TSJ Durango

TSJ Durango Poder de Justicia El Tribunal Superior de Justicia del Durango, funcionará en Pleno y en Salas.

El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Durango, esté se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala. Para que funcione el Tribunal en el Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de l

os Magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, en la que determinará si son públicas o privadas, a iniciativas propias o a solicitud de tres Magistrados cuando menos. Para la Presidencia y Tribunal en Pleno se designarán un Primer Secretario de Acuerdos, un Segundo Secretario de Acuerdos y el número de Secretarios Auxiliares de la Presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia del Durango en el Pleno:
I. Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Durango;
II. Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala;
III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Durango. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia del Durango;
IV. Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;
V. Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Durango, del Servicio Médico Forense y de los órganos judiciales. Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las Salas y Juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura del Durango, para el efecto de que imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley. Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que participen los Servidores públicos de la administración de justicia;
VI. Recibir y en su caso aceptar o rechazar la renuncia del Presidente del Tribunal;
VII. Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia;
VIII. Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan en contra de los Magistrados, en negocios de la competencia del Pleno;
IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y agilizar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia;
X. Conocer de las quejas que se presenten en contra de su Presidente, y
XI. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial;
XII. Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone;
XIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura del Durango, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales;
XIV. Revisar, modificar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura del Durango apruebe, siempre y cuando se refieran a la designación, adscripción, remoción de magistrados o jueces u opinión para designación o ratificación de magistrados o jueces, requiriéndose para ello el voto de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes;
XV. Acordar la realización de visitas periódicas a las instituciones del sistema penitenciario del Durango, para entrevistarse con los individuos sujetos a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales se están llevando los procesos penales;
XVI. Designar a los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, mismas que podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios;
XVII. Revisar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución que dicte el Juez de la causa, mediante la que determine la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado, Consejero o Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste. De resultar procedente se asentará mediante acuerdo y éste se comunicará al Consejo de la Judicatura del Durango, por conducto de su Presidente, para que proceda en términos de la fracción VII, del artículo 201 de esta ley;
XVIII. Conocer de los recursos de apelación que se interponga en las causas que se instauren en contra de un Magistrado, Consejero o Juez;
XIX. Las demás que expresamente le confieran esta ley y otras disposiciones aplicables.

Dirección

Calle Zaragoza Esquina Con 5 De Febrero S/N, Zona Centro
Durango
34000

Horario de Apertura

Lunes 9am - 3pm
Martes 9am - 3pm
Miércoles 9am - 3pm
Jueves 9am - 3pm
Viernes 9am - 3pm

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