28/08/2026
🚨 EL IMSS NO SIEMPRE DEBE PAGARTE UNA RECAÍDA CON EL SALARIO QUE TENÍAS CUANDO SUFRISTE EL ACCIDENTE ⚖️💰
Y esto ya es JURISPRUDENCIA.
Imagina esto 👇
🏭 Sufres un accidente de trabajo cuando cotizas con $400 diarios.
Te recuperas, vuelves a trabajar y tiempo después ya cotizas con $600.
Pero aparecen nuevamente las consecuencias de aquel accidente y el IMSS reconoce que sufriste una RECAÍDA.
❓¿Con qué salario deben calcularse las prestaciones?
¿Con los $400 del accidente original?
❌ NO NECESARIAMENTE.
La nueva jurisprudencia establece que debe utilizarse:
👉 EL SALARIO QUE TENGAS REGISTRADO CUANDO EL IMSS DETERMINE PROCEDENTE LA RECAÍDA.
En nuestro ejemplo: $600 diarios. 💰
¿Por qué?
Porque el accidente original y la recaída son hechos que ocurren en momentos distintos.
⚖️ Para el riesgo de trabajo original se considera el salario vigente cuando ocurrió.
🔄 Para la recaída se considera el salario registrado cuando el IMSS determina que ésta procede.
Una diferencia que parece pequeña en un expediente…
💸 puede representar una diferencia importante en el bolsillo del trabajador.
📚 Registro digital: 2032532
Jurisprudencia: PR.P.T.CN. J/12 L (12a.)
Duodécima Época.
📅 Obligatoria desde el 24 de agosto de 2026.
¿Conocías este criterio? 🤔
👇 Compártelo. Puede ser información muy importante para alguien que haya sufrido un accidente de trabajo.