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¿El padre de tu menor hijo ha incumplido con la obligación de proporcionar alimentos por un lapso de 90 días o más?Recue...
04/10/2024

¿El padre de tu menor hijo ha incumplido con la obligación de proporcionar alimentos por un lapso de 90 días o más?

Recuerda que puedes realizar la inscripción al *REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS*.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de ser declarada persona deudora alimentaria morosa?

Las personas declaradas como personas deudoras alimentarias morosas no podrán:

- Ser candidatas para cualquier cargo de elección popular.
- Ser nombradas para empleo, cargo o comisión del servicio público.
-
Además si una persona no cuenta con el requisito del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, no podrá realizar los trámites y procedimientos siguientes:

- Obtención de licencias y permisos de conducir.
- Obtención de pasaporte o documento de identidad o viaje.
- Participación como candidato a cargos de elección popular.
- Participación como aspirante a cargos de jueces, magistrados a nivel local o federal.
- Los que se realicen ante notario público relativos a compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- Tratándose de solicitudes de matrimonio.
-
Así mismo, ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso y cuando existan pruebas suficientes que permitan al juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

Se reanudan actividades en el Poder Judicial de la Federación ⚖️🦉
19/09/2024

Se reanudan actividades en el Poder Judicial de la Federación ⚖️🦉

El día domingo 15 de septiembre se publicó en DOF DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposici...
17/09/2024

El día domingo 15 de septiembre se publicó en DOF DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Analisis I

En uno de los apartados de dicho decreto se hace mención respecto a la creación de un tribunal de disciplina administrativa, así mismo se hace incapié a la forma en la cual funcionará, esto es, como autoridad substanciadora y resolutora en asuntos de su competencia, haciendo especial incapié que sus decisiones serán definitivas e inatacables al no proceder juicio o recurso en contra de ellos.

Tomando en consideración lo siguiente es importante hacer una reflexión de la necesidad constante del respeto de principios y derechos humanos como lo son la certeza jurídica, la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho humano a un recurso judicial efectivo, entre muchos más, así como inclusive diversas garantías para el ejercicio de derechos humanos y fundamentales, contenidas en los artículos 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inclusive atenta contra el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin embargo al parecer dicho tribunal tendrá la calidad de juez y parte en todos los asuntos de su competencia.


LA INVESTIGACIÓN INICIAL Y SUS FORMAS DE TERMINACIÓN.Los mecanismos para descongestionar el proceso son múltiples, y su ...
11/09/2024

LA INVESTIGACIÓN INICIAL Y SUS FORMAS DE TERMINACIÓN.

Los mecanismos para descongestionar el proceso son múltiples, y su aplicación depende de la etapa y fase del procedimiento en la que te encuentres. Un sistema de justicia saludable se caracteriza precisamente por brindar oportunidades para que los conflictos penales se resuelvan sin tener que saturar toda la secuela procesal.

En la infografía podrás ver las formas de terminación de la investigación, que son aplicables durante la fase inicial (en la complementaria, intermedia y juicio existen otras variantes), como te podrás percatar, algunas dependen de la voluntad de las partes (el perdón del ofendido y los acuerdos reparatorios), otras dependen de una determinación ministerial (el no ejercicio de la acción, el archivo temporal, la facultad de abstenerse de investigar, así como los criterios de oportunidad).

Una vez que se formula la imputación, algunos de estos mecanismos de descongestión procesal desaparecen, ya no es posible determinar por ejemplo el no ejercicio de la acción, el archivo temporal o la facultad de abstenerse de investigar.

Curiosamente el perdón del ofendido es el único que mantiene su regulación en los Códigos Penales, mientras que los demás están previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La determinación más socorrida por el ministerio público es el archivo temporal, mientras que la más olvidada son los criterios de oportunidad, que en el papel pintaban para ser una de las innovaciones del sistema, pero en la práctica están en peligro de extinción por desuso.

JURISPRUDENCIA. 2027402 y 2027403 (REAPERTURA DE LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA Y CIERRE SON CONSTITUCIONALES) 1. En un...
09/09/2024

JURISPRUDENCIA. 2027402 y 2027403 (REAPERTURA DE LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA Y CIERRE SON CONSTITUCIONALES)

1. En un proceso al dictarse Vinculación a Proceso, se determinó el plazo de investigación complementaria.

2. Una vez cerrada la investigación se presentó acusación, coadyuvancia y defensa contestó la misma.

3. En la celebración de la audiencia intermedia,el asesor jurídico solicitó la ampliación de la investigación por lo cual el Juez de Control negó dicha solicitud por no estar en tiempo de promoverla.

