San Francisco Cahuacua

San Francisco Cahuacua Cahuacua se forma de dos vocablos mixtecos que son: Cahua, significa peña o piedra y cua que quiere decir roja o colorada

Cahuacua se forma de dos vocablos mixtecos que son: Cahua, significa peña o piedra y cua que quiere decir roja o colorada, entonces cahuacua quiere decir peña colorada. Se dió el nombre de San Francisco por la leyenda que cuenta que la imagen de San Francisco de Asís fue aparecida en una ciénega al pie de un sabino en terrenos de este pueblo. Localización

Se localiza al suroeste de la capital del Estado dentro de la mixteca baja. Pero actualmente y en forma equivocada lo manejan que corresponde a valles centrales. Está ubidado a 16° 54´ latitud norte y 97°18´longitud oeste a una altitud de 1,320. Sus límites son: Al este con la agencia de San Felipe Zapotitlán y San Felipe Zapotitlán de Río, al norte con San Miguel Piedras, San Pedro Teozacoalco y San Mateo Sindihui, al sur con Santiago Textitlán, al noreste con San Francisco Infiernillo, al suroeste con San Sebastián Yutanino, al sureste con San Juan Elotepec

Tribunal electoral revoca elección de Autoridades de San Francisco Cahuacua e instruyen a nueva elección extraordinaria ...
02/08/2026

Tribunal electoral revoca elección de Autoridades de San Francisco Cahuacua e instruyen a nueva elección extraordinaria

2/08/2026

Xalapa, Veracruz.— En la sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que validó la elección de concejalías del municipio de San Francisco Cahuacúa, Sola de Vega, Oaxaca.

La Sala Regional determinó que se vulneraron los principios de universalidad del sufragio y de progresividad, además de transgredirse el sistema normativo interno de la comunidad.

Al analizar el caso, concluyó que el Tribunal local incumplió con el principio de exhaustividad, ya que no estudió de manera integral diversos planteamientos relacionados con la Asamblea General Comunitaria en la que se aprobaron los Estatutos Electorales Comunitarios. En particular, omitió verificar si dicha asamblea reunió las condiciones necesarias para reflejar de manera auténtica la voluntad colectiva de la comunidad.

Asimismo, advirtió que la autoridad responsable no analizó si las agencias municipales cuyos derechos político-electorales resultarían restringidos con las nuevas reglas electorales fueron debidamente convocadas y participaron en condiciones de igualdad durante la deliberación y aprobación de los estatutos. Esta omisión resulta trascendente, ya que cualquier modificación a las normas electorales comunitarias debe garantizar que todas las comunidades involucradas conozcan previamente los cambios, puedan deliberarlos y expresar libremente su postura.

Destacó que la forma de convocar a la ciudadanía constituye una garantía esencial de participación, pues permite que todas las personas con derecho a intervenir conozcan oportunamente la celebración de la asamblea y participen en condiciones de igualdad.

En consecuencia, instruyó la realización de una elección extraordinaria de concejales en el municipio.

En la sesión pública celebrada el 30 de julio, se resolvieron 7 medios de impugnación: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, un juicio general y 1 juicio de revisión constitucional

Dirección

San Francisco Cahaucua, Sola De Vega
Oaxaca De Juárez
71329

Teléfono

9515973120

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