20/04/2021
El Segundo Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Progreso, A.C., en cumplimiento a los objetivos del mismo, hace del conocimiento del público en general la importancia de contar con el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Progreso de Castro, para lo cual se procede a citar los siguientes puntos de mayor relevancia:
Fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 21 de Junio de 1993, vigente hasta la presente fecha.
Deben sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, toda excavación, relleno, reparación, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o privada, así como todo acto de ocupación de la vía pública, uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.
Corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la aplicación y vigilancia.
La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tiene la facultad de autorizar nombramientos de Directores Responsables de Obras, llevando un registro clasificado de los mismos.
El titular de la Dirección quien aplicará las disposiciones del Reglamento, será Ingeniero Civil o Arquitecto, con título legalmente expedido y registrado, con un mínimo de experiencia de cinco años en el ejercicio de su profesión.
Director Responsable de Obra, es el profesional que se hace responsable del cumplimiento del Reglamento, en las obras para las cuales le conceda Licencia de Construcción la Dirección.
Los profesionales con título de las carreras de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, podrán obtener su registro como Directores Responsables de Obra ante la Dirección.
Los requisitos para obtener el registro como Director Responsable de Obra son:
I.- Acreditar que posee cédula profesional del registro del título en la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública y la del Gobierno del Estado.
II.- Acreditar como mínimo tres años en el ejercicio profesional respectivo.
III.- Acreditar que sea miembro del Colegio Profesional respectivo.
IV.- Acreditar que conoce el Reglamento, los Programas de Desarrollo Urbano de la
Localidad y sus parciales por el Colegio que lo postule.
V.- Llenar la solicitud correspondiente ante la dirección.
La licencia de construcción es el documento expedido por la Dirección, por el cual se autoriza a los propietarios para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios.
Las licencias de construcción se otorgarán o negarán por parte de la Dirección, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se reciba la documentación técnica.
De igual manera el Segundo Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Progreso A.C., hace una atenta invitación a los diferentes candidatos a la Presidencia del Municipio de Progreso a que participen con nosotros con el fin de dar a conocer sus propuestas en materia de infraestructura y desarrollo urbano, temas que permitirán que la ciudad y puerto de Progreso de Castro, sea el progreso de la sociedad porteña.
El Colegio de Ingenieros Civiles de Progreso A.C., cuenta con profesionistas especializados y con amplia experiencia en temas de Infraestructura, por lo que trabajando de manera conjunta con la autoridad competente se puede lograr el Progreso que la sociedad espera.
Atte.
Ing. Manuel Jesús León Irola
Vicepresidente
Segundo consejo directivo