René Barrientos

René Barrientos Derecho laboral explicado sin complicaciones. ⚖️ Soy abogado laboralista y comparto datos clave para trabajadores y empleadores.

Saber esto te puede ahorrar un buen susto… o una demanda.

28/08/2026

🚨 EL IMSS NO SIEMPRE DEBE PAGARTE UNA RECAÍDA CON EL SALARIO QUE TENÍAS CUANDO SUFRISTE EL ACCIDENTE ⚖️💰

Y esto ya es JURISPRUDENCIA.

Imagina esto 👇

🏭 Sufres un accidente de trabajo cuando cotizas con $400 diarios.

Te recuperas, vuelves a trabajar y tiempo después ya cotizas con $600.

Pero aparecen nuevamente las consecuencias de aquel accidente y el IMSS reconoce que sufriste una RECAÍDA.

❓¿Con qué salario deben calcularse las prestaciones?

¿Con los $400 del accidente original?

❌ NO NECESARIAMENTE.

La nueva jurisprudencia establece que debe utilizarse:

👉 EL SALARIO QUE TENGAS REGISTRADO CUANDO EL IMSS DETERMINE PROCEDENTE LA RECAÍDA.

En nuestro ejemplo: $600 diarios. 💰

¿Por qué?

Porque el accidente original y la recaída son hechos que ocurren en momentos distintos.

⚖️ Para el riesgo de trabajo original se considera el salario vigente cuando ocurrió.

🔄 Para la recaída se considera el salario registrado cuando el IMSS determina que ésta procede.

Una diferencia que parece pequeña en un expediente…

💸 puede representar una diferencia importante en el bolsillo del trabajador.

📚 Registro digital: 2032532
Jurisprudencia: PR.P.T.CN. J/12 L (12a.)
Duodécima Época.

📅 Obligatoria desde el 24 de agosto de 2026.

¿Conocías este criterio? 🤔

👇 Compártelo. Puede ser información muy importante para alguien que haya sufrido un accidente de trabajo.

⚖️🏛️ NINGUNA REFORMA ADMINISTRATIVA ALCANZARÁ: LA ÚNICA FORMA REAL DE MEJORAR LA JUSTICIA EN MÉXICO ES INCREMENTAR EL NÚ...
17/08/2026

⚖️🏛️ NINGUNA REFORMA ADMINISTRATIVA ALCANZARÁ: LA ÚNICA FORMA REAL DE MEJORAR LA JUSTICIA EN MÉXICO ES INCREMENTAR EL NÚMERO DE JUECES

​En los últimos días se han publicado acuerdos y estrategias operativas para intentar contener el colapso de nuestros tribunales. Sin embargo, los números demuestran una verdad matemática insoslayable: no se puede resolver una crisis de impartición de justicia redistribuyendo la misma escasez.

​📊 1. El déficit humano es abismal e insostenible
​🌐 65 jueces por cada 100 mil habitantes es el estándar óptimo de la OCDE.

​⚠️ 18 a 25 jueces por cada 100 mil habitantes es el umbral mínimo indispensable para evitar el rezago.
​🇲🇽 3.9 jueces por cada 100 mil habitantes es la realidad nacional en México.

​Operamos con 16 veces menos juzgadores que los países desarrollados y a menos de una cuarta parte del mínimo funcional. Ninguna optimización de procesos compensa un vacío estructural de esta magnitud.

​📉 2. El rezago no es falta de voluntad, es saturación física

​El propio diagnóstico oficial del Poder Judicial de la Federación (publicado en el DOF mediante el Acuerdo AG-POAJ-013/2026) lo confirma:

​🔴 62.70% de los asuntos integrados (más de 210,459 expedientes) presentan rezago y dilación mayor a los plazos legales.

​🏢 En los Tribunales Colegiados de Circuito, el rezago alcanza un alarmante 66.30%.

​💼 En materia laboral, solo existen 387 personas juzgadoras para atender a todo el país (0.30 jueces por cada 100k habitantes), acumulando un pasivo de más de 223,000 expedientes sin resolver.