4. Ante ello, el Asesor Jurídico, impugno alegando la inconstitucionalidad del artículo 333 del CNPP.

5. Llegó hasta la SCJN y esta estableció que no es inconstitucional pues dentro de los plazos establecidos las partes tienen pleno derecho de recabar actos de investigación que pueden ofertar para utilizarlos en juicio.

La prueba puede definirse como la actividad encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman ...
23/08/2024

La prueba puede definirse como la actividad encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman existentes en la realidad.
La importancia de la prueba en un proceso penal es ayudar a buscar la existencia o inexistencia de los hechos materia de investigación.

20/08/2024
19/08/2024

Registro digital: 2023545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: XVII.2o.2 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo IV, página 3205
Tipo: Aislada

VINCULACIÓN A PROCESO. LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE HABRÁ DE RESOLVERSE AL RESPECTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto el auto de vinculación a proceso dictado por un Juez de Garantía que suspendió la audiencia relativa, con la justificación de que no había obligación de resolver su situación jurídica dentro de las setenta y dos horas o ciento cuarenta y cuatro horas, pues al no encontrarse detenido no se contravenía el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de la audiencia en la que habrá de resolverse sobre la vinculación a proceso, viola el principio de concentración previsto en el artículo 20 de la Constitución General.

Justificación: Lo anterior es así, porque el Juez de Garantía, al suspender la referida audiencia que se desahoga dentro del plazo constitucional y, posteriormente, señalar nueva fecha y hora para su continuación, contraviene la finalidad del principio de concentración, consistente en que en el menor número de audiencias se efectúen el mayor número de actuaciones. Más aún, si la primera audiencia fue programada para resolver la situación jurídica del imputado dentro del plazo a que se refiere el artículo 19 de la Constitución General, pues no existe precepto constitucional alguno que establezca la posibilidad de suspender la audiencia que habrá de resolver la vinculación a proceso dentro del término de setenta y dos horas o su duplicidad. Hipótesis distinta es cuando la audiencia en la que se formuló la imputación y se solicitó la vinculación es suspendida cuando el imputado se acoge al plazo constitucional y a la postre se lleva a cabo la vinculación a proceso, pues ésta constituye la reanudación de aquella en la que se presenció la imputación y la solicitud de vinculación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 124/2020. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de septiembre de 2021 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

18/08/2024

Registro digital: 2029241
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: III.3o.P.30 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
DOCUMENTOS COMO EVIDENCIA MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SIN QUE SE HAYAN INCORPORADO AL DEBATE EN EL JUICIO ES ILEGAL.

Hechos: En la audiencia intermedia se ofreció y admitió como medio de prueba la entrevista realizada a una persona que falleció durante el proceso penal, así como el acta de defunción correspondiente; elementos que debían incorporarse por el policía ministerial que recabó ese registro de investigación. Durante el juicio oral el Ministerio Público desistió del testimonio del policía y leyó de manera directa el dato relativo a la entrevista, sin efectuar la incorporación de dicha acta. En el fallo condenatorio se otorgó valor probatorio a la lectura de la entrevista, bajo el argumento de que se demostró el fallecimiento del testigo con el acta de defunción admitida en el auto de apertura a juicio oral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la valoración por el Tribunal de Enjuiciamiento de documentos como evidencia material en el sistema penal acusatorio, sin que se hayan incorporado al debate en el juicio es ilegal.

Justificación: El sistema penal acusatorio se rige por los principios de inmediación y contradicción, además de ser de corte acusatorio y oral, lo que implica que es a las partes a quienes corresponde producir el debate ante el Tribunal de Enjuiciamiento con la finalidad de crear convicción en éste sobre los temas materia de controversia. El artículo 383, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previamente a su incorporación a juicio, deben exhibirse al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos; de lo que se obtiene que un documento que se admitió en el auto de apertura a juicio oral, no puede valorarse directamente por el Tribunal de Enjuiciamiento, sino que tiene que incorporarse al debate mediante la persona que lo produjo o recabó, es decir, no es suficiente que haya sido admitido por la persona juzgadora de Control, sino que debe desahogarse en el juicio a través de su incorporación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 60/2023. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

IMPORTANTE!!!La JURISPRUDENCIA ya reconoce el Derecho del imputado a solicitar una COPIA de la CARPETA DE INVESTIGACIÓN ...
13/08/2024

IMPORTANTE!!!

La JURISPRUDENCIA ya reconoce el Derecho del imputado a solicitar una COPIA de la CARPETA DE INVESTIGACIÓN antes de la audiencia inicial.

Dirección

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
Mexico City
09780

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