se detectan deficiencias y se sustituye al defensor, deben concederse al acusado y a su nuevo abogado condiciones temporales suficientes para preparar la defensa y subsanarlas, atendiendo al caso concreto.

El fundamento constitucional está en el artículo 20, apartado B: la fracción IV protege el ofrecimiento de pruebas pertinentes, el tiempo legalmente necesario y el auxilio para obtener la comparecencia de testigos; la VIII reconoce el derecho a una defensa adecuada. Ambas deben leerse conjuntamente.

Para litigantes, estas son herramientas que debemos revisar:

* Artículo 262: derecho a ofrecer medios de prueba conforme al Código.
* Artículo 340: ofrecimiento escrito en etapa intermedia, dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo de coadyuvancia.
* Artículo 337, párrafo cuarto: solicitar tiempo razonable y justificado para preparar el descubrimiento o el caso, antes de la audiencia intermedia o durante ella.
* Artículo 333: antes de la acusación, pedir reapertura por diligencias solicitadas después de la vinculación y rechazadas por el Ministerio Público. No subsana automáticamente lo nunca solicitado; excluye diligencias incumplidas por negligencia atribuible a las partes.
* Artículo 96: solicitar reposición del plazo por causa no atribuible a la parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento fehaciente del acto correspondiente. El nuevo nombramiento no basta.
* Artículo 467, fracciones XI y XV: revisar la apelación de la exclusión probatoria y de la negativa a prorrogar la investigación complementaria. CNPP⁠.

Estas vías tienen presupuestos distintos: pedir tiempo, reponer un plazo y reabrir la investigación no son equivalentes.

¿Cómo convertir esas herramientas en una defensa concreta?

Mi consejo es comenzar con una revisión completa de carpeta, acusación, notificaciones y grabaciones. Después, entrevistar al cliente y establecer qué información existe, dónde está y qué hecho podría esclarecer.

No basta decir: “El anterior abogado no hizo nada”. Debemos poder explicar:

“Existe una persona que puede declarar sobre la ubicación del acusado; no fue entrevistada; su testimonio es relevante por estas razones; solicitamos este tiempo para localizarla, documentar su información y preparar su ofrecimiento”.

Lo mismo con un peritaje: identificar la especialidad, el objeto del examen, los materiales disponibles y el tiempo necesario. Un dictamen no se vuelve útil por llevar el título de “pericial”; necesita responder una pregunta relevante y sostener sus conclusiones con un método verificable.

La solicitud debe mostrar una necesidad defensiva concreta. Conviene acompañarla de un plan de trabajo, gestiones realizadas y una explicación de cómo la omisión limita la posibilidad de contradecir la acusación.

Si el asunto ya llegó a juicio o existe sentencia, debemos precisar la afectación y el remedio procesal correspondiente. Las jurisprudencias citadas permiten examinar una vulneración material de la defensa; no autorizan a desconocer indiscriminadamente las etapas ni garantizan una reposición por cualquier desacuerdo con el abogado anterior.

También debemos conversar con el cliente sobre sus objetivos. Puede interesarle controvertir la acusación hasta obtener una absolución o explorar una solución legal del conflicto ( si procediera alguna MASC). Antes de recomendar cualquier alternativa, corresponde evaluar sus requisitos, consecuencias y conveniencia, con información suficiente y sin presionarlo por las deficiencias heredadas.

Asumir una defensa exige hacerse cargo del problema que encontramos.

Criticar al abogado anterior no recupera una oportunidad procesal. Identificar la falla, acreditar su importancia y pedir una reparación jurídicamente fundada sí puede cambiar el curso del asunto.

La libertad de una persona merece algo más que presencia en audiencia: merece preparación, decisiones explicables y una defensa efectiva.

07/09/2026
05/09/2026

¿¿Sabías que cambió la forma de realizar depósitos a tu   en el   de Mexicali?? Te explico, como parte de la nueva modal...
02/09/2026

¿¿Sabías que cambió la forma de realizar depósitos a tu en el de Mexicali??

Te explico, como parte de la nueva modalidad de depósitos 💰 💴 y en atención a facilitar el trámite, estos se realizan mediante el banco, a través del esquema de pago referenciado. 🏦

👉 Consulta las imágenes y revisa los requisitos antes de realizar tu depósito, para llevar a cabo el proceso de forma fácil y segura. ✅

¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad...
02/09/2026

¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?

En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad pública a realizar un registro inmediato (en una base de datos a nivel nacional) de las personas que detienen?

Esta ley se denomina como "Ley Nacional de Registro de Detenciones", entró en vigor el 28 de mayo de 2019, y su finalidad es obligar a las instituciones de seguridad pública a que realicen un registro electrónico inmediato de las personas que detienen, así como el motivo de la detención y la ruta del trayecto que sigan con los detenidos -la cual podrá ser vía GPS- hasta que sean puestos a disposición de la autoridad ministerial o judicial.

Este portal sirve para saber si una persona se encuentra detenida y de esta manera combatir la desaparición forzada de personas.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación a los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles o inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, así como evitar saturar el sistema jurisdiccional con amparos de los llamados "buscadores".

Encuentras este registro en el siguiente enlace:
https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/

Las violaciones a esta ley se resuelven ante el Juez de Control.

30/08/2026

Dirección

Avenida Miguel Bravo 1226
Baja California
21290

Horario de apertura

Lunes 8am - 5pm
Martes 8am - 5pm
Miércoles 8am - 5pm
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