26/08/2026
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación celebró sesión pública de resolución, en la que analizamos 15 medios de impugnación, correspondientes a 11 proyectos de sentencia, además de criterios de jurisprudencia y tesis relevantes para la justicia electoral.
Entre los asuntos resueltos, confirmamos, por razones distintas, la determinación del Consejo General del INE relacionada con la denominación, emblema y colores del partido político nacional Somos México. La Sala sostuvo que la identidad oficial de un partido debe diferenciarlo de otras fuerzas políticas y caracterizarlo como una opción específica dentro del sistema plural de partidos, sin descansar predominantemente en referentes comunes de la comunidad nacional.
También declaramos existente la omisión relacionada con la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres y Grupos Vulnerables en Oaxaca, y ordenamos que se encuentre en funcionamiento el próximo 1 de septiembre, como garantía de acceso efectivo a la justicia.
En materia de libertad de expresión, modificamos un acuerdo del INE sobre la metodología para el monitoreo de cobertura noticiosa del próximo proceso electoral federal. La Sala dejó sin efectos la variable relativa a “mecanismos discursivos indirectos de descalificación”, al considerar que podía inhibir la labor periodística y afectar el derecho ciudadano a recibir información plural.
La sesión incluyó, además, asuntos sobre fiscalización, caducidad de procedimientos sancionadores, omisiones legislativas e improcedencias en recursos de reconsideración.
Aprobamos también un criterio de jurisprudencia de especial relevancia: en la elección de personas juzgadoras, el sufragio otorga legitimidad democrática para el ejercicio de la función jurisdiccional, pero no genera mandato representativo ni vínculo territorial. Asimismo, se aprobaron tesis sobre derechos de comunidades indígenas y afromexicanas, y sobre el acceso al cargo de personas juzgadoras electas.
Las decisiones de un tribunal constitucional electoral se construyen con argumentos, diferencias jurídicas, votaciones razonadas y responsabilidad institucional.