26/05/2021
Acercándose las elecciones 6/Junio, se presenta información que nos hace reflexionar en el VOTO ÚTIL y RAZONADO. Conviene "conocer, revisar y evaluar cada rubro de las Obligaciones de Transparencia", está vez, de aquello con que deben cumplir los *Diputados y Diputadas en lo Federal y Estatal*. En base a la Ley de Transparencia Morelense, éstas denominadas Obligaciones, deben subirse e integrarse mensualmente a la Plataforma Nacional de Transparencia, para estar a la vista y alcance de toda persona, en tanto es derecho humano, el acceso a la información pública. Evaluemos!
El procedimiento para buscar la información pública gubernamental es sencillo, buscamos el Estado que nos interesa, por abecedario, la Institución, poder, organismo o autoridad a la cuál se desea accesar; en este caso, el Congreso Local o Camara de Diputados (Poder Legislativo) y empezamos a navegar en cada tema, para determinar si cada Legislador(a) cumple o no, con sus obligaciones de Transparencia y Rendición de Cuentas. Según la Ley, todas y cada una de las Obligaciones con que se debe cumplir, se transcriben conforme a la letra. Aunque larga su lectura, 'una Sociedad mejor Informada', debe interesarse en ello; estás son:
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Artículo 51. Los Sujetos Obligados pondrán a disposición del público en la Plataforma Electrónica las obligaciones de transparencia, debiendo difundir y actualizar en los respectivos medios electrónicos, además de la que de manera específica se señala en este Capítulo, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente información:
I. El marco normativo aplicable a los Sujetos Obligados, en el que deberán incluirse Leyes, Códigos, Reglamentos, Decretos de creación, Acuerdos,Circulares, Periódico Oficial, Manuales Administrativos, Reglas de Operación,Criterios, Políticas y demás disposiciones administrativas que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le correspondena cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los
Sujetos Obligados;
III. Facultades de cada dependencia y Unidad Administrativa;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al
público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y
personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de
alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; fotografía actualizada; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo nombre propio, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada Unidad Administrativa;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los
nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de
los honorarios y el periodo de contratación;
XII. La información en Versión Pública de la declaración de intereses y de situación patrimonial, de los Servidores Públicos que, de acuerdo a la
Constitución Estatal, Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás normativa aplicable;
XIII. Información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, costos y responsables de
atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el
que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contenerlo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas
para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y resultados de las evaluaciones realizadas, y
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos:
nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una
de ellas, unidad territorial, en su caso edad y s**o;
XVI. Contratos, Convenios y Condiciones Generales de Trabajo Que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas estatales y municipales; así como la relación del personal sindicalizado, los montos que, por concepto de cuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y de quienes son responsables de ejercerlos;
XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas,
especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX. Información sobre la ejecución del presupuesto aprobado para el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales, los órganos legales y todas las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente;
XX. Información sobre la situación económica, y endeudamiento de las
entidades públicas;
XXI. Informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas estatales y municipales al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del
Congreso;
XXII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y el resultado del dictamen de los estados financieros de las entidades públicas estatales y municipales;
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número decontrato y concepto o campaña;
XXIV. Información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas para evaluar el ejercicio presupuestal
y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del estado y los municipios, que realicen la Secretaría de la Contraloría del Estado, las
contralorías internas, la Entidad o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;
XXV. Las convocatorias, montos, criterios y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el
uso y destino de dichos recursos;
XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo
publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto delgasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación
respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación, y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La Unidad Administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;
XXVIII. Informes anuales de actividades. El programa de trabajo de los titularesde las Entidades Públicas, Dependencias y Unidades Administrativas. Esta información deberá hacerse pública a más tardar quince días hábiles despuésde haberse producido;
XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
###. Padrón de proveedores y contratistas;
###I. Convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los Municipios, siempre que no versaren sobre seguridad pública. Convenios que las entidades celebren con Organizaciones No
Gubernamentales, Sindicatos, Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, Instituciones de enseñanza privada, fundaciones e Instituciones públicas del
estado de Morelos, de otro Estado, de la Federación o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los
responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también
deberá hacerse público;
###II. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
###III. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
###IV. Sentencias y laudos que hayan causado estado o ejecutoria;
###V. Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas;
###VI. Los programas y servicios que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta,
requisitos y formatos para acceder a los mismos;
###VII. Todas las evaluaciones, y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos;
###VIII. Los estudios financiados con recursos públicos;
###IX. El listado de jubilados y pensionados, nombre propio y el monto que reciben;
XL. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino,
indicando el destino de cada uno de ellos;
XLI. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLIII. Información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales, versiones estenográficas, en su caso, de cualquier órgano colegiado
de las entidades públicas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los Consejos Consultivos;
XLIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, y
XLV. La profesión y cédula profesional de los servidores públicos que, por disposición legal, normativa, técnica o administrativa, deban de acreditar que cuentan con la misma para el desempeño de su función o encargo.
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Electrónica correspondiente, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y
apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada
sujeto obligado... (...) ...
Artículo 53. Además de lo señalado en el artículo 51 de la presente Ley, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente
información:
I. Agenda legislativa;
II. Gaceta Parlamentaria;
III. Órdenes del día;
IV. El Diario de Debates;
V. Las versiones estenográficas;
VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII. Las iniciativas de leyes o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités, y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto en votación económica, y por cada legislador en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato del órgano de
gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y el Instituto de Investigaciones Legislativas;
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de la Junta, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y el Instituto de Investigaciones Legislativas;
XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica,política y social que realice el Instituto de Investigaciones Legislativas, y
XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normativa aplicable.
Saber es poder. Conoce y evalúa!