​🔄 3. Las medidas operativas tienen un límite
​Actualmente se implementan fórmulas estadísticas de auxilio (INDREZ), reasignación virtual de expedientes entre tribunales y concentración de competencias. Si bien son esfuerzos valiosos de gestión, mover expedientes de un escritorio saturado a otro menos saturado solo administra el rezago, no lo elimina.

​💡 En conclusión:

Para garantizar el mandato constitucional de una justicia pronta y expedita, no basta con simplificar formatos ni redistribuir expedientes. La única vía real, profunda y definitiva para tener una justicia accesible en México es abrir nuevos juzgados y triplicar la cantidad de juezas y jueces en todo el territorio nacional.

​👇 ¿Qué opinas? ¿Crees que redistribuir expedientes solucionará las demoras o se necesitan más juzgados urgentes? Te leemos en los comentarios. 💬

​🏷️

08/08/2026

Cuando Colegiado revoca una sentencia

📢 ¡AVISO IMPORTANTE PARA AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Y EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN! 🏛️⚖️El Órgano...
12/07/2026

📢 ¡AVISO IMPORTANTE PARA AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Y EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN! 🏛️⚖️

El Órgano de Administración Judicial (OAJ) ha publicado el aviso para la interconexión digital, un paso obligatorio derivado de la reforma constitucional a la Ley de Amparo para que todas las partes que intervengan en los juicios lo hagan de manera digital.

Si formas parte de autoridades federales, entidades federativas, organismos constitucionales autónomos, Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales, municipios o alcaldías, toma en cuenta la siguiente información clave:

⏳ Plazo Legal: Se cuenta con 180 días naturales para concretar el registro ante el PJF.

💻 Mecanismos Tecnológicos: El OAJ pone a disposición diversas herramientas para sumarse a esta interconexión.

🤝 Acompañamiento: La Dirección General de Gestión Judicial brindará asesoría y seguimiento permanente durante todo el proceso.

🌐 ¿Dónde encontrar más información?

Visita el micrositio oficial:

👉 www.oai.gob.mx/interconexion/ donde podrás consultar los modelos de interconectividad más eficientes para tu caso.

📩 Medios de contacto para orientación y habilitación de usuarios:

* Correo electrónico: [email protected]
* Teléfono: 5554908500 (Extensiones: 1366, 1635, 1671, 2402, 2410, 2413, 2414, 2419, 2421 y 8323).

Con estas acciones avanzamos firmes hacia la justicia digital, potenciando el ahorro en tiempo, recursos y garantizando certeza jurídica.

🚨 ¿SABES QUÉ TIPO DE CONTRATO TIENES EN TU TRABAJO? 🧐 (Ojo: ¡No todos son iguales!) 🚨​A veces firmamos un contrato labor...
19/06/2026

🚨 ¿SABES QUÉ TIPO DE CONTRATO TIENES EN TU TRABAJO? 🧐 (Ojo: ¡No todos son iguales!) 🚨
​A veces firmamos un contrato laboral sin entender muy bien las "letras chiquitas". Para que nadie te agarre en curva, aquí te explicamos los 4 tipos de contratos más comunes explicados con manzanitas 🍎👇:
​⏳ 1. Contrato por Tiempo DETERMINADO (El contrato "con fecha de caducidad")
​¿Cómo funciona? Tiene un día de inicio y un día de fin exacto.
​El ejemplo fácil: Te contratan del 1 de noviembre al 31 de diciembre solo para ayudar con las ventas de Navidad. Cuando llega la fecha, la relación se acaba en automático.
​♾️ 2. Contrato por Tiempo INDETERMINADO (El contrato "estable" o "de planta")
​¿Cómo funciona? Sabe cuándo empieza, ¡pero no cuándo termina! Es el que busca la mayoría porque te da estabilidad y antigüedad a largo plazo.
​El ejemplo fácil: Entras a trabajar a una oficina y tu contrato no menciona ninguna fecha de salida. Estarás ahí hasta que tú renuncies o la empresa te liquide.
​🏗️ 3. Contrato por OBRA DETERMINADA (El contrato "por proyecto")
​¿Cómo funciona? Aquí no importa cuántos meses pasen, sino que termines un trabajo específico. Cuando la obra se acaba, el contrato también.
​El ejemplo fácil: Te contratan para pintar todo un edificio de departamentos. Si tardas 3 semanas o 2 meses no importa; en cuanto el edificio esté pintado, tu trabajo terminó.
​☀️ 4. Contrato de TEMPORADA (El contrato "búmeran")
​¿Cómo funciona? Es para trabajos fijos pero que solo se necesitan en ciertas épocas del año. La relación no muere, solo "se pausa" y vuelves el próximo año.
​El ejemplo fácil: Trabajas en un hotel de playa durante las vacaciones de verano. Cuando acaba el verano te vas a casa, pero el hotel te tiene que volver a llamar para las vacaciones del siguiente año.
​⚠️ DATO DE ORO: Un contrato por "tiempo determinado" o "por obra" solo es válido si la naturaleza del trabajo realmente lo exige. ¡No se vale que te tengan encadenando contratos de 3 meses para siempre si haces el mismo trabajo de oficina todo el año! 🤫
​💬 ¡Queremos leerte! ¿Cuál de estos tienes tú en este momento? Si tienes dudas sobre tu contrato, déjala en los comentarios y te ayudamos 👇👇

