La Corporación tiene como objeto mantener el orden público, regular el tránsito de vehículos, peatones y semovientes, y coadyuvar a la Seguridad Pública en todo el territorio del Municipio de Santa Maria Del Rio, garantizando que los actos de la población se realicen dentro de los límites del respeto a la vida privada, la paz y la moral pública, y ejercerá las atribuciones que sobre la materia le
señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, velando siempre por el respeto de las garantías individuales en el ejercicio de las funciones de seguridad y vialidad. La Corporación prevendrá la comisión de faltas administrativas y delitos, vigilará el tránsito de vehículos, personas y semovientes, y protegerá los derechos de las personas en las diferentes colonias, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales, delegaciones, comunidades y asentamientos humanos de cualquier índole dentro del
municipio de Santa Maria Del Rio, así como en las calles, vías, caminos y áreas de jurisdicción municipal. La Corporación depende directamente de la Presidencia Municipal, tendrá categoría administrativa de Dirección General, la cual le es otorgada por el Reglamento Interno del Municipio Libre de Santa Maria Del Rio, y está organizada en esquema de jerarquización terciaria, con base en el nuevo modelo policial establecido en la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley de Seguridad Pública del Estado. El Presidente Municipal ostenta el mando supremo directo y permanente de la Corporación, el cual ejerce por sí o a través del Comisario, con el cual acordará todos los asuntos del despacho relacionados con el funcionamiento de la Institución, salvo cuando en atención a las circunstancias específicas que dispone el Art. 80, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el mando sea ejercido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. La Corporación brindará el servicio de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia, enfatizando de manera prioritaria para la atención a la población el esquema de Proximidad Social, entendiendo a ésta como la función policial que se desarrolla con contacto directo con la ciudadanía, con estricto apego a los principios
constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respecto a los derechos humanos. La Corporación, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá las bases de datos sobre la Seguridad Pública, que serán instrumentos acordes al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y estará integrada al Consejo Estatal en la materia. La Corporación planeará, organizará y ejecutará los programas relativos a la seguridad preventiva y al tránsito de peatones, vehículos y semovientes en el territorio del Municipio de Santa Maria Del Rio, promoverá la participación de la sociedad en programas de protección ciudadana en el ámbito de su competencia, y se coordinará cuando así sea pertinente con la Federación, el Estado y otros Municipios, en los términos que señale el artículo 21 de la Constitución General de la República y los ordenamientos legales aplicables. La Corporación contará con cuatro Direcciones de Área, que serán la
Dirección de Fuerzas Municipales, la Dirección de Policía Vial, la Dirección de Estado Mayor y la Dirección de Informática y Tecnología, a través de las cuales se encargará de la planeación, operación y regulación de los servicios de seguridad pública, vigilancia de sistemas viales y de tránsito, y régimen administrativo interno de su estructura, en el Municipio de Santa Maria Del Rio. La Corporación estará dotada de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y podrá solicitar la creación, modificación y ampliación de las plazas que sean necesarias para el buen desempeño del servicio, las cuales, para ser ejercidas, deberán llevar el acuerdo y aprobación del Presidente Municipal. Todo el personal de la Corporación será de confianza, mexicanos por nacimiento, mayores de edad, deberán acreditar ser de probada buena conducta, no contar con antecedentes penales y tener capacidad física, psicológica y de conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones, y podrán ser removidos libremente de su cargo si no cumplen con los requisitos que la normatividad vigente en el momento de la remoción señale como necesarios para la permanencia, de acuerdo a lo establecido por los procedimientos legales respectivos. La disciplina es la norma a la que el personal de la Corporación debe sujetar su conducta; y tiene como base la observancia de un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, con el objeto de cumplir fiel y estrictamente los deberes establecidos
en el presente reglamento, las leyes y los ordenamientos legítimos de la superioridad.