16/05/2022
Sabias que?
Debido al calentamiento global y al agujero en la capa de ozono, causados en gran medida por los gases refrigerantes, se han firmado acuerdos mundiales para limitar su uso y manejo. En México, a partir de 2015 entraron en vigor nuevas leyes y normativas que buscan fortalecer las labores de cuidado ambiental, de cara a los compromisos adquiridos por el país.
La legislación mundial ha fijado normas y reglas rigurosas para eliminar el uso de refrigerantes a base de clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC) e hidrofluorocarbonos (HFC) y reconoce que utilizar alternativas ecológicas ha dejado de ser un asunto de educación y conciencia ambiental individual para convertirse en una disposición legal.
En los acuerdos internacionales, como el Protocolo de Montreal, México se comprometió a eliminar el ciento por ciento del consumo de CFC y fijó metas a diferentes años para la reducción del consumo de HCFC; por ejemplo, en 2015, el país piensa reducir en 10 por ciento el consumo de esta sustancia.
En el nuevo Plan administrativo para la eliminación de los HCFC, México prevé para 2018 haber reducido 30 por ciento del consumo y 97.5 por ciento para 2030, lo que se traduce en la desaparición de casi el ciento por ciento de los HCFC del mercado mexicano.
En el Protocolo de Kioto se contempla como objetivo principal la estabilización de las concentraciones de gases que inciden directamente en el calentamiento global a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Para lograrlo se ha establecido una serie de mecanismos de mercado que permitan el cumplimiento de los compromisos de mitigación de los países desarrollados y promover el desarrollo sustentable en los países en desarrollo, como el comercio de derechos de emisiones, la implementación conjunta y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). En este último punto, México ocupa el quinto lugar a nivel mundial.
Otro convenio de gran importancia es el Convenio de Basilea, en el que México se fijó como principal objetivo proteger la salud humana y el medioambiente contra los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos, mediante la reducción de dichos movimientos de residuos peligrosos y no peligrosos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional. Los HFC y los HCFC están contemplados en el Anexo I de este convenio como categorías de desechos que hay que controlar; de igual forma, el inciso Y32 los considera compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.
Para conformar este acuerdo, se enlistaron las características peligrosas de las sustancias. Se definió como residuo peligroso toda sustancia con rasgos de ecotoxicidad (efectos tóxicos producidos por agentes físicos y químicos en el ambiente), el cual, si se libera, puede tener efectos adversos inmediatos o retardados sobre el medioambiente.
En México, hasta 2011 no existía un marco jurídico adecuado para que las personas afectadas por un acto, hecho u omisión que ocasionara daño ambiental pudieran acudir a los tribunales para que el daño fuera restaurado o cuando menos compensado. Esto cambió a partir de 2012 con la introducción de acciones colectivas en materia ambiental y, a partir de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
En materia de gases refrigerantes, en 2014 se crearon y modificaron normas en la Legislación de Gases Refrigerantes. Tales disposiciones entraron en vigor a partir de 2015, lo que implica poner mucha atención en los detalles de las nuevas normas, pues a partir de este año se aplica rigurosamente el principio “El que contamina paga y repara el daño, sin causa de omisión”. Esta ley aplica para fabricantes, distribuidores, comercializadores, consumidores y cualquier empresa o persona que manipule refrigerantes.
Cambios en las leyes ambientales de México
Dentro del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
A fin de lograr el objetivo del artículo 4. °, se desarrolló la Estrategia 4.4.3., que busca “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medioambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono”.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten para minimizar los riesgos a la población y al medioambiente.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático establece, en diferentes apartados, acciones para garantizar el cuidado ambiental. En el apartado M3.8, por ejemplo, se propone impulsar la participación del sector privado en proyectos tanto de separación, como de reutilización y reciclaje de desechos; el apartado M3.11 busca promover y desarrollar planes estatales y municipales de manejo integral de residuos; el apartado M5.4 busca fortalecer los programas de buenas prácticas de refrigeración, recuperación y disposición final de CFC, HFCF y HFC.