18/06/2026

💻 El "home office" no es un interruptor para apagar tus derechos laborales
​Trabajar desde la comodidad de tu casa, en pijama o con tu café favorito al lado suena ideal. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre la flexibilidad y el abuso.
​Muchos piensan que, al cruzar la puerta de su hogar para trabajar, los derechos consagrados en la ley se quedan afuera. Grave error. El teletrabajo es una modalidad de empleo, no un favor que te hace la empresa, y mucho menos una zona libre de regulaciones.
​Aquí te dejamos tres realidades que debes tener muy claras:
​El derecho a la desconexión digital existe: Que tu computadora esté en la sala no significa que estés disponible 24/7. Tu jornada laboral tiene un límite legal. Recibir mensajes, correos o llamadas fuera de tu horario sigue considerándose tiempo a disposición del patrón.
​Las herramientas e insumos van por cuenta del patrón: Trabajar desde casa no significa que debas subsidiar la operación de la empresa. El patrón está obligado a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para tus labores (como computadora o silla ergonómica), así como asumir la parte proporcional de los costos de internet y electricidad.
​Igualdad de derechos: Quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo tienen exactamente los mismos derechos individuales y colectivos que el personal presencial, incluyendo la seguridad social y el salario íntegro.
​⚖️ Recuerda: Cambiar de espacio físico jamás debe significar renunciar a tu dignidad laboral. El trabajo se mudó a casa, pero tus derechos se mudaron contigo.
​💬 ¡Queremos escucharte!
​¿Te ha tocado batallar con los límites de horario o el pago de servicios en tu modalidad de home office? Déjanos tu experiencia en los comentarios. 👇

30/03/2026

😅cada vez está más cara la gasolina

28/02/2026

Último sábado del mes

📢 ¡Atención profesionistas!Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación un cambio legal fundamental sobre la cé...
20/02/2026

📢 ¡Atención profesionistas!
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación un cambio legal fundamental sobre la cédula profesional en México 🇲🇽 ⚖️
📌 Ya no sirve como documento de identidad.
Esto significa:
📍 La cédula profesional es únicamente la patente que te autoriza a ejercer tu profesión
📍 No puede usarse como identificación oficial ante autoridades o para trámites civiles
📍 Quien compruebe tu identidad seguirá siendo tu CURP, INE o pasaporte
📍 Las autoridades ya están obligadas a actualizar sus criterios en todos sus sistemas 📋
👉 Es un cambio que afecta a profesionistas de todas las áreas.
👉 La distinción entre identidad civil y habilitación profesional ahora es legal y explícita.
No es un detalle técnico:
esto impacta desde trámites administrativos hasta procedimientos legales.
¿Listo para entender bien qué es tu cédula profesional y para qué sí te sirve? 🤔








17/02/2026

Cuando me preguntan qué se siente ya no ser Juez

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