Destacamento de la Policia Estatal de Caminos Jalpa de Mendez

Destacamento de la Policia Estatal de Caminos Jalpa de Mendez Verificación vehicular, para emplacamiento, constancia de no infracción

28/04/2026
Quienes gusten participar en la imagen de la convocatoria estan los requisitos y lineamientos
17/04/2026

Quienes gusten participar en la imagen de la convocatoria estan los requisitos y lineamientos

14/04/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

ARTÍCULO 70.- Las autoridades de tránsito podrán establecer en función de las necesidades, los sitios, las horas y demás condiciones en que se efectuarán las operaciones de carga y descarga, debiendo realizarse tales operaciones de acuerdo a las siguientes normas especiales:

I. Los vehículos se estacionarán sobre la calle paralelamente a la banqueta, lo más cerca posible de ella y con la parte delantera en el sentido de la circulación correspondiente, salvo autorización expresa de las autoridades de tránsito;

II. Deben realizarse a la mayor brevedad y sin dificultar la circulación; y

III. Las cargas no podrán depositarse en ningún caso en las vías públicas.

10/04/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

(REFORMADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 6749 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2007)
ARTÍCULO 69.- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular mayor a diez mil kilogramos, de tres o más ejes y los tractocamiones en el primer cuadro de la Ciudad y sus calles principales o avenidas que no estén consideradas como corredores de transporte pesado.

La Autoridad de Tránsito analizará cada caso específico y podrá autorizar la circulación de alguno de estos vehículos, estableciendo en el permiso las fechas, horarios y demás condiciones que se requieran para la expedición de los mismos.
Para el caso de vehículos de tracción animal o humana se restringe su circulación por carriles de alta velocidad.

La Autoridad de Tránsito y Vialidad de acuerdo con las circunstancias podrá determinar además otras áreas restringidas para la circulación o estacionamiento de determinado tipo de vehículos.

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09/04/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

ARTÍCULO 68.- Los conductores conservarán entre su vehículo y el que le antecede una distancia prudente de acuerdo con los siguientes lineamientos:

I. Para los vehículos con peso bruto menor de tres mil quinientos kilogramos, la distancia será de tres metros por cada diez kilómetros por hora de velocidad; y

II. Para los vehículos con peso mayor al anterior, la distancia será igual que en el inciso anterior, si la velocidad es menor a cincuenta kilómetros por hora. Si ésta es mayor, la distancia, deberá ser de cinco metros por cada diez kilómetros de velocidad.

Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visibilidad o hagan difícil la conducción de vehículos, se deberán aumentar las distancias antes referidas, de acuerdo a las circunstancias.

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Con motivo de la suspensión de labores de la secretaria de finanzas y respetando la igualdad laboral el dia jueves, vier...
02/04/2026

Con motivo de la suspensión de labores de la secretaria de finanzas y respetando la igualdad laboral el dia jueves, viernes y sábado no se realizarán tramites de licencias y emplacamiento, reanudamos las actividades el dia lunes 6 de abril de 2026, agrediendo su comprensión este destacamento les desea felices vacaciones recomendandole circular con responsabilidad

31/03/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

ARTÍCULO 67.-Los conductores que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas, deberán usar freno de motor además de los frenos de servicio.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.ARTÍCULO 66.- Cuando un conductor desee efectu...
30/03/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

ARTÍCULO 66.- Cuando un conductor desee efectuar la maniobra de reversa, deberá:

I. Comprobar previamente, si está libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceder;

II. Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del mismo; y

III. Cuando se trate de vehículos de transporte de personas o de mercancías, se deberá contar

24/03/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

ARTÍCULO 65.- La maniobra de reversa sólo se permite para estacionar un vehículo o en caso de evidente necesidad, en que no sea posible marcha hacia adelante, ni cambiar de dirección o sentido de marcha y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.

EL DIA DE HOY TUVIMOS EL GUSTO DE PODER PALATICAR CON LOS PADRES DE FAMILIAS DE LA TELESECNDARIA JOSE N. ROVIROSA DE LA ...
24/03/2026

EL DIA DE HOY TUVIMOS EL GUSTO DE PODER PALATICAR CON LOS PADRES DE FAMILIAS DE LA TELESECNDARIA JOSE N. ROVIROSA DE LA RANCHERIA GALEANA 2DA SECCION SOBRE LA PREVENCION DE ACCIDENTE Y LAS NORMAS SOBRE LA CONDUCCION DE MOTOCICLETAS, EN COORDINACION CON LA POLICIA MUNICIPAL DE GENERO, QUIEN AGRADEZO EL GESTO DE LA INVITACION

23/03/2026

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

ARTÍCULO 64.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:

I. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el vehículo o los vehículos que ocupan el carril de la izquierda pretenda dar vuelta a la izquierda o en “U”;

II. Cuando el vehículo que circule en el carril de la izquierda conserve una velocidad menor a la permitida; y

III. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.

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Dirección

Calle Ignacio Allende #89 Barrio Santa Ana
Jalpa De Méndez
86200

Horario de Apertura

Lunes 8am - 4pm
Martes 8am - 4pm
Miércoles 8am - 4pm
Jueves 8am - 4pm
Viernes 8am - 4pm
Sábado 9am - 2pm

Página web

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